Da la razón a varias farmacias valencianas, que recuperarán las cantidades a pesar de que el plan obligaba a su renuncia. Estos planes pudieron generar 4.000 millones en intereses de demora.
Las comunidades autónomas y los ayuntamientos deberán pagar los intereses de demora de los Planes de Pago a Proveedores lanzados por el Ministerio de Hacienda para acabar con la morosidad acumulada en la Administración. Dichos planes establecían como condición de cobro la renuncia a los citados intereses. Sin embargo, una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Valencia a la que ha tenido acceso EXPANSIí“N, ha dado la razón a varias farmacias, que recuperarán los intereses que no cobraron de los planes de 2012 y 2013.
Los expertos consultados por este diario señalan que los intereses de demora podrían suponer más de 4.000 millones de euros que las comunidades y los ayuntamientos tendrían que devolver. Para ello podrían pedir auxilio a Hacienda, en último tíérmino responsable del diseño de estos planes. Esta sentencia es firme, trasladan fuentes próximas a los afectados, y abre al puerta a multitud de pleitos.
Los Planes de Pago a Proveedores fueron lanzados en una situación de emergencia presupuestaria en 2012 y 2013. En los dos la condición de entrada era la renuncia a los intereses de demora.En el primero se llegó a incluir una cláusula que preveía que tendrían preferencia para cobrar los proveedores que ofrecieran una quita, posibilidad que no se puso en práctica. Desde el primer momento, la renuncia a estos intereses provocó críticas por ser contraria a la legislación española y a la Directiva. Ahora, llega la primera sentencia al respecto.
En el primer plan se movilizó cerca de 35.000 millones de euros (se abonaron 27.000) y en el segundo, unos 20.000 millones. Los proveedores tienen hasta febrero de 2016 para reclamar por el primer plan, dado que el plazo de prescripción de cuatro años. En total, en las CCAA se han abonado 5.919.154 facturas a 67.129 proveedores, y en lo que respecta a los ayuntamientos, se han pagado 2.097.357 facturas a 123.733 proveedores.
En el conflicto con los farmacíéuticos, la Generalitat Valenciana alegó que los recurrentes tenían falta de acción directa (al mediar el Colegio de Farmacíéuticos) para reclamar e insistió en que el principal había sido pagado por el sistema extraordinario de pago a proveedores y se remitía a la ley de hacienda pública valenciana. Sin embargo, las farmacias defendieron que debía aplicarse la Ley 3/04 de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que veta la renuncia a los intereses.
En cuanto a la extinción de la deuda respecto a los intereses de demora por haber sido abonado el principal por el plan de pago a proveedores, entiende el juez que no procede. En primer lugar, "por no haber aceptado este sistema los titulares de las farmacias, siendo más bien un acuerdo entre la Administración y el Colegio de Farmacíéuticos". Y, en segundo lugar, y sobre todo, ya que se trata del fondo del asunto, "por la aplicación de los efectos directos que tiene la Directiva 2001/UE, donde se considera dicha exclusión una práctica nula".
Además, remacha el juez, "aunque la Ley 17/14 de 30 de septiembre, de medidas urgentes en refinanciación y reestructuración de deuda comercial, declara de forma meridiana como nulas las cláusulas y prácticas que excluyan el cobro de intereses y costes de cobro, sin embargo se mantiene la redacción originaria del artículo 9 del Real Decreto-ley 4/12 de 24 de febrero, sobre procedimiento de pago a proveedores, por aplicación de aquella Directiva no podemos sino considerar que aquellos intereses no deben quedar excluidos".
Mercedes Serraller