Sin pretender quitarle hierro al asunto, creo que debemos diferenciar entre la antigua quiebra y el concurso de acreedores que sería similar a la antigua suspensión de pagos.
Quiebra es que debes más de lo que tienes (insolvencia)
Suspensión de pagos es que tienes más de lo que debes ,pero no tienes liquidez para pagar.
Si en un concurso ,la concursada resulta ser insolvente,se pasa a la liquidación, que consiste en vender los activos para pagar a prorrata a los acreedores ordinarios con lo que resulte despuíés de que hayan cobrado los acreedores privilegiados(trabajadores, hipotecarios, deudas concursales,etc.
No síé si he aclarado algo ó me he liado.