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Autor Tema: Golpe judicial a Hacienda por negarse a devolver el dinero  (Leído 101 veces)

Eguzki

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Golpe judicial a Hacienda por negarse a devolver el dinero
« en: Enero 13, 2014, 08:24:08 am »
La Audiencia Nacional acaba de dictar una nueva sentencia en la que arremete contra las prácticas del Tribunal Económico-Administrativo Central (Teac), esta vez por un caso en el que la Administración se negó a devolver a un contribuyente una suma pagada indebidamente, basándose en que el interesado tardó más de cuatro años en reclamar esa cantidad.


Según la sentencia, el derecho a la devolución de una cantidad autoliquidada a devolver, reconocida en una resolución administrativa firme del propio Teac, no puede prescribir a los 4 años, según acota el artí­culo 66.d) de la Ley General Tributaria (LGT) para defender lo contrario, utilizado por Hacienda. Dicho artí­culo fija que prescribirá a los cuatro años "el derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantí­as", entre otros puntos.

En este caso, la recurrente solicitó la devolución de un pago indebido en concepto de Impuesto sobre Sociedades, apoyándose en una resolución estimatoria del Teac. Sin embargo, la Delegación de la Aeat competente no tuvo constancia de ello y, ante la reclamación del interesado -que se produjo transcurridos más de cuatro años desde que se dictó la resolución-, denegó tal pretensión argumentando que se habí­a cumplido el plazo de prescripción.

Falta de interíés de Hacienda

Según el fallo, es "erróneo considerar que el plazo para promover la devolución de los ingresos indebidos, establecido en el artí­culo 66.d) de la Ley General Tributaria (...), rige en este concreto asunto, precisamente porque aquí­ no se trata, en modo alguno, de reclamar ese derecho, abstractamente considerado y dirigido a la Administración, para obtener la devolución de un ingreso indebidamente efectuado".

Al contrario, se trata de "hacer cumplir, en sus estrictos tíérminos, las resoluciones firmes de los órganos administrativos que ejercen una función revisora", todo ello teniendo en cuenta que acudir a estos tribunales administrativos supone un trámite obligatorio "antes de que pueda accederse a la tutela judicial a cargo de Tribunales independientes", y dándose por supuesta "la eficacia de tales resoluciones". No se trata, por tanto, de calificar la pretensión, "como inmotivadamente hace el Teac, como una devolución de ingresos indebidos, sino de la ejecución de una resolución firme y favorable, que es algo netamente distinto y cualitativamente más intenso en cuanto a la fuerza del derecho que ostenta el favorecido por ese acto firme".

Descartada la aplicación del artí­culo 66 de la LGT, la Audiencia se apoya en la doctrina jurisprudencial establecida por el Tribunal Supremo y, por analogia iuris, fija que, si la ley no prevíé plazo especial de prescripción de la acción para reclamar el derecho ganado en sentencia firme -y tampoco establece un plazo particular de la prescripción del derecho a la ejecución de lo ejecutoriamente resuelto ante la Administración-, "es razonable considerar que rige para la prescripción de los derechos inamovibles ganados por resolución firme el plazo general de 15 años establecido para las acciones personales en el artí­culo 1964 del Código Civil".

Y es que, según la Audiencia, "hay un interíés público en que las resoluciones [del Teac] se lleven a puro y debido tíérmino, en un esquema semejante al que rige para las resoluciones judiciales".