INICIO FOROS ÍNDICES DIVISAS MATERIAS PRIMAS CALENDARIO ECONÓMICO

Autor Tema: ¿Por quíé pagamos de más por la plusvalí­a municipal?  (Leído 1062 veces)

fancy4

  • Excelente participación
  • *****
  • Mensajes: 7.065
  • Karma: +6/-2
¿Por quíé pagamos de más por la plusvalí­a municipal?
« en: Octubre 02, 2013, 02:12:47 am »
Los ayuntamientos ejecutan de forma errónea la llamada plusvalí­a municipal, el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana cuando se produce la venta de una propiedad (como una vivienda, una plaza de aparcamiento, un local, etc.), o se percibe una herencia o donación, según se desprende de una sentencia firme a la que ha tenido acceso EXPANSIí“N.

La anomalí­a a la hora de liquidar este impuesto podrí­a suponer unos ingresos extra de casi 400 millones de euros al año en esta tasa, según fuentes judiciales. Los tribunales han dado la razón a un vecino de Cuenca, pionero en denunciar el mal cálculo de este impuesto y no deberá pagar a Hacienda los 18.000 euros de más que el Fisco le exigí­a.

Pero fuentes de diversas organizaciones municipales admiten que este sobrecoste se produce por igual en todos los ayuntamientos españoles, tal como ha podido comprobar este diario. Los consistorios calculan al alza casi el 40% de la liquidación de este tributo y, por este motivo, podrí­an enfrentarse a devolver más de 1.600 millones por las desviaciones practicadas en los últimos cuatro ejercicios, lí­mite máximo para la reclamación, si las demandas se extienden y se crea una nueva jurisprudencia.

La ley de Haciendas Locales de 2004 estipula que la plusvalí­a, o Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Ivtnu), debe gravar el aumento del valor de una propiedad, como máximo en los últimos 20 años. Pero la formulación que utiliza para determinar el cálculo induce a los ayuntamientos a gravar la subida de precio que tendrí­a en los próximos 20 años. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM), en sentencia firme, dicta que el míétodo es erróneo.

Las fuentes admiten que la sentencia tiene sentido. Pero atribuyen el error al propio redactado de la ley que resulta ambigua en este sentido, que los municipios sólo se han dedicado a aplicar. Tambiíén diversos colegios notariales han venido a señalar a este diario que el objeto imponible es confuso en el redactado.

La plusvalí­a municipal o Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana supone unos ingresos para los entes locales que rondan los 1.000 millones de euros al año (ver gráfico adjunto). Este tributo grava el incremento del valor del suelo en la venta o traspaso de una finca, en un máximo de 20 años, según un gravamen anual cercano al 3% que fijan los ayuntamientos. Si el perí­odo fuera de 20 años, la base imponible serí­a del 60% del valor del suelo.

El fallo
El error lo descubrió Antonio Escribano, un arquitecto y matemático de 72 años, cuando se negó a aplicar en 2010 la liquidación que le proponí­a el Ayuntamiento de Cuenca. Este propietario sostuvo que el consistorio no gravaba el incremento del valor que habí­a habido en los últimos 20 años, sino el que habrá en los próximos 20 años, con razón de un 3% anual. Escribano puso el siguiente ejemplo: con un terreno que tiene un valor de 100 euros, el ayuntamiento aplica un impuesto sobre el 60% de su valor si el perí­odo gravado es de 20 años. La liquidación calcula entonces que la base imponible es de 60 euros. A esta cantidad se le aplica el impuesto de plusvalí­as, que ronda el 30%. El consistorio cobrarí­a 18 euros.

Pero este cálculo supone valorar el incremento del gravamen entre 2012 y 2032, cuando costará 160 euros, pero debe calcularse el incremento alcanzado en los últimos 20 años, desde 1992. Para que en esos 20 años el precio del suelo haya aumentado un 60% hasta los 100 euros, supone que el valor inicial era de 62,5 euros. La base imponible sobre la que aplicar el gravamen del 30% serí­a esa diferencia de 37,5 euros. El impuesto serí­a entonces de 11,25 euros. Lo que el consistorio habrí­a gravado de más es, entonces, 6,25 euros, un 37% más de lo debido.

Los datos de liquidación de 2010 de los entes locales en España arrojan una recaudación lí­quida mediante este impuesto de 1.108 millones de euros. En los últimos cuatro años (a partir de ese perí­odo prescribe la posibilidad de reclamación), alcanza los 4.348 millones de euros. El 37% de estos ingresos supondrí­a unos 1.600 millones que podrí­an llegar a ser reclamados, lo que serí­a un nuevo varapalo para las cuentas públicas locales.

La sentencia
Tras la liquidación errónea del consistorio castellano, Antonio Escribano reclamó al Tribunal Económico Administrativo de la región, que desestimó su recurso. Entonces optó por la ví­a judicial y, representado por el abogado Carlos Tobí­as, demandó al ayuntamiento al Juzgado de lo Contencioso administrativo número 1 de Cuenca. El juez dio la razón a Escribano. El consistorio recurrió al TSJ, que desestimó su petición. “En base a los informes matemáticos que acompaña ofrece argumentos lógicos y coherentes para entender que la fórmula aplicada por íél mismo [...] se ofrece como correcta, a los efectos de gravar de manera correcta la plusvalí­a generada durante el periodo de tenencia del bien”, dicta.




fancy4

  • Excelente participación
  • *****
  • Mensajes: 7.065
  • Karma: +6/-2
Re: ¿Por quíé pagamos de más por la plusvalí­a municipal?
« Respuesta #1 en: Octubre 02, 2013, 05:22:31 am »
hay muchas mas sentencias faborables  , los ayuntamientos estan subiendo el valor de los terrenos muy por encima del 30% hay que recaudar para pagar los desmanes anteriores y despilfarros , aqui ns roba todo dios , politicos enchufados, ayuntamientos, eurogrupo, etc etc y sin jueces ni fiscales que lo remedie   :004: :016:

fancy4

  • Excelente participación
  • *****
  • Mensajes: 7.065
  • Karma: +6/-2
Re: ¿Por quíé pagamos de más por la plusvalí­a municipal?
« Respuesta #2 en: Octubre 02, 2013, 09:44:51 pm »
Francisco Poveda Blanco El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cuenca dando la razón a un contribuyente disconforme con la liquidación del Ayuntamiento en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como Plusvalí­a Municipal. Considera el conquense de 72 años, arquitecto y matemático, que el importe de la plusvalí­a debió calcularse partiendo del valor catastral del suelo en el año en que se adquirió el inmueble, y no del que corresponde al año en que se transmite, porque si no, se está estimando "el incremento del suelo en años sucesivos y no en años pasados". El matiz es importante, porque el procedimiento recurrido es el que siguen todos los municipios, y si en el futuro otras sentencias lo confirman, o la Dirección General de Tributos lo acepta como procedente, se producirí­a una caí­da de casi un 40% en los ingresos que procura el impuesto; el más extravagante y disparatado del sistema fiscal municipal.
Tiene sentido lo que alegó el recurrente, con el apoyo de informes matemáticos, insistiendo en que se debe gravar la plusvalí­a generada durante el perí­odo de tenencia del inmueble, no la que pueda darse en años sucesivos. Su tesis es un varapalo para los municipios, porque los contribuyentes que han pagado el impuesto en los últimos cuatro años podrí­an recurrir la liquidación y solicitar la devolución por ingresos indebidos, aunque los ayuntamientos no están por la labor de asumir esta interpretación, y se precisa que otros tribunales opinen igual. Tambiíén para las nuevas liquidaciones, se presume un rosario de litigios hasta que se cree doctrina.
Pero permí­tasenos dudar de la bondad legal de los argumentos, sin que por ello despreciemos su lógica. Siempre hay que considerar la letra de la ley, y íésta nos dice, art. 107.1, que "A los efectos de la determinación de la base imponible, habrá de tenerse en cuenta el valor del terreno en el momento del devengo, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 yí‰". Y en íél, como en el resto de los apartados, se reincide en la remisión del cálculo del valor al dí­a del devengo, y a que será "el que tenga determinado en dicho momento a los efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles", es decir, el valor catastral del suelo. Como el devengo se produce en la fecha de la transmisión (art. 109), el valor catastral que se debe tomar, entiendo que debe ser el que corresponde al dí­a de la transmisión que origina el nacimiento de la obligación tributaria: el actual, no el del dí­a de la adquisición. Opino que es difí­cil que pueda prosperar la tesis contraria en instancias superiores, y si se quiere acabar con ello y con la injusticia del impuesto, habrá que sostener ante el Tribunal Supremo o el Constitucional que, cuando no existe plusvalí­a, o esta es menor que la estimada por el cálculo anacrónico establecido en la norma, se quiebra el principio de capacidad económica, y el de no confiscatoriedad que se proclaman en el artí­culo131.1 de la Constitución. Es de un esoterismo subliminal que teniendo minusvalí­as haya de pagarse el Impuesto de Plusvalí­as.
No es este el único problema que genera el impuesto, porque está plagado de disparates y sinsentidos. Veamos:
i1) El nombre del impuesto es inapropiado porque el Impuesto de Plusvalí­a grava a todas las transmisiones, por la venta o donación del inmueble.
i2) Así­ que cuando hay minusvalí­a, especialmente en íépoca de crisis como la actual, la indignación ciudadana es justa, porque ¿dónde está la plusvalí­a que se somete a gravamen?
i3) Con su pago se produce una doble imposición, porque la plusvalí­a es gravada tambiíén en el IRPF, o en el Impuesto sobre Sociedades, o en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
i4) Y si la plusvalí­a del suelo se grava en estos impuestos ¿por quíé no se calcula del mismo modo o procedimiento en todos?
i5) ¿Por quíé en el impuesto municipal no se determina el valor de la plusvalí­a deduciendo al valor de venta, o de mercado en caso de donación, el valor de adquisición actualizado? ¿Por quíé, en vez de eso, se obtiene multiplicando un coeficiente de al menos el 3% anual por el valor catastral? El parecido del resultado con la realidad será pura coincidencia.
i6) Es evidente que, como porcentaje y valor catastral son positivos, el resultado siempre es positivo y con íél: ¡abracadabra¡ ¡a pagar¡ Aunque el contribuyente haya perdido hasta la camisa con la venta o donación.
i7) Pese a la tosquedad del sistema de cálculo, la cuota puede ser bastante elevada, porque, como mí­nimo un 3% anual sobre el valor catastral y para un máximo de 20 años, la base imponible puede alcanzar el 60% o más del mismo, y como el tipo de gravamen parte tambiíén de similar porcentaje, la cuota puede ascender al 36% o más del valor catastral del suelo transmitido. Todo un disparate, incluso obteniendo ganancias, pero, ¿y si no hay ganancia o íésta es mí­nima?.
i8) Así­ que ¿cabrí­a sostener que se estarí­a exigiendo, en estos casos, una cuota improcedente por inconstitucional, según he expuesto? La respuesta no es unánime para la doctrina cientí­fica. Para unos, es evidente que donde no hay ganancia no hay capacidad económica y al exigir el impuesto se está confiscando. Para otros, la ley sustantiva no establece una plusvalí­a cierta o efectiva, sino una plusvalí­a administrativa, que siempre que haya una transmisión se pondrá de manifiesto. Es verdad que esto no es justo, pero es legal.
i9) Por si no fuera poco, la exigencia del impuesto llega hasta situaciones en las que el sentido común, la íética y la justicia, conducen a detestar su aplicación. En particular, en los desahucios de viviendas por incumplimiento en el pago de las cuotas de la hipoteca, que por desgracia abundan en la actualidad.
Que su banco amigo, el que le concedió un príéstamo, por el dinero que usted pidió y más, para comprar su vivienda, amparado en una tasación alcista, sin apercibirle del riesgo que conllevaba, consiga desahuciarlo y quedarse con ella sin que baste la dación en pago es preocupante. Que encima usted le siga debiendo dinero porque es menor el valor bajista hoy resultante que el importe de la hipoteca pendiente, y que, despuíés de perder el piso y el dinero pagado hasta la fecha, todaví­a le quede a usted una deuda viva por pagar, parece inmoral. Pero que, aún siendo legal, que, además, su ayuntamiento le exija que pague el impuesto por la plusvalí­a cuando usted no ha hecho más que perder y perder, parece increí­ble.
Pero es verdad. Como el paradigma de la Ley de Murphy, "si algo puede salir mal, saldrá mal", y es que el Impuesto de Plusvalí­a, ocupa un lugar de privilegio en el mundo del disparate fiscal que exige su inmediata reforma. Así­ que, manos a la obra. Son muchas las injusticias, abusos y barbaridades que contienen las leyes. Arríéglenlas los polí­ticos. Les pagamos para que resuelvan problemas, no para que los creen o pongan a prueba el hartazgo de los contribuyentes.


fancy4

  • Excelente participación
  • *****
  • Mensajes: 7.065
  • Karma: +6/-2
Re: ¿Por quíé pagamos de más por la plusvalí­a municipal?
« Respuesta #3 en: Octubre 02, 2013, 09:55:38 pm »
un piso comprado en el 89 por valor catastral del suelo en 36000 euros se pago en dicho año 96000 pesetas ose casi 600 euros  y venta en 2011 por valor catastral de 89000 paga una plusvalia de  15486  en 20 tantos años se a multiplicado por el infinito ,por eso se estan recurriendo por toda españa esta abusiva taxa ,por ser incostitucional hasta la fecha todos los recursos estan ganados  recurriendo se paga menos de la mitad mas o menos  mitad  :023:

Orpheo

  • Moderador
  • Excelente participación
  • ***
  • Mensajes: 15.428
  • Karma: +6/-2
  • Sexo: Masculino
Re: ¿Por quíé pagamos de más por la plusvalí­a municipal?
« Respuesta #4 en: Octubre 02, 2013, 10:48:13 pm »
Interesante aporte Fran  :023:
En individuos, la locura es rara; en grupos, partidos, naciones y épocas, es la regla", Nietzsche.