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Autor Tema: Entra en vigor la reforma de Sociedades, que elimina varias deducciones fiscales  (Leído 143 veces)

Eguzki

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En el BOE del 30 de octubre de 2013 ha sido publicada la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras y que tiene importantes novedades en el Impuesto de Sociedades. Hoy ha entrado en vigor

Las novedades más destacables son las siguientes:
IMPUESTO DE SOCIEDADES

-En relación con el Impuesto sobre Sociedades, como novedad sustancial, se establece la no deducibilidad del deterioro de valor de las participaciones en el capital o fondos propios de entidades, así­ como de las rentas negativas generadas durante el plazo de mantenimiento de establecimientos permanentes ubicados en el extranjero. Ambas medidas tratan de evitar la doble deducibilidad de las píérdidas, en un primer momento, en sede de la entidad o del establecimiento permanente que los genera, y, en un segundo, en sede del inversor o casa central. Estas medidas tienen efectos retroactivos pues se retrotraen sus efectos a los perí­odos impositivos iniciados el 1 de enero de 2013 (conlleva la derogación del artí­culo 12.3 y la modificación de varios artí­culos más).

Esta modificación va acompañada de un ríégimen transitorio que establece la recuperación en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de los deterioros de valor de las participaciones y de las rentas negativas de los establecimientos permanentes que han sido fiscalmente deducibles, a travíés de un incremento de fondos propios o distribución de resultados, en el primer caso, y de la obtención de rentas positivas similar al ríégimen anterior, en el segundo supuesto.

-Se establece una prórroga para los ejercicios 2014 y 2015 de la limitación en la compensación de bases imponibles negativas, la limitación en la deducibilidad fiscal del fondo de comercio en sus diferentes versiones y de los activos intangibles de vida útil indefinida, y del lí­mite establecido en la aplicación de las deducciones para incentivar determinadas actividades, en cada perí­odo impositivo.

-Por idíénticas razones, se prorrogan para los mismos años, la inclusión, en la base de los pagos fraccionados que se realicen en los referidos ejercicios, del 25% de los dividendos y rentas que proceden de la transmisión de participaciones que tienen derecho al ríégimen de exención y el establecimiento de un pago fraccionado mí­nimo determinado en función del resultado contable del ejercicio, si bien exclusivamente para las grandes empresas. Tambiíén se prorrogan, para 2014, los tipos incrementados correspondientes a los pagos fraccionados.

-Por otra parte, se establece la vigencia indefinida de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales, y se amplí­a la base de esta deducción, incluyendo las copias y los gastos de publicidad que corran a cargo del productor.

-Asimismo, se modifica la regulación actual de la bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, con la finalidad de equipararla a la existente en el ámbito de las personas fí­sicas y de establecer unas reglas mí­nimas que faciliten la aplicación práctica de la bonificación.

-Se establece una prórroga, para los contratos de arrendamiento financiero cuyos perí­odos anuales de duración se inicien en los años 2012 a 2015, de la excepción prevista en la normativa del Impuesto respecto al carácter constante o creciente de la parte que se corresponde con recuperación del coste del bien en las cuotas de arrendamiento financiero, dado que la situación actual sigue obligando a los arrendatarios de estos contratos a modificar sus condiciones.

OTROS IMPUESTOS

-Con el fin de potenciar la autonomí­a local para estimular actividades de especial interíés o utilidad para el municipio, se hace extensiva al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana la bonificación potestativa aplicable en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en el Impuesto sobre Actividades Económicas y en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, cuando se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interíés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artí­sticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.

-Esta Ley introduce en nuestro ordenamiento el Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero.

El Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de estos gases y grava, en fase única, la puesta a consumo de los mismos atendiendo al potencial de calentamiento atmosfíérico. Por otra parte, se establece una deducción del Impuesto en los supuestos en que se acredite la destrucción de los productos objeto del Impuesto, ya que regular estas opciones estimula el desarrollo de tecnologí­as ecológicas.

-Se modifica el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, para regular la exención del Impuesto en la primera matriculación o, en su caso, en la circulación o utilización de las embarcaciones de recreo o de deportes náuticos destinadas por las empresas exclusivamente a las actividades de alquiler con independencia de la longitud de su eslora. Con ello se pretende acercar nuestra tributación a la de otros Estados miembros de la Unión Europea.

-La Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energíética, creó en su Capí­tulo II del Tí­tulo II el Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energí­a nucleoelíéctrica.

Con el objetivo de clarificar la regulación y la aplicación práctica de este impuesto se hace necesario proceder a una reestructuración de su articulado y efectuar determinadas modificaciones.

-En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fí­sicas se introducen diversas modificaciones en sintoní­a con otras que se recogen en esta Ley en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, así­ como de las que derivan de la regulación que se establece para las denominadas «cuentas ómnibus», razón esta última que tambiíén explica las modificaciones que se incorporan en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes