La CNMV se propone evitar que las cotizadas manipulen sus cotizaciones
El organismo que preside Elvira Rodríguez advierte que es "consciente del incremento de la actividad discrecional de autocartera en los últimos años" y considera que estas recomendaciones "servirán para acotar las señales engañosas, tanto en volumen como en precio, que esta operativa puede generar en el mercado".
En teoría, la Ley del Mercado de Valores prohíbe que las cotizadas utilicen las operaciones de autocartera para contrarrestar una tendencia de mercado, si bien en la práctica, y como constata la CNMV en su nota, así lo están haciendo en algunos casos.
El decálogo de nuevas medidas es más concreto:
1. Las compras no deberían superar el 15% del volumen medio diario contratado en las últimas 30 sesiones, aunque admite hasta el 25% en casos de compras o fusiones con requisitos especiales de información.
2. El precio debe realizarse a precios ajustados a mercado, con límite máximo para compras y mínimo para ventas para que íéstos no generen tendencia en el mercado.
3. No deben introducirse órdenes en los períodos de subasta de apertura y cierre. Se contempla sólo de forma excepcional, por causa justificada, y se contempla el caso de valores que cotizan en ‘fixing’. No se deberían introducir órdenes de mercado o por lo mejor.
4. No se deberían introducir órdenes durante el período de subasta previo al levantamiento de la suspensión de negociación de sus acciones hasta que se hayan cruzado operaciones.
5. No se debería operar en el periodo de tiempo que media entre la fecha en la que el emisor es consciente de una información privilegiada y decide retrasar su difusión y la fecha en la que íésta se hace pública.
6. No se debería operar durante un plazo previo de 15 días naturales anteriores a la publicación de la información financiera periódica del emisor y su grupo.
7. El emisor debe procurar que la operativa con autocartera sea estanca, nombrar a un responsable y comunicarlo a la CNMV.
8. El comitíé de auditoría del emisor debe conocer de manera mensual la negociación llevada a cabo con acciones propias.
9. El emisor que opere con autocartera debería informar a la CNMV de aquellos intermediarios financieros a travíés de los que realicen esta operativa y de los contratos suscritos para su gestión.
10. Recomendaciones específicas de información cuando las acciones se usan para contraprestaciones en compras de otra sociedad y canjes en fusiones