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Autor Tema: La CNMV autoriza la oferta de exclusión sobre Corporación Dermoestíética  (Leído 124 veces)

Eguzki

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El consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha autorizado la oferta de exclusión de Corporación Dermoestíética formulada por su principal accionista, Josíé Marí­a Suescun, presidente y consejero delegado de la compañí­a, a travíés de su sociedad Pabellón Paladio, a un precio de 0,33 euros por acción, informó el supervisor bursátil.

El organismo presidido por Elvira Rodrí­guez ha autorizado la oferta al entender "ajustados sus tíérminos a las normas vigentes y considerar suficiente el contenido del folleto explicativo presentado tras sus últimas informaciones incorporadas con fecha 26 de abril de 2013".

En concreto, la oferta se dirige al 100% del capital social de Corporación Dermoestíética, compuesto por 20,16 millones de acciones, de las que se excluyen 11,91 millones de acciones, representativas del 59,095% del capital, que ya están en manos del oferente y que se encuentran inmovilizadas.

En consecuencia, la oferta se extiende de modo efectivo a la adquisición de 8,25 millones de acciones de la compañí­a, representativas del 40,905% del capital social.

El precio de la oferta es de 0,33 euros por acción y ha sido fijado por Corporación Dermoestíética de acuerdo con lo dispuesto en el artí­culo 10 del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el ríégimen de las ofertas públicas de adquisición de valores, para las ofertas de exclusión. En garantí­a se ha constituido un depósito de efectivo en BNP Paribas España por importe de 2,72 millones de euros.

Los tí­tulos de Corporación Dermoestíética han cerrado en Bolsa a 0,325 euros.

El plazo de aceptación de la oferta será de 30 dí­as naturales a partir del dí­a hábil bursátil siguiente a la publicación del primer anuncio con los datos esenciales de la oferta, finalizando tambiíén en dí­a hábil bursátil.

Los valores quedarán excluidos de negociación cuando se haya liquidado la operación, salvo que se den las condiciones para la aplicación de los derechos de compraventa forzosa (Artí­culo 60 quáter de la Ley 24/1988, de 28 de julio del Mercado de Valores) en cuyo caso la exclusión se retrasará hasta que se haya liquidado la última de las operaciones de compraventa forzosa posibles o haya expirado el plazo para exigirlas.