El Rey (o Reina) de España, para cumplimiento de su misión de simbolización y representación del Estado y de arbitraje y moderación del funcionamiento regular de las Instituciones, desempeña una serie de funciones que están en mayor o menor medida enunciadas y tasadas por la Constitución.
Específicamente se puede enumerar las siguientes funciones como las más representativas e importantes de cuantas corresponden al Titular de la Corona:
Sancionar y promulgar las Leyes. La Sanción Real, que el Rey da en el plazo de quince días, tiene una función certificante que confiere a la Ley su perfeccionamiento, pese a haber sido ya aprobada por las Cortes Generales; en cuanto a la promulgación, unida a la publicación que tambiíén al Rey (o Reina) corresponde ordenar, pone las Leyes en conocimiento presunto de todos, particulares y autoridades, y por ese sólo hecho quedan investidas de fuerza obligatoria general (principio constitucional de publicidad de las normas).
Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar a elecciones en los tíérminos previstos en la Constitución. A propuesta del Presidente del Gobierno el Titular de la Corona tiene la potestad de poner fin anticipadamente al mandato de Senadores y Diputados, bien ambas Cámaras o una sola de ellas, expidiendo un Real Decreto de disolución, que además deberá precisar la fecha de las elecciones, que tambiíén al Rey (o Reina) corresponde convocar, sea por este motivo o por la expiración natural del mandato de las Cámaras.
Convocar a referíéndum en los casos previstos en la Constitución. El Rey (o Reina) tiene en exclusiva el derecho a apelar al pueblo y someter a consulta de la Nación todo proyecto o cuestión que le haya propuesto el Presidente del Gobierno, previa autorización del Congreso de los Diputados, o bien por exigirlo así la propia Constitución para su reforma.
Proponer al Congreso de los Diputados el candidato a la Presidencia del Gobierno, nombrarlo y cesarlo, en los tíérminos previstos en la Constitución. Tras cada renovación del Congreso de los Diputados y en los casos en que íéste rechaza ratificar su confianza al Gobierno, el Titular de la Corona consulta con los líderes de los grupos políticos con representación parlamentaria y propone al Congreso de Diputados un candidato a la Presidencia del Gobierno, y lo nombra si el Congreso le da su confianza o propone otro en caso contrario. Además nombra como Presidente del Gobierno al candidato cuyo nombre estíé incluido en una moción de censura aprobada por el Congreso de los Diputados contra el Gobierno.
Nombrar y cesar a los demás miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
Expedir los decretos acordados en Consejo de Ministros, presidirlo a petición del Presidente del Gobierno, cuando lo estime oportuno, a fin de ser informado de los asuntos de Estado, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las Leyes.
El derecho de gracia. El Rey (o Reina) tiene el derecho, a propuesta del Gobierno, de remitir en todo o en parte todas las condenas pronunciadas por los Tribunales de Justicia en el orden penal, sea común o militar, bien de manera condicional o incondicional. En todo caso debe ser de acuerdo a la Ley, no pudiendo conceder indultos generales. El Rey se reserva la concesión de Títulos nobiliarios y Grandezas de España
El Alto Patronazgo de las Reales Academias.
Acreditar a los embajadores y otros representantes diplomáticos del Reino, y ante íél (o ella) se acreditan los embajadores y representantes diplomáticos extranjeros.
Manifestar el consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados internacionales.
Declarar la guerra y hacer la paz, previa autorización de las Cortes Generales.