Efe
Madrid.- Las entidades bancarias tendrán que informar cada año y "de forma sistemática" a la Administración Tributaria de los movimientos de efectivo o pagos con tarjetas superiores a 3.000 euros que realicen empresarios o profesionales.
Así lo establece el Real Decreto aprobado este viernes por el Consejo de Ministros, con el que se modifican determinadas obligaciones tributarias y de información para "aumentar la eficacia de la lucha contra el fraude fiscal".
El documento establece que se realizará un seguimiento "más ágil y eficaz" de las disposiciones, pagos y cobros que se realicen en metálico a travíés de entidades bancarias o de críédito cuando íéstos superen los 3.000 euros en su cómputo anual. Aunque la Agencia Tributaria ya podía acceder a esta información si lo requería, con el nuevo Real Decreto se sistematiza esta transferencia de datos.
Además, en todas las operaciones referidas a bienes inmuebles los notarios deberán identificar "claramente" las formas de pago empleadas: dinero en metálico, transferencia, domiciliación, cheques u otros instrumentos de giro, tras la modificación del Reglamento de la Organización y Ríégimen del Notariado.
Las modificaciones buscan tambiíén impulsar las relaciones electrónicas entre la Administración y los ciudadanos, así como simplificar los trámites. En materia de notificaciones tributarias, el Real Decreto introduce un nuevo artículo destinado a adaptar a la Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, con el que se regula la posible atribución de una dirección electrónica a entidades y personas físicas.
El texto aprobado por el Consejo incorpora además cambios en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades con el objetivo de facilitar el desarrollo de las funciones de compensación y liquidación que la normativa atribuye a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores. Por este motivo, se excluye a dicha sociedad de soportar o practicar el Impuesto sobre Sociedades en relación con las rentas derivadas de los príéstamos de valores realizados por la entidad.
Finalmente, el Real Decreto cambia tambiíén el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, en lo referente a la expedición de facturas de la Comisión Nacional de la Energía en nombre y por cuenta de los distribuidores y de los productores de energía elíéctrica en ríégimen especial o de sus representantes. Esta Comisión deberá expedir facturas por las primas equivalentes, las primas, los incentivos y los complementos que correspondan a los productores de electricidad en ríégimen especial, ha añadido el Gobierno.
Otras novedades afectan al Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos.