Estoy haciendo la declaración, y tengo una duda haber si me la puede resolver alguien.
Tengo los papeles del banco, y donde indica los gastos del capital mobiliario, me informa de:
Los gastos serán deducibles con arreglo a los requisitos establecidos en el art. 26.1 de la Ley 35/2006 del I.R.P.F. Tíéngase en cuenta que no se
incluyen los gastos de administración y depósito satisfechos a custodios extranjeros.,
en mi cartera de valores tengo un valor del mercado americano, y otro del xetra,
me pregunto si esos gastos de custodia y administración los he de sumar a los ya existentes, o no son deducibles.
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