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Autor Tema: Inversor, ¿sabe cuándo puede reclamar al Estado?  (Leído 793 veces)

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Inversor, ¿sabe cuándo puede reclamar al Estado?
« en: Enero 31, 2009, 09:49:24 am »
Inversor, ¿sabe cuándo puede reclamar al Estado?

Fernando Martí­nez en Cinco Dí­as

Fogain no es un nombre precisamente muy conocido por el gran público, pero al ritmo que se suceden los escándalos financieros quizá termine por hacerse popular. El Fondo de Garantí­a de Inversiones es el organismo creado por el Estado para dotar de una cobertura a los clientes particulares de sociedades y agencias de valores, gestoras de inversión y gestoras de fondos de inversión. Lo que garantiza el Fogain es la recuperación del dinero cuando hay una situación de concurso judicial o la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha declarado la insolvencia de la entidad de la que el infortunado inversor es cliente y, por lo tanto, la imposibilidad de entrega o devolución de valores y el efectivo que hubiera lugar. Para ello, el Fogain cuenta actualmente con un patrimonio superior a los 38 millones de euros, que la entidad pública valora como 'considerable para cubrir este tipo de situaciones'. En caso de que sea necesario, el organismo está autorizado a solicitar un príéstamo a la CNMV, al mercado o a las propias entidades adheridas al fondo. Más de 140 firmas de inversión están adscritas al Fogain; es decir, la práctica totalidad de las empresas del mercado minorista.

Lí­mite de cobertura. El máximo garantizado es idíéntico al del Fondo de Garantí­a de Depósitos para los ahorros: 100.000 euros por partí­cipe y entidad. Esta cobertura es fruto de la ampliación aprobada en el Real Decreto 1642/2008 del pasado 10 de octubre. Se da la circunstancia de que los cincos procesos de indemnización abiertos en el Fogain: Gescartera, XM Patrimonios, Broker Balear, Bolsa 8 y AVA Asesores son previos a ese decreto, no retroactivo, por lo que la cobertura sólo llega en esos casos a 20.000 euros. En aquellas situaciones en las que el insolvente sea un banco, una caja o una cooperativa y ocurre que un cliente haya hecho además sus inversiones en los mercados a travíés de esas entidades, la cobertura será doble: por un lado, el Fondo de Garantí­a de Depósitos devuelve hasta 100.000 euros por cliente y, por otro, la inversión en valores tambiíén está protegida hasta un lí­mite idíéntico.

¿Quiíén no puede reclamar? Estos fondos públicos tienen como finalidad proteger al pequeño inversor. Por eso, hay una serie de clientes que no están cubiertos por el Fogain: empresas de servicios de inversión, entidades de críédito, aseguradoras, fondos de inversión, fondos de pensiones, entidades de capital-riesgo, Administraciones públicas...


El riesgo de mercado. A donde no llega el Fogain es a la eventualidad de quiebra del emisor de las acciones o bonos en los que el inversor haya puesto su dinero. 'Siempre hay que tener en cuenta el principio de autotutela. Hay que protegerse y desconfiar de cualquier propuesta que ofrezca un rendimiento sospechosamente elevado', explica un abogado que prefirió no ser identificado.

La propiedad de los valores. 'Cuando una de las entidades adheridas al Fogain entra en situación de insolvencia, los valores siguen siendo propiedad de sus clientes y cada cliente puede pedir su traspaso a otra entidad manteniendo su propiedad sobre ellos. Por tanto, el tipo de píérdida que pueden sufrir los clientes en una situación de este tipo (aparte de supuestos de fraude) se centra en el saldo de efectivo, que sí­ se verí­a afectado por la situación concursal', explican desde la entidad.

El deber de información. Casos como Lehman Brothers o Madoff han suscitado el debate sobre si se estaba informando correctamente a los inversores de los riesgos y si los intermediarios habí­an hecho las diligencias debidas. Hay cierta controversia. 'Aunque haya habido negligencia en la distribución, el banco no está obligado a compensar a los clientes, que invirtieron libremente', explica Manuel Romera, director del sector financiero de IE Business School. 'Si no se ha valorado bien el riesgo, se ha asesorado de forma equivocada, eso es negligencia y se puede ir a los tribunales', advierte el abogado Federico Frí¼hbeck. Hay elementos a tener en cuenta a la hora de entrar en pleitos. De acuerdo con el bufete Jausas, un proceso negociador tarde unos tres meses y uno judicial puede llevar tres años 'hasta ejecución de sentencia en segunda instancia'. Los costes varí­an, pero lo habitual es pactar un mí­nimo y un variable que no exceda del 10% de lo que se recupere.

Acudir al Fogain. Pasos a seguir
¿Quiíén puede reclamar ante el Fogain (Fondo General de Garantí­a de Inversiones)?

Los clientes de una sociedad de valores, agencia de valores, gestora de carteras o gestora de fondos de inversión que mantengan una relación de clientela con dicha entidad en la fecha que se declare respecto de la misma un concurso judicial o bien declare la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que la entidad no está en condiciones de atender sus obligaciones.

¿Cuál es el importe máximo de cobertura?

Con la entrada en vigor el pasado 11 de octubre del Real Decreto 1642/2008, la cobertura se ha ampliado de 20.000 a 100.000 euros por cliente, cuando íéste no pueda obtener la devolución o entrega del efectivo y los valores confiados a una entidad.

¿Cómo se solicita una indemnización?

Es imprescindible rellenar un formulario de solicitud de indemnización, que se puede descargar en la página web del organismo (www.fogain.es) o en las oficinas, situadas en el Paseo de la Habana, número 82, de Madrid. El documento, acompañado de la debida acreditación de identificación personal, puede presentarse directamente en las oficinas o enviarse por correo a la siguiente dirección: Paseo de la Habana, 82, 1 derecha, 28036 (Madrid). Una vez recibida la solicitud, el Fogain comprobará todos los datos e irá informando al demandante del proceso de reclamación y de los documentos adicionales que pudieran ser necesarios.

¿Cuál es el resultado final de la reclamación?

Fogain calculará la posición acreedora global de cada solicitante de indemnización y cuál es el importe que le corresponde. Fijados estos cálculos, la institución informará al cliente del resultado para que íéste manifieste su conformidad o desacuerdo. En caso positivo, se procederá al pago de la indemnización. En caso negativo, se volverá a estudiar el expediente y, por último, permanece abierta la ví­a judicial ordinaria.