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Autor Tema: Unión Bancaria convierte al ahorrador en un pagano más en caso de quiebra  (Leído 343 veces)

Zorro

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Unión Bancaria convierte al ahorrador en un pagano más en caso de quiebra

Luis  Aparicio / www.invertia.com

La Unión Bancaria que la pasada semana llegó a su aprobación definitiva convierte a los depositantes de la banca en un acreedor más. Habrá que estar muy pendiente de la marcha de las entidades en las que tengamos depositado el dinero porque seremos claras ví­ctimas de una gestión nefasta, aunque curiosamente y a diferencia de los accionistas no tendremos ninguna ventaja si la gestión es un íéxito. Aquí­ te resumimos las principales claves.
 
OBJETIVO. Las entidades financieras, y por ende, las empresas, se enfrentan a costes diferentes de financiación en Europa por razón de su localización geográfica. Esta diferencia perjudica el buen funcionamiento del mercado interior único. Un fenómeno al que se quiere poner fin con la Unión Bancaria.

PLAZOS PARA SU PUESTA EN MARCHA.  El Supervisor íšnico ya está en marcha (el Reglamento que encomienda al BCE la supervisión de las entidades de críédito, entró en vigor el 4 de noviembre de 2013) y empezará a desempeñar sus funciones de manera plenamente operativa en otoño de este año 2014. En cuanto al Mecanismo íšnico de Resolución está previsto que el Parlamento Europeo lo ratifique el próximo mes de abril, con el fin de que pueda empezar a funcionar a partir de enero del 2015. El Fondo íšnico de Resolución se creará en enero del 2016.

AUTORIDAD Y FONDO íšNICO DE RESOLUCIí“N. Existirá una Autoridad íšnica de Resolución, a nivel europeo, que se encargará de la resolución de las entidades de la zona euro. Esta Autoridad íšnica de Resolución contará con un Fondo íšnico de Resolución, financiado por las entidades financieras, para el caso de que sea necesario acceder a recursos extraordinarios. Las aportaciones al fondo se realizarán en un plazo de 8 años desde la constitución del Fondo, y aunque originariamente existirán compartimentos nacionales dentro del Fondo, se realizará una mutualización progresiva de las aportaciones de manera que en igual plazo de 8 años desaparecerán los compartimentos nacionales.

El calendario de mutualización progresiva es el siguiente:
 o 1º año: 40% de mutualización.
 o 2º año: 20% de mutualización.
 o 6 años restantes: mutualización del 40 % restante en cuotas iguales.

SUPERVISIí“N íšNICA. Existe una Autoridad íšnica de Supervisión, que es el Banco Central Europeo, que supervisa directa o indirectamente (dependiendo, a grandes rasgos, de que la entidad supervisada se considere “significativa” o sistíémica, o no) las entidades existentes en los paí­ses de la zona euro. Esta Autoridad íšnica de Supervisión garantizará la existencia de una misma supervisión, con unos mismos estándares, de todas las entidades. Contará, para el desempeño de sus funciones, con la colaboración de las autoridades supervisoras nacionales, en nuestro caso, el Banco de España. El Banco Central Europeo realizará una supervisión directa de las entidades “significativas”. En el caso de las entidades no significativas (por ejemplo las cajas de ahorros alemanas), la supervisión del Banco Central Europeo es indirecta, a travíés de las autoridades de supervisión nacionales, tales como el Banco de España.

FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE RESOLUCIí“N. El fondo único de resolución estará financiado por las entidades financieras de la zona euro, y podrá ser utilizado por la Autoridad íšnica de Resolución una vez que los accionistas y acreedores de la entidad en resolución hayan asumido un porcentaje adecuado de las píérdidas. Por lo tanto, el fondo de resolución solo podrá ser utilizado en una segunda instancia, tras la asunción de píérdidas por los accionistas y acreedores de la entidad. Fuentes del Ministerio de Economí­a apuntan que el dinero de este fondo no cubrirí­a los depósitos bancarios.

TIEMPO PARA LA RESOLUCIí“N DE UNA ENTIDAD. Si el BCE o la Junta íšnica de Resolución consideran que una entidad debe entrar en resolución, la Junta elaborará una propuesta de resolución que se remitirá a la Comisión Europea. Recibida la propuesta por la Comisión, existe un plazo de 24 horas para que el Consejo o la Comisión acepten la propuesta o hagan las modificaciones que consideren. Si sugieren modificaciones, la Junta tendrá 8 horas para incorporar las modificaciones al esquema.

COSTE PARA EL CONTRIBUYENTE. se prevíén mecanismos para que los costes que puedan derivarse en un proceso de resolución sean asumidos por los accionistas y los acreedores de la entidad. En segunda instancia se podrán utilizar los recursos del Fondo íšnico de Resolución, que está financiado por las propias entidades.

CRISIS FINANCIERAS Y UNIí“N BANCARIA.  El cambio en la supervisión y resolución que conlleva la Unión Bancaria ha supuesto pasar a un modelo centralizado y consistente a nivel europeo. Además, se ha diseñado un cuerpo de regulación y prácticas comunes a todos los paí­ses, además de las mayores exigencias de capital y los avances en la gestión de activos problemáticos. Todo ello hará menos probables las crisis bancarias y financieras y estas tendrán un mí­nimo impacto sobre el contribuyente, al disponer las entidades de mayores colchones para absorber posibles shocks y existir mecanismos europeos para hacer frente a posibles necesidades de apoyo por parte del sector público.

LOS CAMBIOS DEL SECTOR BANCARIO.  Limitará los sesgos domíésticos en la actividad bancaria lo que contribuirá a una mayor europeización e integración del sector y estimulará la aparición de entidades transfronterizas, probablemente más centradas en la actividad minorista y la financiación de la economí­a real. Esto a su vez incrementará la eficiencia y competencia en el sector y permitirá una mejor asignación de los recursos y un mayor aprovechamiento de economí­as de escala. Accionistas y resto de acreedores, deberán asumir píérdidas, en distinto grado, en caso de eventuales necesidades de recapitalización que no puedan ser cubiertas en el mercado y, por tanto, tendrán mayores incentivos a vigilar y exigir una gestión prudente del banco. El banco se verá a su vez constreñido por esta disciplina que le impondrán accionistas y acreedores a fin de mantener el acceso a financiación con costes asumibles, lo cual redundará en una banca más segura y prudente.

LOS CLIENTES BANCARIOS PROTEGIDOS PERO ACREEDORES Además de la tradicional protección que tienen los depósitos de menos de 100.000 euros por parte del Fondo de Garantí­a de Depósitos (son depósitos inmunes a cualquier situación de crisis de una entidad) se otorga una preferencia adicional a la cuantí­a que exceda de los 100.000 euros de los depósitos de personas fí­sicas y pymes. Por lo tanto, los depósitos de los clientes salen fortalecidos con la nueva regulación, según el Ministerio de Economí­a. No obstante, los clientes bancarios son acreedores y, por tanto, pueden sufrir quitas en sus ahorros. El orden de prelación de riesgos es íéste:

-Accionistas
 -Tenedores de deuda senior
 -Tenedores de deuda junior
 -Depositantes mayoristas
 -Depositantes minoristas

DESVINCULAR LA BANCA DEL RIESGO SOBERANO. Esto se ha debido a la vinculación entre riesgo soberano y bancario que ha prevalecido durante la crisis. La Unión Bancaria ira debilitando progresivamente este ví­nculo, estimulará de nuevo los flujos transfronterizos y contribuirá a revertir la fragmentación financiera. El ejercicio de evaluación exhaustiva de los balances de los bancos que está llevando a cabo el BCE como paso previo a ejercer como supervisor único, ayudará asimismo a este objetivo. Mejorará la confianza sobre la situación de los bancos, lo que permitirá a las entidades mejorar sus condiciones de financiación. Todo ello favorecerá la mejora y la convergencia en los costes de financiación para empresas y hogares en distintos paí­ses y permitirá la progresiva recuperación del funcionamiento del canal de críédito. La Unión Bancaria contribuye a romper el ví­nculo en el riesgo soberano y el riesgo bancario en la medida en que la supervisión y resolución se elevan al ámbito comunitario. Ante posibles vulnerabilidades en el sector bancario de un paí­s, la solución y el posible apoyo financiero del sector público vendrán de la mano de un enfoque y mecanismos comunes a nivel europeo. Por tanto, futuras crisis bancarias no deberán tener un impacto diferenciado sobre el sector público del paí­s que comparte la nacionalidad con la entidad.

http://www.invertia.com/noticias/union-bancaria-convierte-ahorrador-pagano-caso-quiebra-2954052.htm


Voy del oro a Squirrel Media y tiro porque me toca.