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Autor Tema: Argentina: Reconversión de deudas ilí­citas...  (Leído 324 veces)

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Argentina: Reconversión de deudas ilí­citas...
« en: Julio 12, 2013, 07:52:01 pm »
Por...  Facundo Gutiíérrez Galeno 



El Gobierno Nacional ha publicado nueva emisión de deuda por más de 2.000 millones de pesos y tí­tulos en dólares por 1.378 millones. Según cifras oficiales la deuda pública aumentó en 2012 más de 18.800 millones de dólares. Datos y cifras que desvanecen la retórica del (des)endeudamiento y agudizan una peligrosa polí­tica de reconversión de deudas ilí­citas.

En las dos últimas semanas el Poder Ejecutivo Nacional, por medio de la Secretarí­a de Finanzas y Hacienda pertenecientes al Ministerio de Economí­a, ha publicado en Boletí­n Oficial varias emisiones de deuda pública por 3.770 millones de pesos y 1.844 millones de dólares. Las operaciones de críédito tienen por objeto captar dinero público para hacer frente a los vencimientos de servicios de la deuda. Las continuas emisiones vienen a cumplir con el calendario de endeudamiento fijado en las leyes de presupuesto. Esta particular polí­tica de (des)endeudamiento trajo consigo un aumento de la deuda de 18.800 millones de dólares en 2012.

Como destacáramos en anteriores notas, el Estado Nacional sigue acrecentando su deuda pública con sendas emisiones de tí­tulos y bonos en pesos y dólares. En la última semana se publicaron en Boletí­n Oficial (BO) cuatro resoluciones conjuntas de la Secretaria de Finanzas y Hacienda por medio de las cuales se emitieron Letras del Tesoro en pesos por valor de 2.035 millones, y bonos por 1.378 millones de dólares. Las letras en pesos fueron suscriptas por el Fondo de Garantí­a de Sustentabilidad (FGS) de la ANSES  y el Instituto de Ayuda Financiera para Pagos de Retiros y Pensiones Militares. Los tí­tulos en dólares fueron suscriptos por la Compañí­a Administradora del Mercado Mayorista Elíéctrico S.A. (CAMMESA) y la empresa Energí­a Argentina SA (ENARSA). Ambas emisiones tuvieron como objeto la cancelación de servicios de la deuda pública.

Resoluciones Conjuntas 341/2012 y 84/2012: Este viernes 28 de junio de 2013, se publicó en el BO la emisión de una Letra del Tesoro en pesos por valor de 835 millones de pesos para ser suscriptas por el Fondo de Garantí­a de Sustentabilidad (ANSES). La letra lleva fecha de emisión del 28 de noviembre de 2012, con plazo de un año, con amortización de capital í­ntegra al vencimiento e intereses del 19 % anual a pagar trimestralmente. La letra será transferible y tendrá cotización en los mercados. El dinero prestado por la ANSES será destinado al pago de los servicios de la deuda pública.

Resoluciones Conjuntas  290/2012 y 75/2012: El mismo viernes 28 de junio, tambiíén se publicó en BO la emisión de dos letras en dólares.  Una por 1.378 millones de dólares para ser suscripta por CAMMESA, con fecha de emisión del 18 de enero de 2012,  plazo de dos años y once meses (vencimiento 18/12/2014), amortización en diez cuotas e interíés a pagar a la tasa LIBOR más seis por ciento anual. En la misma resolución se autorizó al emisión de otra Letra del Tesoro por 21 millones de dólares a ser suscripta por la empresa Energí­a Argentina SA (ENARSA) en las mismas condiciones que la anterior emisión. Ambas tienen por objeto asegurar la cancelación de deuda pública externa que CAMMESA y ENARSA asumieran con la petrolera venezolana PDVSA.

Resoluciones Conjuntas  266/2012 y 72/2012: Por su parte, estemartes 2 de julio,  la Secretarí­a de Finanzas y Hacienda publicó en Boletí­n Oficial la emisión de una Letra del Tesoro por un valor total de 900 millones de pesos. Con amortización í­ntegra al año, el tí­tulo fue suscripto por el Fondo de Garantí­a de Sustentabilidad (ANSES) con intereses a pagar trimestralmente del 19 % anual. La letra fue emitida en cumplimiento de la Ley de Presupuesto de 2012, con la finalidad de cancelar vencimiento de deuda pública correspondiente a dicho año financiero.

Resolución Conjuntas 126/2013 y 24/2013: El mismo martes 2 de julio, se publicó en BO la emisión de una Letra del Tesoro en pesos a ser suscripta por el Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares, con vencimiento el dí­a 16 de mayo de 2014, por un monto de 300 millones de pesos. Amortización í­ntegra al vencimiento e intereses del 18 % anual pagaderos trimestralmente. La deuda fue emitida en virtud de las facultades conferidas por el Art. 32 de la ley de presupuesto 26.784 correspondiente al ejercicio 2013, con la finalidad que lo recibido en príéstamo por el Instituto irá al pago de servicios de la deuda pública.   

Como se observa, las continuas emisiones tienen un denominador común: obtener dinero de organismos públicos, o empresas controladas por el Estado, para destinarlo al pago de servicios de la deuda. Lo que llama la atención es que muchas de estos tí­tulos tienen fecha de emisión en 2012. Se publican en Boletí­n Oficial en estos dí­as pero con fechas al año pasado. La desprolijidad es manifiesta. La inquietud perdura y las preguntas apremian. ¿Cuándo fueron emitidas las letras? ¿Por quíé se publican en este año resoluciones conjuntas de la Secretarí­a de Finanzas y Haciendas del año 2012? Posibles respuestas: O bien la letras fueron emitidas el año pasado y reciíén ahora se blanquean, o la letras son emitidas este año con fecha anterior en cumplimiento de la ley de presupuesto de 2012. Sea como fuere, se acentúa la necesidad de financiamiento público para cubrir vencimientos de deuda.   


Aumento de la deuda pública

El Ministerio de Economí­a de la Nación, a travíés del Secretario de Finanzas Adrián Cosentino, acaba de informar la actualización de las cifras de la deuda pública argentina al 31 de Diciembre de 2012. En el informe presentado surge que el saldo de deuda pública a fin del año pasado era de 209.000 millones de dólares, correspondientes a deuda “performing” (en cumplimiento) por 197.000 millones, y 11.500 millones de holdouts o bonistas que no ingresaron en los canjes de 2005-2010.  Como bien destaca el licenciado Híéctor Luis Giuliano en su reciente artí­culo “El aumento de la deuda pública”,  esta cifra sólo considera la deuda pública en cabeza del Estado Central pero no incluye la deuda de las provincias y municipios, la deuda cuasi fiscal del Banco Central, la indirecta de empresas y organismos del Estado ni la deuda contingente.

Del propio informe brindado por la Secretarí­a de Finanzas, se desprende que la deuda pública aumentó 18.800 millones de dólares en 2012, debido a que la deuda pública al 31 de diciembre de 2011 estaba en 190.000 millones de dólares (179.000 millones “performing”, y 11.200 holdouts). Un incremento del 10 % anual. Como señala Híéctor Giuliano, el aumento es producto de un incremento de deuda real de 24.000 millones menos un ajuste negativo por valuación de 5.400 millones, más la sumatoria de rubros menores por unos 200 millones.  El incremento es muy superior al previsto y autorizado por la ley de presupuesto del año 2012. La ley 26.728 preveí­a un aumento de 11.700 millones de dólares, que surgí­an de restar al endeudamiento autorizado de 51.800 millones el pago de capital por 40.100 millones.  En el año 2011 la deuda aumentó 14.600 millones de dólares.

Sin embargo, a la deuda informada por el Ministerio de Economí­a falta agregarle intereses a pagar calculados en 71.600 millones de dólares, cupones ligados al crecimiento del PBI por saldo pendiente de 16.000 millones, las deudas provinciales y municipales, deuda indirectas de empresas y organismos dependientes del Estado, deuda no registrada, deuda cuasi fiscal del Banco Central, entre otras. Todo ello arroja una cifra de deuda pública superior a los 350.000 millones de dólares, representando alrededor del 80 % del PBI.  Según el informe, la relación Deuda/PBI era del 45 % a fin de 2012, superior a los 41,8 % registrados a fin de 2011. Sin embargo, la deuda pública en su totalidad sigue ubicándose muy por encima de la media del 35 % de la díécada menemista, y del 50 % registrado en 2001.

Es preciso mencionar que la información recientemente publicada contiene diferencias sustantivas con las establecidas en estimaciones oficiales anteriores, y con la propia ley de presupuesto sancionada en 2013. Así­, el informe del Ministerio de Economí­a establece que los vencimientos de deuda pública para el año corriente por capital son 33.700 millones de dólares, e intereses por 6.800 millones. Sin embargo, el propio Ministerio habí­a estimado (al 30 de junio de 2012), que los vencimientos de capital e intereses para el año en curso ascendí­an a 17.200 y 6.000 millones de dólares respectivamente. A su vez, ambas cifras son menores que las proyectadas en la Ley de Presupuesto 26.784 (2013), donde se autoriza un endeudamiento público de 36.500 millones de dólares de capital y 10.800 millones de intereses.

Como manifiesta Giuliano, “los datos que el Ministerio informa a la opinión pública son así­ mucho menores que los que realmente aprueban nuestros legisladores a travíés de las leyes de presupuesto.”

La deuda con el sector público

Otro de los aspectos claves del informe oficial es la brindada sobre la deuda intra-sector público. Es decir, aquella que el Estado Central debe a organismos públicos descentralizados, agencias estatales, o empresas controladas por el Estado como son entre otros: ANSES, Banco Central; Banco de la Nación Argentina, Loterí­a y Casinos, AFIP, PAMI, ENARSA, CAMMESA, etc. El informe destaca que la deuda pública con sectores privados continua disminuyendo hasta ubicarse en el 13,1 % del PBI. Por el contrario, la deuda con el sector público aumentó de sobremanera al representar el 58 % de la deuda pública total. Así­, al año 2010 la deuda con el sector público era del 46,8 % y a finales de 2011 la misma trepó al 53,8%, para ubicarse finalmente en  el 58 % a fines de 2012

Los grandes medios compran el discurso oficial donde se destaca que el crecimiento de la deuda con el sector público, y la consiguiente disminución de la deuda con el sector privado, corrobora la polí­tica de (des)endeudamiento que vive la Argentina en los últimos años. Ello, amparado en el subterfugio de que la deuda intra-sector público conlleva menos peligro de colapso y más independencia financiera de los sectores privados y organismos multilaterales de críédito.  Sin embargo, no se analiza la peligrosa conversión y cambio de acreedores que está llevando a cabo el Gobierno Nacional. Se toma partidas y fondos públicos con destinos especí­ficos para cubrir vencimientos de deuda con acreedores privados y organismos internacionales. Así­ se internaliza deuda por ví­a de “estatización de obligaciones” sin la demostración de la capacidad de repago del Estado de la deuda asumida con el sector público.

Una lógica perversa se apodera de las finanzas. Como precisa Giuliano, “la lógica de esta polí­tica serí­a descargar la mayor parte de los compromisos actuales de la deuda externa con terceros transfiriíéndola como deuda intra-Estado, utilizar esta deuda como príéstamo puente interno para sostener la crisis de la deuda que afecta hoy a la Argentina, y preparar con ello el regreso de nuestro paí­s a los mercados internacionales de capitales, justamente para volver a tomar más deuda externa”. 

Reconversión de deuda ilí­cita

La creciente deuda con el sector público es parte de una lógica que viene agudizándose en toda Amíérica Latina. Es la conversión de deuda pública del sector privado al sector público, y el desvanecimiento de la relación histórica del proceso de endeudamiento de los Estados. Los medios que reproducen el falso discurso de una deuda “más sustentable” no se detienen en perspectiva de fraude y estafa que implican las deudas nacionales. Desde su conformación y crecimiento en los años 1976/83 hasta la actualidad, las polí­ticas públicas con respeto a la deuda han licuado responsabilidades y ocultados ilí­citos e ilegitimidades en su conformación y posteriores negociaciones. 

Nadie menciona que nuestra deuda es consecuencia jurí­dica directa de la dictadura militar. A partir de 1976 las empresas del estado eran obligadas a endeudarse en dólares con el exterior para cubrir falsos díéficit operativos internos en moneda nacional. Los dólares que ingresaba por endeudamiento eran destinados al mercado cambiario para ser utilizados en la fuga de capitales por grandes grupos económicos como consecuencias de las ganancias obtenidas por la timba financiera (tablita de Martí­nez de Hoz).  De esta manera, el Estado fijaba cupos de endeudamiento trimestral para las empresas públicas. La propia justicia federal corroboró en la causa 14.467, iniciada por Alejandro Olmos, más de 477 ilí­citos en la conformación de la deuda de pública. Un puñado de grandes empresas locales y extranjeras, junto con los principales bancos internacionales lucraban a costa de endeudar el patrimonio nacional.

Luego vinieron las estatizaciones de deuda privada en 1982/85. Grupos que se endeudaron en el exterior, o que fraguaron endeudamiento a partir de mecanismos como autopríéstamos, lograron transferir sus deudas al Estado Nacional. Todo ello fue motivo de investigación por parte del Banco Central en el año 1984 (Circular 340). Sin embargo, luego de encontrar varias irregularidades e ilí­citos en la conformación de la deuda privada asumida por el Estado, la investigación fue recortada y luego archivada. Allí­ intervinieron como funcionario de la complicidad y silencio Domingo Cavallo, Carlos Melconian y Daniel Marx. 

Luego de sendas negociaciones con el Club de Parí­s por deuda ilí­cita de la dictadura, llega el Plan Brady para Amíérica Latina. Un plan ideado por el Secretario de Estado estadounidense, Nicholas Brady, que tení­a entre otros objetivos establecer los montos de la deuda y renovar una deuda dispersa, ilí­cita e incobrable por otra consolidada y cobrable. El Estado Nacional no tení­a registros contables de la deuda pública. Por el plan Brady Argentina emitió nuevos bonos para canjearlos por los pagaríés emitidos por el Banco Central, los contratos de deuda del Estado Nacional y las provincias, y todas otras obligaciones que vencieran antes del canje. Así­, y de la mano de un comitíé de Banco liderados por el Citibank, la Argentina establecí­a y regularizaba su ilí­cita deuda.

La supuesta novación continuó hasta que - crisis mediante-  llega el blindaje financiero de 2000, y despuíés el Megacanje de 2001. Ello en respuesta a una situación lí­mite crediticia, producto del fuerte endeudamiento público de los años noventa basado en el mantenimiento de una polí­tica de fuga constante de capitales a partir del sistema de convertibilidad. En 2001 se canjearon 46 tí­tulos en circulación por 5 nuevos tí­tulos. Las comisiones cobradas por los bancos que oficiaron de colocadores ascendieron a casi 150 millones de dólares. Con el Megacanje se obtuvo una recomposición de los plazos pero un crecimiento extra de la deuda en más de 55.000 millones de dólares. 

En 2001 la mitad de la deuda cae en default, principalmente tí­tulos en poder de acreedores privados. En 2002 llega la pesificación asimíétrica y los seguros de cambio que beneficiaron a los grupos económicos que generaron las crisis. Se compensa a empresas y bancos, y se emite deuda por más de 50.000 millones de dólares. La deuda se torna inmanejable, los acreedores y los organismos internacionales de críéditos exigen una reestructuración que permita nuevamente regularizar los pagos anuales y renovar los tí­tulos cuestionados. En enero de 2006 se cancela toda la deuda al Fondo Monetario junto con Brasil, Turquí­a y Rusia, principales deudores del FMI. De esta manera la Argentina transitó las continuas polí­ticas de emisiones y reestructuraciones o canjes.

La deuda carga ilicitud, ilegitimidad, fraudulencia y estafa desde su origen reciente en los años de plomo. El transitar espurio ha sido probado en varios expedientes de la justicia federal. Y todos los actos administrativos celebrados en su conformación, estatización, negociaciones renegociaciones, blindajes, megacanjes, reestructuraciones; conllevan nulidades absolutas por ilí­citos cometidos. Incumplimientos de competencias, causa, objeto, procedimiento, motivación y finalidades de los actos dictados. Las nulidades en el Derecho Administrativo son absolutas. Es decir, no existe novación de deudas, transformación de obligaciones viejas en nuevas que conlleva la extinción de las anteriores. El Art. 802 de nuestro Código Civil prohí­be la novación de obligaciones anteriores ilí­cita o nulas. 

En otras palabras, si la deuda pública que hoy pagamos y reconvertimos reconoce su origen en ilí­citos e ilegitimidades de los años de plomos, continuados en los gobiernos democráticos subsiguientes, la nulidad de origen jamás se pudo haber convalidado. Los contratos están viciados de nulidad y las obligaciones que de ellos surgen devienen inexistentes.  Es necesaria una auditorí­a exhaustiva por parte del pueblo argentino que permita exigir la nulidad de la deuda pública nacional con sustento en el principio de invalidez de los actos administrativos contrario a las leyes, de las obligaciones fundadas en causas ilí­citas y la imposibilidad de novar obligaciones nulas.  Tenemos material de sobra reunidos en las distintas causas que tramitaron y tramitan en la justicia federal, que nos permite exigir la suspensión de pagos de la deuda ilí­cita y solicitar la nulidad de todas las obligaciones financieras que de ella se derivan.

Como conclusión, y retomando el informe oficial, podemos afirmar que  el crecimiento de la deuda con el sector público es altamente perjudicial al pueblo argentino. Conlleva una peligrosa polí­tica de reconversión de deudas ilí­citas que licua responsabilidades y desvanece el sentido de las estafas. El crecimiento de la deuda pública -  principalmente la deuda en manos del propio Estado- denota una polí­tica de privilegio de pagos a acreedores privados y organismos multilaterales,  y una clausura a cualquier salida popular a la trampa de la deuda. ¿Cómo vamos a plantear la ilicitud de la deuda, o la nulidad, si los acreedores ahora son los jubilados argentinos?


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