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Autor Tema: El Banco de España obligará a fusionarse a las entidades que reciban dinero píºbl  (Leído 468 veces)

Zorro

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El Banco de España obligará a fusionarse a las entidades que reciban dinero público
       

MADRID, (EUROPA PRESS)

El Banco de España obligará a emprender procesos de integración a las entidades que reciban dinero público del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), que estará controlado por una comisión rectora presidida por el subgobernador del instituto emisor, Javier Arí­ztegui, según el documento oficial al que tuvo acceso Europa Press.

La propuesta de reordenación del sistema financiero español remitida por el Ministerio de Economí­a y Hacienda a los grupos parlamentarios, verá luz verde previsiblemente en el Consejo de Ministros del próximo viernes, tal y como anunció el presidente del Gobierno, Josíé Luis Rodrí­guez Zapatero.

Las entidades financieras que opten al reforzamiento de recursos propios con apoyo del FROB "tendrán que presentar al Banco de España un plan que prevea procesos de integración que comporten una mejora de su eficiencia y perspectivas futuras", dice el texto.

El fondo de reestructuración estará dirigido por una comisión rectora integrada por ocho miembros, cinco propuestos por el Banco de España y tres correspondientes a cada uno de los Fondos de Garantí­as de Depósitos (FGD), de bancos, cajas y cooperativas, respectivamente. Todos ellos contarán con un mandato de cuatro años renovables.

Este fondo podrá apoyar financieramente los procesos de fusión de entidades a travíés de la compra de participaciones preferentes convertibles en acciones, cuotas participativas o aportaciones al capital social de dinero público. En el caso de las cuotas, podrá superar el 5% del capital de las entidades en situaciones de "especial gravedad".

COMPROMISO DE RECOMPRA DE ACTIVOS EN TRES Aí‘OS.

La emisión de estos activos se considerará "excepcional" y estará sujeta al plan de integración que las entidades sometan a la aprobación del Banco de España junto con el compromiso de recomprar dichos activos en un plazo máximo de tres años.

El documento incide en que existirán "intensos mecanismos de seguimiento y control" de la ejecución de estos planes de integración, aunque podrán ver modificadas sus condiciones si la situación de la entidad lo hace aconsejable y íésta así­ lo pide.

Con carácter previo a las fusiones, el fondo solicitará un informe a la comunidad autónoma correspondiente en caso de que las entidades en cuestión sean cajas, mientras que si se trata de bancos, el informe deberá emanar del Ministerio de Economí­a y Hacienda. El texto no especifica si dichos informes serán vinculantes.

NO HABLA DE LA LEY DE CAJAS

La propuesta que el Ministerio de Economí­a ha trasladado a la oposición no distingue entre bancos y cajas, por lo que no hace referencia al derecho de veto de los gobiernos autonómicos a las fusiones, ni apunta la necesidad de una reforma de la Ley de Cajas.

En el caso de requerirse una intervención pública en alguna entidad, íésta se conducirí­a según lo estipulado en la Ley de Disciplina e Intervención de las entidades de críédito, que plantea que el Banco de España sustituya a los administradores. La novedad está en que el supervisor asignarí­a está función al FROB, que estudiarí­a la situación y propondrí­a un plan de reestructuración.

El fondo puede optar por el apoyo financiero y asumir la gestión de la entidad. En el caso de las cajas de ahorro, comprarí­a cuotas participativas con derechos polí­ticos que no serí­an en ningún caso transmisibles a posteriores compradores de dichas cuotas.

Si opta por impulsar una fusión, las autorizaciones administrativas recaerí­an en el Banco de España, que las concederí­a "implí­citamente" en el mismo momento en que aprobase el plan de reestructuración propuesto por el FROB.

El fondo podrá ceder total o parcialmente los depósitos en cuenta corriente o a plazo, así­ como de los valores depositados en una entidad que administre a otros bancos o cajas, e incluso disponer el traslado de los valores depositados en ella a otra entidad habilitada a tal efecto.

Asimismo, se propone que la competencia para acordar cada emisión de cuotas pueda delegarse en los administradores provisionales designados por el Banco de España. Actualmente esta atribución pertenece a la asamblea general de cada caja, que puede delegarla en el consejo de administración.

27.000 MILLONES DE ENDEUDAMIENTO INICIAL

El fondo contará con un capital inicial de 9.000 millones de euros, aportado en dos terceras partes por el Gobierno, a cuenta de los fondos no utilizados que se preveí­an para el Fondo de Adquisición de Activos Financieros (FAAF), y en un tercio por los FGD.

Asimismo, contará con una capacidad de endeudamiento de tres veces su capital, esto es, de 27.000 millones de euros, con lo que los recursos iniciales se elevan a 36.000 millones. No obstante, esta cifra podrí­a ampliarse hasta 90.000 millones, previa autorización de la ministra de Economí­a y Hacienda.

Según el plan del Gobierno, los Fondos de Garantí­a de Depósitos entrarán en juego para hacer frente a las debilidades que pudieran afectar a la viabilidad de las entidades, que deberán presentar un plan de viabilidad al Banco de España que recoja tres alternativas: reforzar el patrimonio y la solvencia, fusión y absorción o, por último, el traspaso total o parcial del negocio. Además, el FROB podrá otorgar financiación a los FGD para que íéstos puedan ejercer su apoyo a dichos planes.

Así­, el modelo de reestructuración bancaria propuesto por el Gobierno se articula en torno al uso de esta nueva institución del FROB y al de los tres FGD, y responde a las funciones que les reconoce la ley para reforzar la solvencia y el funcionamiento de entidades de críédito en situación de dificultad.

De esta forma, el FROB contará con dos funciones principales: la de gestión de los procesos de reestructuración de las entidades de críédito y la de reforzamiento de los recursos propios "en determinados procesos de integración".