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Autor Tema: Así­ será el plan del Gobierno para salvar a las empresas endeudadas  (Leído 148 veces)

Orpheo

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Real Decreto Ley de urgencia Así­ será el plan del Gobierno para salvar a las empresas endeudadas Meníéame inCompartir3 Más noticias sobre: Economí­a, Fiscalidad, FISCAL, IMPUESTOS Alerta de noticias Enviar a un amigo Imprimir Disminuye el tamaño del texto Aumenta el tamaño del texto 06.03.2014 Mercedes Serraller 0 Las empresas tienen grandes dificultades para refinanciarse, lo que pone en peligro su viabilidad. Para atajar el problema, el Gobierno ha redactado de rugencia un Real Decreto-Ley que se aprobará, previsiblemente, en el consejo de ministros de mañana, al que ha tenido acceso EXPANSIí“N. El RDL avala, por primera vez, acuerdos de refinanciación suscritos por el 51% de los acreedores para esperas de hasta 10 años, quitas sin lí­mites y conversiones de deudas en capital, en príéstamos participativos o en dación en pago y la recepción de bienes o derechos en pago. La norma incluye la mejora de la fiscalidad de las quitas y creará un fondo de capital riesgo de unos 30.000 millones de euros al que trasladarán los bancos las deudas de las empresas que refinancian, en aras de "acelerar la recuperación del tejido industrial del paí­s y favorecer el proceso de reajuste de las empresas a sus capacidades financieras reales", según el texto del RDL. Acuerdos del 51% para quitas Hasta 2012, se exigí­a a los acuerdos de refinanciación el aval del 100% de los acreedores. La reforma concursal del 1 de enero de 2012 permitió que sólo fuera necesario el 75% para extender en el tiempo el acuerdo, la espera, de entre 3 y hasta 5 años, pero este escudo no era válido para quitas ni para acreedores con garantí­a real, es decir, se quedaban hipotecas, y prendas fuera. Un Decreto de Economí­a de septiembre de 2013 ha avalado que sólo sean necesarios el 55% de los acreedores, pero sólo para esperas, sin quitas. Este Decreto avala acuerdos del 51% de los acreedores para esperas de hasta 10 años, reestructuraciones, quitas sin lí­mites y conversiones de deudas en capital o en príéstamos participativos o en dación en pago o recibir bienes o derechos en pago. Además, una parte del valor del críédito de acreedores con garantí­a real puede ser avalada con el 60% de los acreedores para esperas de hasta 5 años y, con el 75% de acuerdo, se permiten esperas de más de 5 años con un tope de 10, quitas y conversiones de críédito, deuda y cesiones de bienes en la parte del críédito que no cubra la garantí­a. Castigo al deudor que vete El deudor que vete un acuerdo de conversión de deuda en capital sufre durí­simas sanciones si hay concurso, ya que íéste se calificará de culpable y deberá responder con su patrimonio. Aval al ‘dinero nuevo’ El dinero que inyecta un acreedor en la refinanciación, lo que se llama dinero nuevo o fresh money, se convierte al completo en críédito contra la masa en caso de concurso, cuando antes sólo lo hací­a 50%, lo que otorga mayor proyección y garantí­a de cobro. Suspensión de ejecuciones Con la presentación de la comunicación de inicio de negociaciones se suspenden durante el plazo previsto para ellas las ejecuciones judiciales de bienes necesarios para la continuidad de la actividad del deudor. La banca no provisionará El Decreto le da un mes al Banco de España para modificar su normativa y que a los críéditos refinanciados de la banca no les exija provisiones, y pasen a ser considerados críéditos ordinarios (ver información adjunta). No habrá experto independiente Se elimina la obligación de que un experto independiente emita un informe y se sustituye por una certificación de un auditor de que concurre la mayorí­a exigida. Salvo en el caso de que el deudor se oponga a la conversión de deuda en capital, caso en el que deberá emitir informe que declare el concurso culpable. Prórroga para evitar la disolución Se extiende un año más la prórroga de un decreto que permite sortear a las empresas en reestructuración el incurrir en causa legal de disolución por píérdidas "por la reestructuración del sector inmobiliario y Sareb". Fin del derecho de oposición Se elimina la obligación de plantear una opa de exclusión para quien quiera tomar el control tras una capitalización de críéditos. Afecta a fondos buitre El Decreto afecta tambiíén a deuda no comercial, es decir, a pasivos financieros, a hedge funds o fondos buitre, lo que les quita margen de acción y deberán someterse a las mismas esperas que los bancos, por ejemplo, de 5 años. Ríégimen transitorio El Decreto permite que todas las empresas que estíén inmersas en una refinanciación puedan acogerse a este nuevo marco si renuncian al experto independiente que tengan designado.

http://www.expansion.com/2014/03/06/economia/1394091443.html


En individuos, la locura es rara; en grupos, partidos, naciones y épocas, es la regla", Nietzsche.