España es en estos momentos la democracia con mayor número de aforados del mundo. Se calcula que en la actualidad hay 10.000 ciudadanos con una protección jurídica especial, aunque otras estimaciones elevan esa cifra hasta las 250.000 personas, un volumen que genera enormes disfunciones en el sistema judicial y que ampara privilegios con difícil encaje en una Constitución que en su artículo 14 proclama que “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o socialâ€.
Unión, Progreso y Democracia (UPyD) acaba de presentar una proposición no de ley en el Congreso de los Diputados para que se debata en el pleno la reducción al mínimo de los beneficiarios de esta protección, al considerar que se trata de “un privilegio arcaicoâ€, incompatible con los principios que deben regir los “Estados contemporáneos y democráticosâ€. La formación que lidera Rosa Díez denuncia que, “lejos de restringirse esta protección, ha sufrido una extraordinaria expansión sin precedentes al calor del desarrollo del Estado de las autonomías y de la colonización de los partidos políticos de todas las instituciones del Estado, comenzando por la Justiciaâ€.
La propia Constitución, en su artículo 71, establece que los diputados y senadores estarán sometidos por una jurisdicción especial y que no podrán ser acusados formalmente sin el permiso (suplicatorio) de la cámara correspondiente. Asimismo, el artículo 102 de la Carta Magna extiende la protección al presidente y al resto de miembros del Ejecutivo. Y la Ley Orgánica del Poder Judicial tambiíén estipula el aforamiento para los magistrados de los órganos superiores de Justicia, fiscales, miembros del Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo. Completa la nómina nacional el Rey, único miembro de la Casa Real con aforamiento.
Descontrol de las autonomías
Sin embargo, la legislación atribuye a los estatutos de autonomía la capacidad de extender esta protección a los cargos de sus instituciones, potestad que todas las normas autonómicas han aprovechado. En su mayoría, han ampliado el aforamiento a los diputados y a los miembros de los ejecutivos regionales, pero en algunos casos tambiíén se ha ampliado esta ventaja procesal a los defensores del pueblo regionales y a sus adjuntos, a los diputados provinciales e incluso a los funcionarios de las policías autonómicas. El resultado es un número estratosfíérico de aforados que sitúa a España a la cabeza del mundo en esta particular clasificación.
La cifra total ronda las 10.000 personas, según las estimaciones de los catedráticos de Derecho Procesal Iñaki Esparza y Juan Luis Gómez Colomer, autores de una profunda investigación sobre esta prerrogativa condensada en el Tratado Jurisprudencial del Aforamientos Procesales, editado por Tirant Lo Blanch. No obstante, Gómez Colomer, que ejerce en la Universidad Jaume I de Castellón, eleva el dato hasta las 250.000 personas por la consideración especial que tienen los miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado.
El número contrasta con los casos del Reino Unido y Alemania, donde no existe esta figura procesal, según afirman los autores. En Francia, señalan ambos profesores, se limita al presidente de la República y a los miembros del Gobierno. Y en Italia y Portugal sólo disfrutan de estas garantías los presidentes de la República.
Saturación de los órganos superiores
Para Iñaki Esparza, catedrático de la Universidad del País Vasco, “el número de aforados que hay en España es a todas luces excesivo, pero tambiíén se trata de un problema cualitativo por el hecho de que haya personas a las que se le juzgue de forma distintaâ€. “En ocasionesâ€, advierte, “se puede perjudicar al beneficiario porque es muy discutible que un diputado al que se haya detenido por conducir ebrio, algo que ya ha ocurrido, tenga que ser juzgado en el Tribunal Supremo por un asunto de este tipo, con la notoriedad añadida que este hecho suponeâ€.
Esparza apunta, además, que los aforados disponen de una instancia menos que el resto de ciudadanos para poder recurrir las decisiones de los jueces. En su opinión, que tribunales superiores de Justicia o el Tribunal Supremo tengan que actuar como instructores de los casos que afecten a aforados, como ocurre por ejemplo en el caso del diputado socialista Josíé Blanco, sólo provoca “disfunciones graves en el sistema judicialâ€. “Lo que se está haciendo es sobrecargar la labor de tribunales que tienen que estar dedicados a la revisión de sentencias y que no están preparados para actuar como juzgados ordinarios de instrucciónâ€, afirma Esparza. Y pone como ejemplo el caso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, saturado por los 10 diputados autonómicos del PP inmersos en diferentes causas de corrupción. “Probablemente, el Tribunal Superior de Valencia tenga más trabajo incluso que algún juzgado de primera instancia, y eso no tiene ningún sentidoâ€.
“Una vergí¼enza internacionalâ€
En similares tíérminos se manifiesta Gómez Colomer. En su opinión, la situación de España es una “una vergí¼enza en el ámbito internacional, pues muchos países punteros no conocen ningún aforamiento, como ocurre en Estados Unidos o Alemania, sino un procedimiento político de destitución del presidente de la nación y otros muy elevados cargos (impeachment), que es algo muy distintoâ€. Para el catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Jaume I, esta prerrogativa “viola el principio de igualdad claramenteâ€.
Gómez Colomer cree que “la inmunidad que concede España a sus parlamentarios y autoridades es exacerbada y exageradaâ€. “Si queremos ser un país moderno y plenamente respetuoso con el principio de igualdad y el derecho al libre acceso a los tribunales de Justicia, el aforamiento debe desaparecer; pero ello no ocurrirá en España, al menos de momento, porque quienes tienen que aprobar la ley que suprima los aforamientos son los mejor aforados hoyâ€, concluye el profesor.