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Autor Tema: La protección de los partí­cipes y accionistas de IICs  (Leído 172 veces)

Orpheo

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La protección de los partí­cipes y accionistas de IICs
« en: Noviembre 13, 2013, 02:09:24 pm »
Cristina Urbano. Gestor de GVC Gaesco Gestión

Las ventajas y desventajas de invertir a travíés de Instituciones de Inversión Colectiva (IICs) versus a hacerlo de forma directa abarca muchos ámbitos que van desde el terreno fiscal hasta el de eficiencia en costes, pasando por el grado de control de las inversiones, la profesionalidad, la diversificación o el acceso a los mercados, entre otros.

Pero hay un tema primordial que no se suele destacar y, en muchos casos, queda relegado a un segundo plano: el importante papel de protección de los inversores que desarrolla la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), dada la relevancia de las Instituciones de Inversión Colectiva (IICs) como instrumentos de canalización del ahorro de las familias hacia los mercados de capitales.

Hay personas que les genera desconfianza el hecho de delegar en un tercero la gestión de sus inversiones. Pero para el caso de la inversión ví­a Fondos de Inversión o SICAVs, nada más lejos de la realidad. La CNMV es el mejor tutor y aliado que pueden tener los inversores, ya que con su operativa busca asegurarse el cumplimiento de la normativa y de buenas prácticas, de forma que los intereses de los partí­cipes y accionistas de IICs estíén bien protegidos.

La CNMV es el organismo encargado de la supervisión e inspección de los mercados de valores españoles y de la actividad de cuantos intervienen en los mismos. Tiene como objetivo la protección de los derechos de los inversores y, en base a ello, está fundamentada gran parte de su actividad, así­ como la regulación existente. La acción de la CNMV, en pro de proteger a los inversores, abarca diversos ámbitos, entre los que destacan:

- Transparencia informativa. Con el objetivo de velar por la transparencia de los mercados de valores españoles y la correcta formación de precios, promueve la existencia de toda la información necesaria para que se puedan tomar las decisiones de forma adecuada. En el ámbito de las IICs, las sociedades gestoras tienen la obligación de confeccionar y enviar periódicamente a la CNMV una serie de informes, algunos de los cuales – como los informes trimestrales/semestrales de las IICs- están disponibles para su consulta, al igual que los folletos de las IICs, en la web del organismo supervisor y en la de las propias gestoras. De esta forma, los partí­cipes de un Fondo de Inversión o posibles inversores interesados en el mismo pueden conocer, además de sus principales caracterí­sticas y su polí­tica de inversión, con carácter trimestral o semestral la cartera y datos económicos (rentabilidad y volatilidad, entre otros) de la IIC. Adicionalmente, tambiíén está establecido un sistema de protección del inversor en el momento de contratación del producto, de forma que en la primera suscripción exista la obligación de entregar documentación informativa compuesta por una copia del último informe semestral y el documento con los datos fundamentales para el inversor (DFI).

- Gestión del Riesgo. Las entidades que intervienen en los mercados de valores han de seguir las normas de conducta establecidas que regulan el comportamiento de los intermediarios. Tal es el caso de las entidades gestoras de IIC, las cuales están sometidas a una minuciosa reglamentación que abarca desde aspectos administrativos como de gestión de riesgos, con la idea de proteger y actuar en interíés de los partí­cipes. La gestión de riesgos es un aspecto sumamente importante. por lo que legalmente hay fijados unos lí­mites y coeficientes que afectan a diferentes tipologí­as:

    El riesgo de concentración. Para ello hay establecidos unos coeficientes y lí­mites de inversión para las carteras de las IICs de forma que haya una correcta diversificación y no se produzca una concentración del riesgo en un mismo tí­tulo o grupo emisor.
    El riesgo de apalancamiento: la exposición  en instrumentos derivados no puede superar el patrimonio de la IIC, lo que supone un lí­mite a dicha operativa al establecer un apalancamiento máximo.
    El riesgo de liquidez. Para poder dar salida, en circunstancias normales, a un inversor de una IIC, se establece un lí­mite mí­nimo del Patrimonio de los Fondo de Inversión y SICAVs que ha de estar en tesorerí­a. Siguiendo esta lí­nea argumental, tambiíén está limitado el peso que pueden tener las inversiones de la cartera que no sean lí­quidas.

Para verificar el cumplimiento de la normativa existente, así­ como la adecuación de los activos que componen la cartera a la polí­tica de inversiones establecida, la CNMV cuenta con los siguientes mecanismos:

- Supervisión de la actividad de los intermediarios. Con toda la información periódica recibida de las sociedades gestoras, la CNMV lleva a cabo controles, tras  los cuales pueden surgir requerimientos de información adicional y/o explicaciones. Además, periódicamente cada X años, las sociedades gestoras son sometidas a una exhaustiva inspección in situ por parte de la CNMV.

- El depositario. Hay dos figuras que tienen un papel relevante en el dí­a a dí­a de las IICs: la sociedad gestora y la entidad depositaria. Esta última, tradicionalmente se ha caracterizado por su papel de custodio y de llevar a cabo los movimientos de tesorerí­a de las IICs. Pero en los últimos años, cada vez está asumiendo un papel más de “controller”. El depositario, como si de una prolongación de la CNMV se tratara, lleva a cabo funciones de control administrativo y de gestión para verificar que la cartera de la IIC está bien valorada y cumple los lí­mites y coeficientes, así­ como la polí­tica de inversión fijada en el folleto. Adicionalmente, la documentación informativa que la sociedad gestora regularmente elabora y ha de enviar a la CNMV, primero ha de ser enviada a la entidad depositaria para su verificación y firma. De esta forma, el depositario actúa como filtro y, en caso de detectar errores en la documentación, íéstos se han de subsanar, ya que sino el depositario no firma el informe o estado a reportar y, por tanto, se incumple el trámite de enví­o a la CNMV. Por tanto, la entidad depositaria se ha convertido en un importante aliado del organismo supervisor.

-  í“rganos de control de la gestora. Las funciones de control especí­ficas de la sociedad gestora son llevadas a cabo por la Unidad de Control de Riesgos y Cumplimiento Normativo y por el Auditor interno. Adicionalmente, existe la figura del í“rgano de Seguimiento y Operaciones Vinculadas para controlar y prevenir aquellas operaciones en las que pudiera haber conflicto de interíés, de forma que no se cause perjuicio al partí­cipe.

- Servicio de reclamaciones y atención del partí­cipe. Existe un servicio de reclamaciones en la Oficina de Atención al Inversor de la CNMV y, dentro de las sociedades gestoras de IICs hay el Departamento o Servicio de Atención al Cliente encargado de resolver las quejas y reclamaciones.

Los mercados son cada vez más complejos y globalizados, razón por la cual la tarea desarrollada por la CNMV es primordial, buscando la protección del inversor a travíés de una importante actividad legislativa y supervisora que va adaptándose a los nuevos entornos. Sus amplias funciones –reforzadas por el papel otorgado a otras entidades como los depositarios- representan en algunos casos una importante carga de trabajo para las sociedades gestoras pero, a cambio, ofrecen un buen nivel de protección a los partí­cipes y accionistas de Fondos de Inversión y SICAVs.
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En individuos, la locura es rara; en grupos, partidos, naciones y épocas, es la regla", Nietzsche.