Por... Martha Andríés
La actualización del modelo económico cubano y la existencia de nuevas formas de gestión no estatal fueron elementos tomados en cuenta para confeccionar el Reglamento del proceso inversionista en este país, señalaron hoy fuentes oficiales.
Autoridades del Ministerio de Economía y Planificación (MEP) y del Instituto de Planificación Física afirmaron que para elaborar ese instrumento tambiíén se prestó atención a las nuevas posibilidades de participación del capital extranjero.
Funcionarios de esas entidades precisaron en conferencia de prensa algunos de los puntos más relevantes y novedosos del Decreto 327 publicado el pasado viernes en la Gaceta Oficial de esta nación, el cual contiene el citado reglamento, que entrará en vigor 60 días despuíés de su publicación.
Ese marco incluye todas las inversiones que se ejecutan en el país por las entidades estatales, sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, empresas mixtas, asociaciones económicas internacionales y compañías de capital totalmente extranjero.
Según explicó Johana Odriozola, directora jurídica del MEP, las empresas foráneas interesadas en emplear su capital en Cuba están regidas por lo fijado en la Ley 118 de la Inversión Extranjera.
Pero si quieren ejecutar alguna inversión una vez establecidas en la isla, deberán seguir en esencia los principios del Decreto 327, al cual no estarán sujetos, sin embargo, los proyectos de la Oficina del Historiador de La Habana y las Zonas Especiales de Desarrollo.
Otro elemento nuevo que se incluye en el reglamento y en sus 14 resoluciones complementarias consiste en que cada fase del proceso inversionista podrá ser sometida a licitación, con vistas a buscar las mejores ofertas en un ambiente de transparencia y competitividad.
Ante una pregunta de Prensa Latina, Odriozola manifestó que todas las partes interesadas podrán concurrir a una licitación en igualdad de condiciones, tanto las formas estatales y no estatales como las empresas nacionales y extranjeras.
En tanto, el viceministro del MEP Oscar Acuña resaltó que la legislación comprende seis actores del proceso: inversionista, proyectista, constructor, contratista, suministrador y explotador, todos los cuales pueden ser personas naturales con la única excepción del proyectista.
Remarcó que el inversionista es la figura más importante de las inversiones, por lo cual se llevará a cabo un programa permanente de capacitación y se dará un título a las personas preparadas para esas funciones, sin el cual no podrán ejercerlas.
Acuña resaltó tambiíén la decisión de descentralizar gradualmente, a todos los niveles de dirección, las facultades de invertir, así como la aprobación de que cada proyecto cuente con un estudio de factibilidad para garantizar su rendimiento.