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Autor Tema: Los herederos podrán conocer toda la información financiera del difunto  (Leído 172 veces)

Eguzki

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El Pleno del Congreso ha aprobado hoy por unanimidad una iniciativa que pide al Gobierno la ampliación del registro de seguros de vida para que los herederos puedan conocer si el difunto habí­a contratado activos financieros y con quíé entidad y poder reclamar así­ el desembolso o transmisión de los productos.

Así­ consta en una Proposición no de Ley, defendida por el diputado del PP Josíé López Garrido, y aprobada con el voto favorable de todos los grupos parlamentarios.

El diputado del PP ha apoyado su argumentación en que no existe en España "ningún" registro público que centralice y "proporcione seguridad jurí­dica sobre la titularidad de los activos financieros en manos de un difunto".

Ha recordado que el actual Registro de Contratos sólo informa a los beneficiarios de los seguros de vida y accidentes contratados por el fallecido.

En la Proposición no de Ley se considera que para "avanzar en la garantí­a" de conocer los derechos que obtienen al expirar un allegado, "resulta imprescindible" ampliar el actual Registro ya que solo así­ se asegura "una protección de carácter integral, total, a los familiares".

En este registro los legí­timos herederos podrán consultar los activos financieros del difunto, las posiciones en depósitos financieros o sus participaciones en fondos de inversión.

De esta forma, los familiares podrán dirigirse al banco en el que se encuentran los fondos y, si figuran como beneficiarios, "reclamar total o parcialmente la ejecución, desembolso o transmisión de los productos que en derecho le correspondan".

Por otra parte, la iniciativa recoge la posibilidad de ampliar el ámbito de aplicación del actual Registro de Contratos de seguros de cobertura de fallecimiento y accidentes con contingencia de muerte.

El PP estima necesario ampliar el ámbito de este registro para incluir otros contratos como planes de pensiones u otros sistemas de previsión que conlleven el reintegro de cantidades en el momento del óbito, así­ como de cualquier tipo de póliza de deceso que cubra gastos asociados al fallecimiento.

Para ello, las entidades financieras y de seguros que hayan celebrado los contratos a travíés de los cuales se adquieran los derechos y posiciones financieras mencionadas deberán colaborar en el suministro de la información, siempre "respetando los requisitos legales recogidos en la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal".

A la Proposición no de Ley se ha presentado una enmienda de modificación del grupo socialista, que fue aceptada, en la que se proponí­a que en el plazo de tres meses se adoptasen las medidas normativas para la creación de los mecanismos de información oportunos, en el seno del Banco de España, de carácter público y gratuito para los ciudadanos.

Además, la enmienda planteaba que las entidades financieras y de seguros que hayan celebrado los contratos estíén obligadas a colaborar en el suministro de la información. EFE