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Autor Tema: fiscalidad bursatil  (Leído 1437 veces)

jose4966

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fiscalidad bursatil
« en: Octubre 14, 2008, 02:00:32 pm »
Hola amigos moderadores y demas del foro dd mas se aprende, me gustaria saber cual es el limite exento por las plusvalias de bolsa, pq un amigo m ha dicho que existe un minimo exento por el que si no ganas mucho no te retienen el 18% y, como nunca he vendido, te lo retienen en el acto de tu cuenta. Gracias otra vez



Jusan

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Re: fiscalidad bursatil
« Respuesta #1 en: Octubre 14, 2008, 02:22:23 pm »
Hola amigos moderadores y demas del foro dd mas se aprende, me gustaria saber cual es el limite exento por las plusvalias de bolsa, pq un amigo m ha dicho que existe un minimo exento por el que si no ganas mucho no te retienen el 18% y, como nunca he vendido, te lo retienen en el acto de tu cuenta. Gracias otra vez
Al vender en bolsa no te retienen nada, se declara en el IRPF anual y si no hay compensación con píérdidas pues pagas el 18%.
S2

jose4966

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gracias Jusan, pero si gano 7.500 euros anuales tb tengo q declararlo??
« Respuesta #2 en: Octubre 14, 2008, 08:17:10 pm »
Hola Jusan solo gano 7500 euros anuales en bruto y neto soy pensionista, entonces si gane lo que gane tengo que hacer la declaracion?? No estoy obligado a hacerla, entonces tendria que hacerla por una pequeña plusvalia?? gracias otra vez

Witizer

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Re: fiscalidad bursatil
« Respuesta #3 en: Octubre 14, 2008, 09:06:13 pm »
La obligación de declarar se da cuando ganas más de 22.000 eur/año o recibes dinero de varios pagadores (varios curros). De todas formas contrasta mi información por favor, que no soy ningún experto fiscal y lo más seguro es que me equivoque.

roma1954

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Re: fiscalidad bursatil
« Respuesta #4 en: Octubre 14, 2008, 10:50:45 pm »
en principio estás obligado hacerla aunque tengas unas pequeñas plusvalias por la venta de acciones, si la suma de la pension y las plusvalias no superaran mil euros( anuales).  no tendrias que hacerlas , algo absurdo pero es la ley del impuesto de la renta. Si esas plusvalias  fueran de dividendos el limite estaria en 1600euros anuales, a partir de 1600 tienes obligacion de hacerla

un saludo

Orpheo

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Re: fiscalidad bursatil
« Respuesta #5 en: Octubre 14, 2008, 11:25:38 pm »
en principio estás obligado hacerla aunque tengas unas pequeñas plusvalias por la venta de acciones, si la suma de la pension y las plusvalias no superaran mil euros( anuales).  no tendrias que hacerlas , algo absurdo pero es la ley del impuesto de la renta. Si esas plusvalias  fueran de dividendos el limite estaria en 1600euros anuales, a partir de 1600 tienes obligacion de hacerla

un saludo
Es correcto. Pero los dividendos exentos son 1500 € :023:
« Última modificación: Octubre 14, 2008, 11:32:11 pm por Orpheo »
En individuos, la locura es rara; en grupos, partidos, naciones y épocas, es la regla", Nietzsche.

Orpheo

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Re: fiscalidad bursatil
« Respuesta #6 en: Octubre 14, 2008, 11:30:29 pm »
Hola amigos moderadores y demas del foro dd mas se aprende, me gustaria saber cual es el limite exento por las plusvalias de bolsa, pq un amigo m ha dicho que existe un minimo exento por el que si no ganas mucho no te retienen el 18% y, como nunca he vendido, te lo retienen en el acto de tu cuenta. Gracias otra vez
Ya te habia contestado una pregunta similar en este post: http://foros.foxinver.com/index.php/topic,12958.msg64803.html#msg64803
Por otro lado tu amigo confunde dividendos (que si tienen retencion) con plusvalí­as(que no la tienen).
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Orpheo

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Re: fiscalidad bursatil
« Respuesta #7 en: Octubre 14, 2008, 11:34:49 pm »
Este link aclara algo la "nueva"tributación de los dividendos en comparación con la antigua, asi como la tributación del ahorro.
http://www.subinspectores.org/prensa/hemero/2007/prensa/070417_03.htm
Recalcar en todo caso el siguiente trozo:
no todos los dividendos quedan incluidos en este exención. De hecho, la propia Ley señala alguno que queda excluido:

· Los dividendos y beneficios distribuidos por las IIC (instituciones de inversión colectiva).

· Los beneficios procedentes de valores o participaciones adquiridos dentro de los meses anteriores a la fecha en que aquíéllos se hubieran satisfecho, cuando con posterioridad a esa fecha, dentro del mismo plazo, se produzca una transmisión de valores homogíéneos.

· Los dividendos y beneficios procedentes de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores, cuando se realice la misma operación anterior, pero en el plazo de un año.
En individuos, la locura es rara; en grupos, partidos, naciones y épocas, es la regla", Nietzsche.