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Autor Tema: Urbas  (Leído 497 veces)

jlfr77

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Orpheo

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Re: Urbas
« Respuesta #1 en: Marzo 11, 2014, 09:54:51 am »
D. Juan Antonio Ibáñez Fernández en su calidad de Presidente-Consejero Delegado de la mercantil URBAS
GRUPO FINANCIERO S.A. con C.I.F. nº A-08049793 ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores comparezco con el fin de poner en su conocimiento el siguiente:

HECHO RELEVANTE

PRIMERO.-
Que mediante el presente comunico que
se ha suscrito acuerdo privado entre
mi representada y las
sociedades ROBISCO INVESTMENT, S.L, NOVA LURANI S.L.
SEGUNDO.-
Que NOVA LURANI S.L. es una sociedad de nacionalidad española,
controlada al 100 % por la compañí­a de nacionalidad holandesa Belengginsgsmaatschappij
Waterman B.V., sociedad que a su vez es controlada por Stichting Van Meitjes B.V., y que
en la actualidad ostentan la condición de accionista significativo de URBAS,y ROBISCO
INVESTMENT S.L. es una sociedad de nacionalidad española, controlada por D. Juan
Antonio Ibáñez Fernández, que en la actualidad ostenta la condición de Consejero y
accionista significativo de URBAS, tal y como se ha comunicado a la CNMV.
TERCERO.
-
Que por ello, y por entender que dicho acuerdo contiene clausulas que
restringen o condicionan la libre transmisión de acciones
y que pueden influir en la regulación del ejercicio del derecho de voto en las juntas generales
de la compañí­a URBAS GRUPO FINANCIERO S.A. ,es por lo que,de conformidad con lo previsto
en el artí­culo 82 de la L.M.V., y 530 y ss. de la Ley de Sociedades de Capital, entendemos que procede
comunicar la celebración de dicho acuerdo acompañando copia de las cláusulas
mencionadas y que son las siguientes:
PRIMERA.-
Que las sociedades ROBISCO INVESTMENT, S.L y NOVA LURANI S.L. se
comprometen mediante el presente a dotar a la compañí­a de la liquidez necesaria para hacer
frente al pago de los pagos corrientes durante el presente ejercicio 2014
y como mí­nimo hasta junio de 2015, que la permitan seguir con su actividad ordinaria, incluyendo en esta partida
gastos de estructura y todos los relativos al cumplimiento de los requisitos legales necesarios
para la continuación de dicha actividad.
Para dicha finalidad, las partes suscribirán una lí­nea de críédito por un importe máximo de
dos millones de euros, con una duración mí­nima del periodo mencionado, importe del cual
podrá disponer URBAS mediante solicitud a las sociedades concedentes, y conforme a
las cláusulas y estipulaciones recogidas en documento aparte.
SEGUNDA.-
Simultáneamente las sociedades ROBISCO INVESTMENT, S.L y NOVA LURANI
S.L. se comprometen a negociar, gestionar y tramitar el pago de las deudas de URBAS con
proveedores que figuran en el balance de íésta, en particular los recogidos en la relación de
aportantes que figuran en el informe del Consejo de Administración que se puso a disposición
de los accionistas, en los tíérminos que determina el apartado 2 del artí­culo 301 de la Ley de
Sociedades de Capital conjuntamente con la certificación y en el informe especial de los
Auditores de la sociedad que verifica tales datos y su ajuste con la contabilidad oficial, al que
se refiere el apartado 3 del mismo precepto, y que se sometió a aprobac
ión por parte de la Junta General de Accionistas de Urbas Grupo Financiero S.A. celebrada en primera
convocatoria el pasado 25 de julio de 2013, declarando expresamente su disposición a
adquirir deudas de dichos proveedores hasta un máximo de cuatro millon
es de euros, para facilitar su posterior capitalización, comprometiíéndose a la misma.
TERCERA.-
A cambio de ello, ROBISCO INVESTMENT, S.L y NOVA LURANI S.L. se
reservan el derecho de entrar en el capital social de Urbas, mediante la adquisición de
acciones transformando la deuda que se genere en virtud de los pagos y disposiciones
mencionados a favor de URBAS, entendiendo que se trata de una operación altamente
beneficiosa para esta compañí­a por cuanto permite consolidar y reforzar la estructura de su
balance y mejorar los ratios financieros, y reforzar la actividad y desarrollo de los negocios
sociales.
De esta forma, ROBISCO INVESTMENT, S.L y NOVA LURANI S.L. adquirirán una parte del
capital social equivalente al capital desembolsado mediante la suscripción de acciones según
el tipo de emisión que figura en el informe que ya se sometió a aprobación en la última Junta
General, o en caso de ser necesario, el que se someta a la próxima Junta, con el tipo de
emisión que al efecto se aprueba, y en todo caso, antes del final del presente ejercicio, que
sumado al que dichas sociedades ya tiene en su poder se estima en un valor nominal de
5.000.000 € aproximadamente cada una de ellas.
CUARTA.-
Todos los comparecientes, se obligan a ejercitar, de un modo unitario, una vez
formalizadas las ampliaciones de capital objeto del presente, los derechos polí­ticos que se
deriven de las acciones sindicadas, en todas las Juntas Generales, cualesquiera fuera su
calificación, en cuanto los acuerdos sometidos a las mismas sean relativos a la polí­tica
financiera y de explotación de la sociedad, o incidan de forma relevante en la estabilidad de la
organización actual, o puedan derivar en un cambio de la Administración, cuya gestión y
orientación presente es apoyada por los comparecientes y causa fundamental de su decisión
de inversión.
De forma expresa los comparecientes adoptaran decisión de ejercicio unitario, en los
supuestos de:
-Acuerdos relativos a la ampliación o reducción del capital social.
-Aprobación de las cuentas anuales y distribución de resultados.
-Designación o cese de Consejeros, y retribución del Consejo.
-Modificación estructural de la sociedad (Fusión, escisión, transformación)
SEXTA.-
Los comparecientes, conocen y aceptan la trayectoria del Consejo actual, y salvo
circunstancias relevantes en contra, manifiestan que su postura frente a la composición del
Consejo y su mantenimiento se mantendrá proclive al apoyo a su gestión, de acuerdo a los
criterios y disposiciones de la Ley de Sociedades de Capital, y normas de buen Gobierno
decididas en el seno de la sociedad, y en el interíés de la sociedad.
CUARTO.-
La formalización del acuerdo expuesto fue sometida
a votación en el Consejo de Administración de la compañí­a URBAS GRUPO FINANCIERO S.A., habiendo sido
aprobado por la totalidad de los Consejeros asistentes, excepto por D. Juan Antonio Ibáñez
Fernández quiíén se ausentó de la sesión, debido a su vinculación con la mercantil Robisco
Investment S.L., derivando en el Consejo la decisión a tomar sobre ello velando por los
intereses de la compañí­a.
Madrid a 11 de Marzo de 2104.
JUAN ANTONIO IBAí‘EZ FERNANDEZ
PRESIDENTE
-CONSEJERO DELEGADO URBAS
GRUPO FINANCIERO S.A
« Última modificación: Marzo 11, 2014, 10:00:55 am por Orpheo »
En individuos, la locura es rara; en grupos, partidos, naciones y épocas, es la regla", Nietzsche.