Europa Press
Madrid.- La Agencia Tributaria ha cifrado en 140.000 los borradores del IRPF que ha enviado erróneos, con un resultado favorable para el contribuyente debido al cálculo realizado por Hacienda sobre la deducción de los 400 euros.
EL MUNDO ha adelantado este lunes el error, que se debe a la equivocación de una de las variables que usa la Agencia Tributaria para realizar el cálculo de la deducción de los 400 euros, introducida este año por primera vez, según han explicado fuentes del organismo.
El pasado año, el Gobierno anunció la creación de esta nueva deducción, que recibirían los asalariados, pensionistas y autónomos a travíés de sus nóminas, a razón de 200 euros en junio y los otros 200 prorrateados entre julio y diciembre. En el caso de tener derecho a ella y no haberla percibido por adelantado, los contribuyentes deben practicársela ahora en la declaración de la renta que realicen este año.
Se deberán modificar
Fuentes de la Agencia Tributaria indicaron que de estos 140.000 borradores erróneos, 2.600 han sido ya confirmados por los contribuyentes, por lo que el organismo se va a poner en contacto con ellos para explicarles lo sucedido y enviarles una liquidación alternativa con el resultado a devolver o ingresar correcto.
Una vez detectado el error y corregida la incidencia, el resto de los borradores erróneos no pueden ser ya confirmados, con lo que los contribuyentes deben modificarlos para posteriormente poder confirmarlos y dar así por presentada su declaración.
El porcentaje de borradores erróneos suponen el 2,5% del total de los enviados por la Agencia Tributaria, que alcanzan los casi 5 millones. Los borradores se puede confirmar desde el pasado 1 de abril y las primeras devoluciones comenzarán el 16 de este mismo mes.
Este año, como novedad, y precisamente para evitar la confirmación de borradores que adolecen de datos con relevancia fiscal o contienen errores como ha sucedido otros años, la Agencia Tributaria ha incluido en las cartas que acompañan al borrador algunas de las circunstancias que pueden no recogerse en el mismo para que el contribuyente las tenga en cuenta a la hora de modificarlo.
Las que pueden ser más habituales son cuotas sindicales, circunstancias personales y familiares que hayan cambiado y temas relacionados con la vivienda, como la referencia catastral, la adquisición, el alquiler o la cuenta ahorro vivienda. Por ello, la Agencia Tributaria recalca que es preciso revisar el borrador puesto que puede contener errores u omisiones que pueden dar lugar a un resultado diferente.