El juzgado de Primera Instancia número 3 de Valencia ha condenado a Bankia a devolver 45.015,15 euros a una clienta, de 86 años, por engañarle para cambiar participaciones preferentes de 2011 por acciones de la entidad. El juez entiende que el banco empleó dolo para conseguir el consentimiento de la víctima, tanto porque actuó "con mala fe", como porque, por medio de sus empleados, "maquinó" para engañarle, según consta en una sentencia.
La mujer, representada por Pedro Picazo, de Consell Abogados, abrió en 1993 una cuenta de valores en Caja de Sagunto -ahora Bankia- para depositar sus ahorros, sin ninguna intención de invertir ni especular, ya que no disponía de conocimientos financieros.
Así, confió en el personal de la oficina y llegó a contratar 52.000 euros en participaciones preferentes. Además, entre 2003 y 2011, la mujer vendió en tres ocasiones participaciones preferentes de Bancaja y Obligaciones de la entidad. Todas estas adquisiciones de productos financieros, según consta como probado en la sentencia, las llevó a cabo la mujer siguiendo las indicaciones de los empleados.
Seguidamente, la mujer recibió una carta de Bankia en la que se le ofrecía la posibilidad de sustituir estos valores por acciones de nueva emisión, y se le indicaba que si aceptaba, pasaría a formar parte del accionariado en "una de las principales entidades financieras nacionales, cuyos activos ascendían a 305.820 millones de euros", según se le señalaba. Sin embargo, en ese momento no se le ofreció información alguna sobre el pasivo.
Tras recibir la carta, en marzo de 2012, la mujer acudió a su oficina en Algar, acompañada de su hija. Una vez allí, un empleado les dijo que si no aceptaban esta oferta de recompra y suscripción de las acciones, perderían todo el dinero que tenían en la entidad.
Tras esta reunión, en la que la mujer no quiso firmar ningún canje, íésta y su hija hablaron con personas conocidas suyas, quienes les dijeron que si iban a perderlo todo, era mejor que firmasen. Así, el 20 de marzo, confiando en la advertencia del empleado de Bankia, la víctima firmó varios documentos de canje de las participaciones por acciones del banco denominadas 'Oferta de recompra y suscripción'. En virtud de este acuerdo, se vendían los títulos por un importe igual al ofertado por Banco Financiero y de Ahorros y se adquirían acciones por importe igual al efectivo ordenado, correspondiente al pago inicial de los títulos.
Entre los distintos documentos que firmó la mujer, aparece uno en el que manifiesta no querer someterse al test de conveniencia -previo a la contratación-, pero sin embargo el juez no estima probado que el empleado de la entidad le hiciera preguntas relacionadas con este test o se le diera alguna explicación al respecto.
MAQUINACIí“N PARA CONSEGUIR EL CONSENTIMIENTO
Tras estudiar estos hechos, y escuchar a las diferentes partes, el juez estima que el banco cometió dolo para conseguir el consentimiento de la víctima en la operación de canje, "tanto porque actuó con mala fe, como porque, por medio de sus empleados, maquinó para engañar a la demandada y para que prestara el consentimiento". En esta línea, considera que el hecho de hacer firmar a la mujer varios documentos, entre los que se encontraba uno por el que rechazaba someterse al test de conveniencia, "fue un abuso de la confianza que en el empleado tenía".
Asimismo, señala que en la carta que se le remitió para cambiar las preferentes por acciones "únicamente" se hacía referencia a los aspectos positivos de la entidad de críédito, "pero no se daba información alguna sobre el pasivo". Al respecto, indica que "es cierto" que la mujer podía obtener esta información en internet, "pero tratándose de una persona de 85 años en ese momento, sin formación y sin acceso a internet, difícilmente podría recabar esa información, y lo normal es que actuara como en efecto hizo, acudiendo a la oficina para informarse por medio de la persona de su confianza en esta materia".
Junto a ello, el juez agrega que "debe tenerse en cuenta" que días antes de la oferta de canje de acciones, los responsables de Bankia presentaron unas cuentas, según las cuales, el balance efectuado en febrero de 2012 presentaba unos supuestos beneficios de 309 millones de euros. Una vez transcurrido el plazo concedido para aceptar la oferta de canje, se pasó unas píérdidas de 2.979 millones, "lo que por sí solo ya supone un autíéntico engaño para quienes aceptaron la oferta de canje".
Por todo, el magistrado considera que Bankia empleó "palabras o maquinaciones insidiosas" capaces de mover la voluntad de otra parte, inducida por error provocado, pues solo se informaba de lo favorable para el cliente, y se le ocultaba la mala situación económica de la entidad. Así, acuerda declarar la caducidad de la acción de anulabilidad de los contratos de adquisición de participantes preferentes y obligaciones subordinadas -de 1993 a 2008-; la nulidad de los contratos de oferta de recompra y suscripción de acciones de Bankia; y condena a la entidad a restituir a la víctima 45.015,15 euros.