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Autor Tema: Cuenta atrás para la Declaración de la Renta 2013: novedades y plazos previstos  (Leído 324 veces)

Eguzki

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A partir del 1 de abril, los contribuyentes podrán solicitar el borrador del IRPF. La Agencia Estatal de Administración Tributaria pondrá a su disposición el borrador o los datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fí­sicas (IRPF) a travíés de su sede electrónica, a la que se puede acceder a travíés del portal de la Agencia en Internet (www.agenciatributaria.es).


Para obtener el número de referencia que les permita acceder a su borrador o datos fiscales, deberán comunicar su número de identificación fiscal, el importe de la casilla 620 de la declaración del año 2012 y el número de móvil en el que desean recibir por SMS el número de referencia.

Como novedad, los contribuyentes además de poder presentar la declaración usando su firma electrónica avanzada, podrán utilizar tambiíén un nuevo sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, que les servirá tanto para acceder directamente a su borrador o datos fiscales a travíés de la página web como para pagar si la declaración les sale a ingresar. Hacienda habilita un PIN para poder presentar la declaración por Internet.

Además, la Agencia Tributaria remitirá por correo ordinario el borrador o datos fiscales a los contribuyentes que hubieran solicitado expresamente el enví­o por correo en la declaración del año anterior, siempre que no se hubieran obtenido con anterioridad por cualquiera de los medios telemáticos anteriores.

Por otro lado, la Agencia Tributaria ha eliminado desde este año la posibilidad de presentar la declaración de la renta rellenada a bolí­grafo o de forma manual, modo que aún elegí­an unos 35.000 contribuyentes, que podrán así­ solicitar el servicio de cita previa para que la administración tributaria les elabore en sus oficinas la declaración, aunque no formen parte del público objetivo para pedir este servicio, según fuentes de este organismo.

¿Cuándo se podrá presentar?

La declaración de la renta del año 2013 se podrá presentar entre el 23 de abril y el 30 de junio de 2014 si se presenta por ví­a electrónica, ambos dí­as incluidos. Si se efectúa por cualquier otro medio se podrá presentar entre el dí­a 5 de mayo y el 30 de junio.

El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto de Patrimonio será el comprendido entre el 23 de abril y el 30 de junio de 2014 sin perjuicio del plazo especí­ficamente establecido para la domiciliación bancaria del pago de las deudas tributarias.

¿Quiíénes tienen que declarar?

En cuanto a los obligados a declarar, se mantiene en 22.000 euros los rendimientos í­ntegros de los contribuyentes que no están obligados a presentar la declaración de la renta cuando procedan de un sólo pagador (si tienen más de un pagador la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes no puede superar los 1.500 euros), y en 11.200 euros la renta máxima anual que exime de esta obligación a los contribuyentes que tienen más de un pagador y siempre que la suma del segundo o de los restantes pagadores sea superior a 1.500 euros.

Sí­ están obligados a declarar aquellos contribuyentes que aún teniendo rentas del trabajo inferiores a los 22.000 euros anuales, se hayan aplicado deducciones por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional, así­ como reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.