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Autor Tema: El Constitucional avala que la empresa controle el mail corporativo de los  (Leído 137 veces)

Eguzki

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El Tribunal Constitucional (TC) ha denegado su amparo a un trabajador despedido que reclamó la nulidad de su proceso de expulsión con el argumento de que la empresa habí­a vulnerado su intimidad y su derecho al secreto de las comunicaciones al intervenir su correo electrónico corporativo.

Para el Constitucional, el despido es válido porque se trataba de un correo electrónico corporativo, para el cual tanto el Estatuto de los Trabajadores como el convenio del sector en el que estaba inmersa la empresa (el quí­mico) admiten el control de la compañí­a.

Así­, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andríés Ollero, considera que "la limitación del empleo del correo electrónico a fines profesionales llevaba implí­cita la facultad de la empresa de controlar su utilización al objeto de verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales".


Es decir, la empresa puede intervenir el correo electrónico corporativo para conocer quíé uso hacen del mismo los trabajadores (y, en este caso, de ese control resultó probado que el despedido en cuestión proporcionaba "información confidencial de la empresa a personal de otra entidad mercantil").

El despedido era jefe 1º administrativo en la empresa, en donde trabajaba desde el 1 de junio de 1976. La compañí­a se dedica a la actividad quí­mico industrial de obtención de alcaloides (morfina, codeí­nas) y al cultivo de la planta adormidera y posterior tratamiento en sus instalaciones industriales.

Para su filtración, el despedido usó tanto el telíéfono móvil corporativo como el correo electrónico, desde el cual transmitió todos los datos relativos a la previsión de la cosecha de 2007 y 2008 a otra entidad mercantil, "incluyendo extremos especialmente sensibles de cuya importancia era conocedor".

Las pruebas se basaban en un informe pericial que, a su vez, partí­a de la intervención de los correos electrónicos, lo que el demandante impugnó por vulneración de derechos (intimidad y secreto en las comunicaciones) en su obtención. Con este argumento recurrió un sentencia desfavorable del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ante el TC.

El secreto a las comunicaciones, responde el alto tribunal, "no se extiende a todos los fenómenos de comunicación entre personas, ni alcanza a cualesquiera materiales con ella relacionados presentes, pasados o futuros", sino únicamente a "ciertas comunicaciones".

Así­ pues, dice la sentencia, "quedan fuera de la protección constitucional aquellas formas de enví­o de la correspondencia que se configuran legalmente como comunicación abierta, esto es, no secreta".

"Es admisible la ordenación y regulación del uso de los medios informáticos de titularidad empresarial por parte del trabajador, así­ como la facultad empresarial de vigilancia y control del cumplimiento de las obligaciones relativas a la utilización del medio en cuestión, siempre con pleno respeto a los derechos fundamentales", dice tambiíén.

En el caso de los correos corporativos, hay que valorar ese control en relación con los derechos fundamentales y, así­, en el caso enjuiciado, como el convenio sectorial solo permití­a el uso profesional del correo electrónico de titularidad empresarial, "el poder de control de la empresa" sobre las herramientas informáticas de titularidad empresarial "podí­a legí­timamente ejercerse".

Este razonamiento invalida tambiíén la vulneración de la intimidad, puesto que al no tratarse de un ámbito reservado del que cabí­a esperar confidencialidad, tampoco al conocer su contenido se vulneraba este derecho por parte de la empresa, añade la sentencia.