El consejero delegado de Bankinter, Jaime Echegoyen (Efe). Las tornas han cambiado para los afectados por los clips hipotecarios en España. Si ya en julio un par de sentencias daban la razón al Santander, ahora otras dos resoluciones judiciales a las que ha tenido acceso El Confidencial se han pronunciado a favor de Bankinter, el banco cuyos clientes son más combativos en este asunto. En ambos casos, los jueces consideran que los clientes fueron suficientemente informados, eran conscientes de lo que contrataban y, en consecuencia, deben pagar los fuertes gastos de cancelación de estos productos.
Los clips hipotecarios son un producto parecido a un seguro contra la subida de los tipos de interíés (llamado swap) que se asocia a un príéstamo hipotecario, de forma que el cliente se asegura que, si los tipos suben más allá de un determinado nivel, lo que gana con este producto le compensa del encarecimiento de la letra de la hipoteca. El problema es que, si los tipos bajan -y lo han hecho de forma drástica tras la catástrofe financiera del otoño pasado-, el cliente pierde dinero, mientras que sigue pagando lo mismo por la hipoteca hasta que le toque la revisión.
La cosa se complica porque, ante esta situación, muchos de los que contrataron este producto han intentado salirse y se han encontrado la desagradable sorpresa de que eso conlleva una penalización muy importante por parte del banco, de hasta 15.000 euros para las personas físicas y de hasta 40.000 en las pymes. Además, muchos afectados aseguran que ellos no contrataron voluntariamente el producto, sino que la entidad les obligó a ello.
En este asunto, lo determinante es que el cliente haya recibido información suficiente, clara y comprensible sobre el producto que contrata y sobre sus riesgos y penalizaciones en caso de que las cosas no vayan como esperaba, que es lo que ha ocurrido con los tipos. Las dos sentencias referidas a Bankinter, publicadas la semana pasada, consideran que la entidad sí ofreció esa información a sus clientes y que, por tanto, los contratos son válidos y los afectados deben asumir las píérdidas correspondientes.
La primera de estas sentencias fue dictada el 2 de noviembre por el juzgado de instrucción número 1 de Porriño (La Coruña), sobre la demanda interpuesta por las empresas Royal Turismo y Viajes Melitour contra Bankinter. Aquí no se trata de un clip hipotecario propiamente dicho, sino un instrumento para proteger de las subidas de tipos un contrato de leasing sobre vehículos.
El juez desestima tanto la nulidad del contrato por error en el consentimiento como el incumplimiento de la obligación de facilitar la información indispensable sobre el mismo. En el primer caso, la empresa contratante afirma que firmó el contrato sin leerlo, lo cual lo hace inexcusable porque una mínima diligencia habría evitado este problema; en el segundo, la sentencia considera que el demandante debe ser calificado como profesional y, más importante, que "el cumplimiento de las obligaciones de claridad y transparencia se desprenden de una mera lectura de la redacción de las cláusulas contractuales", en las que asegura que "no existe ninguna complejidad".
No leer el contrato no es excusa
Respecto a la segunda sentencia, fechada el 4 de noviembre en Lugo, sí se refiere a un clip hipotecario puro contratado por una pareja que aseguraba haber firmado una hoja en blanco y por ello solicitaba la nulidad del contrato y, en todo caso, la devolución de los costes de cancelación. Aquí el juez tambiíén acusa a los demandantes de falta de diligencia: "Resulta difícil de creer que dos personas actuando con una diligencia mínima firmen una hoja en blanco, especialmente en materia de contratos bancarios, que no se caracterizan ni por su sencillez ni por su claridad, generando en la sociedad una especial desconfianza".
La sentencia considera que los clientes eran perfectamente conocedores del servicio que contrataban y de su funcionamiento, y tambiíén aprueba la actuación de Bankinter al reconocer que "en el texto del contrato consta claramente cómo, si bien no existen comisiones de cancelación, sí pueden repercutirse en los clientes los gastos derivados de la liquidación efectuada por el banco en función de los tipos de interíés". Ahora bien, el juez no impone las costas a los demandantes "al presentar el caso serias dudas de hecho y de derecho, y al existir jurisprudencia contradictoria al respecto en casos similares".
En efecto, tal como ha venido informando El Confidencial, las primeras sentencias que se dictaron por este caso fueron favorables a los clientes, al igual que las resoluciones iniciales del Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Y ahora, al igual que los jueces, el supervisor bancario tambiíén ha cambiado de criterio -"incomprensiblemente", a juicio de los afectados-: en al menos tres resoluciones del mes de septiembre considera que Bankinter actuó correctamente. En todas ellas, el argumento principal es que el contrato estipulaba claramente que el cliente debía hacerse cargo de los costes de cancelación anticipada.
Los afectados no se rinden
Estos reveses no han arredrado al colectivo de afectados por estos productos, que sigue sosteniendo que los bancos han obrado de mala fe al obligar a contratar estos productos a muchos clientes sin que íéstos comprendieran de quíé se trataba ni recibieran una información adecuada de los riesgos. Asimismo, asegura que muchos de ellos no recibieron ninguna compensación cuando los tipos subían pero sí cargos en su cuenta cuando bajaban.
Se han agrupado en la Asociación de Usuarios Afectados por Permutas y Derivados Financieros, y sus últimos pasos han sido denunciar al Banco de España ante el Defensor del Pueblo por este cambio de criterio y reunirse con varios grupos políticos para conseguir llevar su caso al Parlamento y modificar la Ley para prohibir "abusos" de este tipo en el futuro.