El Fisco permite por primera vez que un contribuyente tenga una SIF, una sicav de Luxemburgo, y no pague apenas impuestos en España si demuestra que la sociedad realiza una verdadera actividad empresarial
Hacienda permite por primera vez que una sociedad española tenga una sicav en Luxemburgo, la llamada SIF (specialized investment fund) luxemburguesa, a pesar de que compite directamente con las sicav españolas. Mientras que la SIF tributa al 0,01% de su activo neto, las sicav españolas tributan al 1% de su beneficio. Así lo establece en una consulta de la Dirección General de Tributos (DGT) a la que ha tenido acceso EXPANSIí“N. Hasta la fecha, era discutido el uso de una SIF por la posible aplicación del ríégimen de transparencia fiscal internacional, pero la publicación de la consulta ha abierto el camino al uso de este vehículo (en especial para personas físicas). Las SIF se consideran residentes en Luxemburgo (cuando el Convenio con España no los incluye), lo que abre la posibilidad a las personas físicas a crear estructuras en Luxemburgo sin temor a la transparencia fiscal internacional. Este ríégimen obliga a incluir en el IRPF de la persona física los beneficios obtenidos por una sociedad no residente en España de la que es propietario. Para su aplicación, la persona física, por sí sola o junto con familiares o entidades vinculadas, tiene que tener el control de la sociedad extranjera (una participación igual o superior al 50% del capital, los fondos propios, los resultados o los derechos de voto de la entidad no residente), y la compañía extranjera tiene que obtener rentas no empresariales. Además, la entidad no residente debe tributar en su país de residencia menos del 75% en el Impuesto sobre Sociedades que le hubiera correspondido pagar en España. Es decir, a quien se le aplique le correspondería pagar en España el 30%. Además, la consulta implica que el contribuyente estará sujeto al Convenio para Evitar laDoble Imposición con Luxemburgo, lo que le librará de tributar dos veces en distintos conceptos. Este pronunciamiento de Hacienda es relevante para quienes, con la crisis de la deuda, se llevaron sus carteras fuera de España. En el caso de la consulta, Hacienda recuerda que al ser una entidad residente en otro Estado miembro de la UE (Luxemburgo), el ríégimen de transparencia fiscal internacional no será de aplicación si acredita que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos y que realiza actividades empresariales. La sociedad alega que, en el marco de su actividad ordinaria, está analizando la posibilidad de canalizar sus inversiones financieras a travíés de un vehículo regulado y supervisado, domiciliado en territorio nacional o en algún país de la UE. Se plantea poder llevar a cabo dichas inversiones tomando una participación tanto en una sociedad de inversión de capital variable española (sicav), como a travíés de una SIF. Para que a la entidad consultante le resultara de aplicación el ríégimen especial de transparencia fiscal internacional en relación con la renta positiva obtenida por una SIF, se debería cumplir que tuviera una participación igual o superior al 50% en el capital, fondos propios, resultados o derechos de voto de entidad no residente. Además, que el importe satisfecho por la SIF por razón de gravamen idíéntico o análogo al Impuesto sobre Sociedades, sea inferior al 75% del que hubiera correspondido en otro Estado miembro de la UE. Aunque quien consulta no cumple estos requisitos, Hacienda concluye que no se le aplica el ríégimen especial de transparencia fiscal internacional porque acredita que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos y que realiza actividades empresariales. Anna Vicente de M&O Abogados, considera que, «una vez despejadas estas incertidumbres fiscales en España, la SIF puede ser una alternativa muy buena para inversores institucionales o family offices». Requisitos de la sociedad - Hacienda recuerda que las SIF están reservadas a inversores «bien informados», que son institucionales; profesionales, y que confirmen por escrito que tienen esta condición y que invierten un mínimo de 125.000 euros o han sido evaluados por una entidad de críédito que certifique su capacidad para asumir los riesgos. - La SIF puede adoptar la forma jurídica de un fondo común o de una sociedad de inversión (sociedad de inversión de capital variable –sicav–, o sociedad de inversión de capital fijo –sicaf–). - El activo neto no puede ser inferior a 1.250.000 euros, a alcanzar en los 12 meses siguientes a la autorización. - La SIF debe aprobarse por el supervisor de Luxemburgo. Deben presentar informes detallados periódicos. Están sujetas a un impuesto anual en Luxemburgo del 0,01% del valor de su activo neto al último día de cada trimestre natural. - Aunque tenga personalidad jurídica, es conveniente que la gestione una sociedad. - La administración central debe estar en Luxemburgo.