http://www.abc.es/sociedad/abci-aspectismo-nueva-forma-discriminacion-201707262156_noticia.htmlEl aspectismo, una nueva forma de discriminación
Los «efectos» repercuten en daños psicológicos
El trato diferencial que reciben las personas basado en el aspecto, se denomina en Psicología «aspectismo» y es otra nueva forma de discriminación. ABC ha contado con varios profesionales, que puden explicar qué es realmente el aspectismo y que consecuencias legales existen si se da dicho caso.
«Los "efectos" en las personas que lo sufren son muy amplios pero no se puede decir que haya una causa-efecto de relación directa, pero sí que es claro que puede haber un descenso de la autoestima, pérdida de seguridad en uno mismo o algún daño psicológico asociado al rechazo», afirma el psicólogo Samuel Fernández-Salinero, graduado en psicología e investigador en el ámbito social.
El aspectismo se suele dar en los casos en los que la apariencia física de la persona se aleja de los cánones y estándares de belleza que marca el sistema. «Todo lo que sea salirse de lo normativo es esperable que en cierta medida, estas personas puedan ser víctimas potenciales de este tipo de discriminación», cuenta Samuel Fernández.
El aspectismo dentro de la empresa
Fernández sostiene que «aunque se intente luchar en un plano sistemático contra este tipo de discriminación, hace falta un proceso largo para que la gente lo lleve a cabo y lo interiorice», ya que la sociedad propone sus propios modelos de aspecto.
Pero la discriminación en el plano que sea supone un delito, viene recogido en el artículo 314 del Código penal y se castiga con pena de prisión de 6 meses a dos años o multa de 12 a 24 meses.
Nuria López, abogada en Legalitas y experta en Derecho Laboral, señala que la principal dificultad a la que se enfrenta el trabajador o la persona que lo sufre, suele estribar en reunir las pruebas necesarias para demostrar que está siendo víctima del mismo.
Cometen delito de acoso laboral quienes: «En el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima», declara Nuria López.
«Desde un punto de vista laboral, el trabajador que sufre acoso, puede solicitar la extinción judicial de su contrato, solicitando la misma indemnización que si se tratara de un despido improcedente, con derecho a la prestación por desempleo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. Además, puede pedir una indemnización adicional por los daños y perjuicios sufridos.» Por otra parte «el acoso moral puede dar lugar a una causa de despido disciplinario, en el supuesto del acosador, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores».
El empresario está obligado a garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores
De hecho, incluso «está obligado a realizar una investigación cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes», afirma la letrada.
Esto hace diez años, no se conocía sino Jennifer Medrano, habría actuado. Jennifer actualmente ama de casa de 34 años, sufrió discriminación laboral hace diez años en una tienda de ropa de Benicasim. Pasó las dos entrevistas previas a la contratación. En el momento de establecer los horarios, el sueldo y el tipo de contrato, le comunicaron de una manera bastante cruel que el personal que trabajaba en sus tiendas tendría que ser delgada y utilizar la talla 38. Por lo que las personas con una talla superior, no tenían cabida en sus tiendas.
Uno de los casos más conocidos recientemente, es el de la monitora embarazada que no contrataron en la Universidad Politécnica de Valencia (UPV). Después de la denuncia de esta monitora, la UPV emitió un informe médico alegando que constaba como no apta para desempañar dicha función, velándo a través del Área de Prevención de Riesgos Laborales por la salud y la protección de sus trabajadoras, especialmente en el caso de las mujeres embarazadas.
La sentencia, condena a la UPV al pago de la suma que le hubiese correspondido percibir a la trabajadora y a sus correspondientes intereses. Según Antonio Pérez, portavoz del área de comunicación de la universidad, no recurrirán a dicha sentencia, sino que la acatan y aclara que la no contratación se basa en el propio informe médico.