Por... Miguel Collado di Franco
Las sucesivas modificaciones al Código Tributario de la República Dominicana que se han producido desde el año 2000, han introducido distorsiones al sistema tributario que ameritan ser corregidas. Cuando se analizan dichas modificaciones, es posible darse cuenta que las mismas respondieron a las circunstancias del momento sin considerar los efectos negativos sobre los agentes económicos y sobre las diferentes actividades de la economía. Al momento de realizar cualquier cambio en un sistema tributario es fundamental tener en cuenta que los ciudadanos actúan según las reglas de juego imperantes en la sociedad. Dentro de estas reglas, los impuestos son una de las más importantes dado que modifican los patrones de trabajo, ahorro, inversión, producción y consumo de las personas.
En esta oportunidad tratamos el impuesto sobre los activos, creado en 2005 mediante la Ley 557-05. Este impuesto grava con una tasa de 1% los activos de las personas jurídicas y de las empresas de un único dueño. La finalidad del impuesto es ser, en la práctica, un impuesto mínimo. Sin embargo, esta figura impositiva tiene efectos distorsionadores debido a que penaliza a quienes realizan inversiones para incrementar el stock de activos productivos en la economía. En adición, puede hacer más pronunciados los ciclos económicos de las empresas, y de la economía en general.
Poner impuestos sobre los activos, es decir, sobre las herramientas que facilitan el progreso económico de las personas, significa penalizar las actividades productivas y el salario de los trabajadores. En vista de que el progreso económico es el intento diario que hacemos las personas por elevar nuestros estándares de vida, es esencial evitar cualquier política pública que limite ese accionar natural.
Contar con maquinarias, herramientas y demás activos productivos, es una forma como los seres humanos podemos producir más y mejores bienes y servicios y, por consiguiente, obtener mayores ingresos y mejores estándares de vida. Esto se verifica con solo observar cómo ha aumentado el ingreso por habitante a lo largo de la historia de la humanidad. De pasar de íépocas en que la herramienta más sofisticada era un arado tirado por un animal, hoy día contamos con infinidad de máquinas que nos hacen mucho más productivos. Junto con el incremento en la productividad, consecuencia del uso de más y mejores activos, se han producido aumentos en el ingreso por habitante, ha disminuido la tasa de pobreza mundial y ha aumento la esperanza de vida a nivel global.
¿Cómo afecta el impuesto a los activos? En vista de que se trata de un impuesto mínimo, cuando el monto del impuesto a los activos es superior al impuesto sobre la renta, las empresas deben pagar el primero. El pago de este impuesto, en consecuencia, empeoraría la posición de una empresa que en algún momento tuviera menos liquidez.
Tomemos de ejemplo una empresa cualquiera que estuviera experimentando un período de disminución de sus ingresos y, por tanto, de sus ganancias antes de impuestos. En un caso como este, el capital de trabajo de la empresa disminuiría; es decir, su capacidad de responder a sus compromisos financieros diarios sería menor. El pago de este impuesto mínimo llevaría a la empresa a disponer de menor liquidez financiera. El gravamen tendría un efecto negativo sobre su capacidad de poder hacer frente a la situación financiera del momento, y hasta sobre su posibilidad de poder revertir la circunstancia por la que atraviesa.
En el caso de que esta empresa necesitara realizar una inversión para adquirir más activos para recuperar sus ingresos, su necesidad de capital de trabajo aumentaría. Digamos que la empresa del ejemplo requiriera una nueva línea de producción, mejor y mayor capacidad de transporte para llegar a sus clientes. En ese caso, su nuevo plan de negocios debe contemplar que el monto adicional de activos demandará más recursos para poder hacer frente a un impuesto mínimo mayor.
La Ley 557-05 establece que en ciertos casos, bajo ciertas condiciones, algunas empresas pueden ser excluidas del pago de este impuesto por hasta tres años. Sin embargo, la solicitud de una exclusión de manera administrativa no debe ser un requisito en un país en el que hacen falta más inversiones productivas. Todo lo contrario, mientras menos trabas se ponen sobre las inversiones, más fluyes a las diferentes economías. Esto se verifica no solo con los impuestos, sino con todas las trabas que dificultan hacer negocios y que nos impiden, como país, ser más competitivos para atraer inversiones.
Cualquier requerimiento adicional de capital de trabajo, sea sobre una empresa nueva o una existente, encarece los costos de invertir en República Dominicana. Mientras mayores son los costos y las dificultades para hacer negocios, más difícil resulta poder contar con inversiones formales en activos productivos. Un stock pequeño de activos productivos limita el incremento de los niveles de productividad y, por tanto, de los salarios de las personas. En consecuencia, un impuesto a los activos es un gravamen que limita el incremento de los ingresos de los trabajadores dominicanos.
El impuesto a los activos cae dentro del conjunto de gravámenes distorsionadores que ameritan ser modificados o eliminados dentro de una reforma real al Código Tributario. Luego de tantos cambios negativos hechos a la estructura tributaria del país desde el año 2000 a la fecha, es necesario que una verdadera reforma corrija las distorsiones y las ineficiencias que están perjudicando a quienes viven y hacen negocios en República Dominicana.