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Autor Tema: ¿Se deducen las minusvalí­as...?  (Leído 5635 veces)

Pacorro

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¿Se deducen las minusvalí­as...?
« en: Diciembre 06, 2008, 11:48:23 am »
Está claro que este año tendríé minusvalí­as... y no pocas. Mi pregunta es si pueden deducirse en la declaración de renta. Si así­ fuera, acabarí­a de liquidar mis posiciones en píérdidas y a esperar mejor ocasión en tiempos venideros.

Gracias



aprendiz_mago

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Re: ¿Se deducen las minusvalí­as...?
« Respuesta #1 en: Diciembre 06, 2008, 05:42:47 pm »
Minusvalí­as

En un año aciago para la inversión en Bolsa y en el que el Ibex arrastra una caí­da de más del 40%, es importante calcular de quíé manera se pueden compensar las minusvalí­as con otras ganancias patrimoniales. Hay que recordar que, con el IRPF que entró en vigor en 2007, el esquema de la declaración de la renta quedó dividido en renta general y renta del ahorro, que a su vez se separa en dos departamentos estancos: rendimientos del capital mobiliario (dividendos, bonos, cuentas, depósitos, seguros de vida) y ganancias patrimoniales (Bolsa, fondos, vivienda).

Lí­mites en la compensación. Las minusvalí­as bursátiles no pueden compensarse por tanto con plusvalí­as en depósitos o bonos. En las ganancias y píérdidas patrimoniales, si el saldo es positivo, tributará al 18%. Si es negativo, la píérdida se puede compensar con ganancias en los cuatro ejercicios siguientes. Así­, si el contribuyente no cuenta este año con plusvalí­as para compensar las píérdidas, podrá hacerlo en los ejercicios posteriores y disfrutar por ejemplo de esta posibilidad en la declaración de la renta de 2010, si espera obtener plusvalí­as en ese año. Puede ser el caso de quien venda ahora acciones en Bolsa y vuelva a invertir al cabo de unos meses, con la expectativa de obtener ganancias en el medio plazo.

El contribuyente deberá recordar ahora si tiene minusvalí­as de años anteriores pendientes de compensar y tener en cuenta que 2008 será la última oportunidad para compensar píérdidas patrimoniales de 2004. Si tales píérdidas se generaron en más de un año, se podrán compensar sólo con ganancias patrimoniales de la base imponible del ahorro, no de la base imponible general, como los premios o las indemnizaciones.

Hacer minusvalí­as. Tomar la decisión de desinvertir asumiendo píérdidas por una pura motivación fiscal puede tener consecuencias indeseadas si no se planifica de forma adecuada. Luis de Lorenzo, fiscalista de Cuatrecasas, explica que para empezar, 'quien haga minusvalí­as, debe tener plusvalí­as para compensar'. Y una cuestión todaví­a más importante: Hacienda tambiíén vigila que los contribuyentes no generen píérdidas exclusivamente a efectos fiscales.

Si un contribuyente vende acciones de Telefónica, no se computará la píérdida a efectos fiscales si las compró dentro de los dos meses anteriores a la fecha de la desinversión o si recompró tí­tulos de la compañí­a en los dos meses posteriores. Para los valores o participaciones no cotizados el plazo es de un año.

Desde Cuatrecasas advierten tambiíén de la importancia de calcular adecuadamente las plusvalí­as o minusvalí­as de valores de una misma compañí­a que se compraron en distinta fecha. Así­, si se ha vendido sólo una parte de un paquete de acciones de Telefónica, el criterio legal es que se han vendido los tí­tulos más antiguos, no los adquiridos más recientemente, lo que puede modificar los planes del contribuyente que desee hacer minusvalí­as a efectos fiscales.

En definitiva, y según recuerdan en el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), si el contribuyente ha vendido este año bienes o acciones con ganancias, debe ver si le interesa vender algún activo que tenga en píérdidas para ahorrar en el IRPF el 18% de dichas píérdidas, al compensarlas con las plusvalí­as.

Está colgado en otro post por zorro.... :023:


Orpheo

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Re: ¿Se deducen las minusvalí­as...?
« Respuesta #2 en: Diciembre 06, 2008, 10:40:05 pm »
No hay mucho más que añadir, la verdad. :008: :008: :008:
En individuos, la locura es rara; en grupos, partidos, naciones y épocas, es la regla", Nietzsche.

kappa

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Re: ¿Se deducen las minusvalí­as...?
« Respuesta #3 en: Diciembre 06, 2008, 10:51:59 pm »
muy bueno aprendiz_mago, no se podria haber explicado mejor. un saludo

Pacorro

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Re: ¿Se deducen las minusvalí­as...?
« Respuesta #4 en: Diciembre 07, 2008, 09:49:07 am »
Gracias, lo tendríé en cuenta...

Saludos

fancy4

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Re: ¿Se deducen las minusvalí­as...?
« Respuesta #5 en: Diciembre 07, 2008, 11:27:42 pm »
Si un contribuyente vende acciones de Telefónica, no se computará la píérdida a efectos fiscales si las compró dentro de los dos meses anteriores a la fecha de la desinversión o si recompró tí­tulos de la compañí­a en los dos meses posteriores. Para los valores o participaciones no cotizados el plazo es de un año.
No obstante, las píérdidas solamente serán compensables en estos casos en los que no haya transcurrido el periodo mencionado a medida que se transmitan las acciones o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente, es decir, que la píérdida que en un principio no era compensable se pospone para este momento final de transmisión de todos los tí­tulos homogíéneos

Un contribuyente compra acciones de Dragados, de forma que en el momento de la venta ha obtenido unas plusvalí­as, y un mes despuíés vuelve a adquirir acciones de Dragados, previendo que las mismas van a bajar, de forma que las vende poco despuíés obteniendo minusvalí­as, dichas minusvalí­as sólo serán compensables en el caso de que se haya dispuesto de toda la cartera de acciones de Dragados y no permanezca tí­tulo alguno de la mencionada compañí­a en el patrimonio del contribuyente, ya que en caso contrario, la minusvalí­as serán compensables en el momento en que tenga lugar la transmisión definitiva de los tí­tulos.


Si en lugar de tratarse acciones de Dragados las adquiridas en segundo lugar, se comprase acciones de otro emisor, por ejemplo de Endesa, no resulta de aplicación lo expuesto anteriormente, de forma que no se exige la transmisión de todos los tí­tulos del patrimonio del contribuyente para la compensación de las plusvalí­as.
pacorro esto es importante para la compensacion de minusvalias con plusvalias relacionado con los 2 meses anteriores y posteriores
un saludo y que te sirva para pagar lo justo


fancy4

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Re: ¿Se deducen las minusvalí­as...?
« Respuesta #6 en: Diciembre 07, 2008, 11:32:26 pm »
Asimismo deberá de tenerse en cuenta que en el caso de que los tí­tulos sean adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994, serán de aplicación los coeficientes reductores por antigí¼edad, que para las acciones que coticen en bolsa consiste en un 25% por año de permanencia en el patrimonio del contribuyente que exceda de dos, contados desde su adquisición hasta el 31 de diciembre de 1996, y 14,28% para los demás tí­tulos, por año de permanencia

fancy4

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Re: ¿Se deducen las minusvalí­as...?
« Respuesta #7 en: Diciembre 08, 2008, 12:14:58 pm »
Hacer minusvalí­as. Tomar la decisión de desinvertir asumiendo píérdidas por una pura motivación fiscal puede tener consecuencias indeseadas si no se planifica de forma adecuada. Luis de Lorenzo, fiscalista de Cuatrecasas, explica que para empezar, 'quien haga minusvalí­as, debe tener plusvalí­as para compensar'. Y una cuestión todaví­a más importante: Hacienda tambiíén vigila que los contribuyentes no generen píérdidas exclusivamente a efectos fiscales.

Si un contribuyente vende acciones de Telefónica, no se computará la píérdida a efectos fiscales si las compró dentro de los dos meses anteriores a la fecha de la desinversión o si recompró tí­tulos de la compañí­a en los dos meses posteriores. Para los valores o participaciones no cotizados el plazo es de un año.
somos el unico pais que tenemos esta injusticia en la eu ,si miramos el resto de paises estan mucho mejor en este tema que en españa y no existen tantas lagunas como haqui en materia fiscal pero claro todas estas lagunas son en deterimento del pequeño inversor  :023:un saludo y suerte

fancy4

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Re: ¿Se deducen las minusvalí­as...?
« Respuesta #8 en: Diciembre 08, 2008, 03:40:12 pm »
MAS EJEMPLOS DE COMPENSAR MINUSVALIAS CON LOS 2 MESES
Por ejemplo, si se ha obtenido una gananacia de 5.000 euros con la venta de unas acciones de Telefónica y una píérdida de 3.000 euros con la venta de un fondo de inversión, la base imponible del ahorro es 2.000 euros (5.000 – 3.000 = 2.000), y habrá que pagar 360 euros (18% de 2.000).
      Para poder compensar las minusvalí­as es necesario no comprar valores homogíéneos a los que generaron la píérdida en los 2 meses anteriores y posteriores . En caso de hacerlo habrá que esperar a vender esos nuevos valores, y que transcurran 2 meses sin volver a comprarlos, para poder compensar esa minusvalí­a. Esto es válido tanto para acciones como para fondos de inversión. Ejemplos:
Se venden unas acciones del BBVA con píérdidas el 3 de Enero y se vuelven a comprar el 3 de Febrero. En este caso NO se puede compensar la minusvalí­a generada el 3 de enero hasta que se vendan las acciones compradas el 3 de febrero y pasen 2 meses desde dicha venta.


Se venden unas acciones del BBVA con píérdidas el 3 de Enero. El 2 de Enero se habí­an comprado acciones del BBVA (que no son las que se vendieron el 3 Enero). Es decir se tení­an 100 acciones del BBVA, el 2 de Enero se compran 100 más (lo que hace un total de 200 acciones en cartera) y el 3 de Enero se venden 100 acciones, con lo que quedan en cartera las 100 acciones que se tení­an previamente a las operaciones realizadas el 2 y 3 de Enero. En este caso NO se puede compensar la minusvalí­a generada el 3 de enero hasta que se vendan las acciones compradas el 2 de Enero y pasen 2 meses desde dicha venta.
        A los derivados (opciones y futuros ) no les afecta esta regla de los 2 meses . Pueden comprarse y venderse continuamente y las minusvalí­as siempre se pueden compensar.
      Hay ocasiones en las que un inversor tiene una posición en un valor que quiere mantener a largo plazo, pero le gustarí­a generar una minusvalí­a para compensarla con otras plusvalí­as que ya tiene sin tener que estar 2 meses fuera del valor. Es posible hacerlo utilizando futuros sobre acciones (o CFD's) de la siguiente forma; ESPERO QUE RESUELVA LAS DUDAS DE ESTE TEMA TAN IMPORTANTE