Una sanción de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a Telefónica, por revelar datos de sus clientes a gestores de carteras de facturas a las que habían cedido sus deudas, puede poner en peligro el negocio de este sector, que mueve 47.000 millones de euros en pasivos en España cada año y que facturó 465 millones en 2008, según la consultora DBK.
De acuerdo con la resolución de la AEPD, a la que ha tenido acceso EXPANSIí“N, Telefónica ha cometido una infracción «muy grave», al ceder información personal de clientes a otras empresas sin su consentimiento expreso, por lo que la operadora ha sido multada con 420.000 euros.
La contratación de gestoras de deuda es común entre las operadoras de telecomunicaciones y empresas de otros sectores que trabajan con millones de facturas, como las compañías elíéctricas y los bancos. Con la externalización de estas actividades, las operadoras buscan ganar eficiencia y ahorrar costes en la gestión de las deudas de sus clientes.
Mayores costes
Este tipo de resoluciones (hay que tener en cuenta que no es la primera, aunque sí una de las de mayor cuantía) puede producir el efecto de subida de precios de los honorarios entre empresas, ya que este riesgo puede sumarse a las condiciones económicas del contrato, y que una de las partes asuma los costes de la gestión de los datos y de su protección.
Es habitual que los clientes cambien de operadora y que queden deudas impagadas o tambiíén que las compañías no registren correctamente en sus departamentos que las facturas se pagaron en su día. Como en esta ocasión, donde los errores en los contratos de cesión consistieron en que los titulares de los datos no eran realmente deudores o que incluso siendo clientes de Telefónica, tampoco debían facturas. De hecho, la operadora no pudo aportar, tal y como se desprende de la resolución, los contratos de los titulares.
En la inspección que se realizó con motivo de las denuncias, la AEPD constató que «la deuda vendida se realizó por facturas», lo que significa que «en algunos casos de un mismo cliente, no se vendió toda la deuda que mantenía con la compañía». Tambiíén comprobó que Telefónica no conservó en sus ficheros «las referencias a los contactos mantenidos con los clientes, porque todos los contactos se conservan durante un tiempo aproximado de un año, pasado el cual se eliminan».
Desde el punto de vista jurídico, la Agencia no aceptó los argumentos de Telefónica, basados en que se trata de cesiones de críéditos, recogidas en el Código de Comercio, y en la inexistencia de culpabilidad. Según la compañía, esta cesión «lejos de requerir el consentimiento del deudor, puede realizarse incluso sin su conocimiento y contra su voluntad».
Pero la Agencia ha sancionado a Telefónica con una multa de 420.000 euros por una infracción «muy grave», sustentada en los artículos 11 y 44 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.
El primero exige «el consentimiento del afectado, o bien habilitación legal para la cesión de datos de carácter personal»; y el segundo tipifica la acción como muy grave, ya que consistió en «la comunicación o cesión de los datos de carácter personal, fuera de los casos en que estíén permitidas». Según la resolución, la culpabilidad «se concreta en la falta de diligencia observada por la entidad, para asegurarse de que los datos que recaba, trata y utiliza, hayan accedido al fichero con el consentimiento del afectado, no bastando meras presunciones».
La falta de diligencia de la operadora se concreta en que Telefónica «cedió los datos de los denunciantes sin comprobar su condición de deudores, en algunos casos porque cedió datos de clientes que no eran deudores y, en otros casos, porque no contaba con prueba acreditativa de la existencia de relación contractual con los mismos». La resolución de la AEPD es recurrible ante este órgano o ante la Audiencia Nacional.
Una infracción «muy grave»
Resoluciones como la que acaba de dictar la Agencia Española de Protección de Datos «están siendo más que frecuentes», explica Noelia de Miguel, abogada asociada y miembro del Departamento de Tecnologías de la Información de Jausas. Esta experta destaca que la Agencia «analiza la actualidad y veracidad de la condición de deudor de los particulares, aunque el organismo viene manifestando que no es competente para dirimir la certeza y cuantía de la deuda reclamada».
Por otro lado, De Miguel cuestiona la calificación de la infracción porque lo que existió en realidad es una vulneración del principio de calidad y que supondría una infracción grave. Este principio implica que los datos deben responder a la situación real del afectado.Sin embargo, la AEPD no analiza este punto y califica a la cesión como «no legítima».
Así funcionan
Las empresas de gestión de recobro de facturas, o gestoras de deuda o impagos de terceros, compran una cartera de deuda de sus clientes y se encargan del cobro.
La mayor parte de empresas son de pequeña dimensión, principalmente operadores especializados y despachos de abogados, que han diversificado su actividad hacia este campo, ante el potencial detectado. El incremento de impagos motivado por la crisis económica ha supuesto un florecimiento de este sector. Según un reciente estudio de la consultora DBK, tras crecer cerca de un 30% en 2008, el volumen de negocio de las empresas del sector podría aumentar ligeramente por encima del 20% en 2009, en un contexto de mayores dificultades para el recobro.
El volumen de negocio de las empresas de gestión de impagados registró un crecimiento medio anual entre los años 2005 y 2008 superior al 20%, hasta alcanzar un valor de 465 millones de euros en este último año, un 29% más que en 2007, según el estudio de DBK. La cartera de impagados gestionada por las empresas del sector se situó en 47.800 millones de euros en 2008, aumentando un 83% con respecto a 2007, año en que a su vez se incrementó un 47%.
Intimidad ‘vs’ negocios
Sanción
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a Telefónica con 420.000 euros por ceder información personal de sus clientes a gestoras de cartera de deuda de empresas.
Consecuencias
La multa amenaza el negocio de las gestoras, ya que de generalizarse las denuncias, pueden perder clientes por el sobrecoste de las sanciones.
Defensa
En su defensa contra la resolución de la AEPD, Telefónica alega que se trata de una cesión de críéditos, recogida en el Código de Comercio, argumento no aceptado por la agencia.
Futuro
El negocio de las gestoras de impagos, que ha crecido exponencialmente, hasta 465 millones de facturación en 2008, puede estar en peligro.