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Autor Tema: En Períº: Sepa quiíénes pagarán el Impuesto a la Renta por la ganancias en la bols  (Leído 395 veces)

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Por: Luis Davelouis Lengua

A partir de este año, cada vez que al vender acciones genere una ganancia mayor a S/.18.000 (el equivalente a cinco unidades impositivas tributarias—UIT), deberá declararla ante la Sunat e indicar que en el futuro pagará el 5% de lo ganado por concepto de Impuesto a la Renta de segunda categorí­a.

La única excepción son las ganancias que se obtienen por los aportes que se hacen a las administradoras de fondos de pensiones (AFP), siempre y cuando tengan carácter previsional. Las ganancias por debajo de S/.18.000 están exoneradas.

¿Se debe declarar por cada operación en que se gane más de esa cantidad? Al menos hasta que salga el reglamento de la ley que crea dicho tributo, sí­, deberá declararlo cada vez. Claro, no son muchas las personas naturales que generan ganancias semejantes cada vez que compran o venden acciones, pero existen.

Por suerte, la ley fue modificada en el Congreso de la República antes de ser aprobada, corrigiíéndose —en opinión de algunos expertos como Luis Felipe Arizmendi, gerente general de GPI Valores SAB— serias aberraciones contra la legalidad y el sentido común, como por ejemplo que no se consideraran las píérdidas generadas en las operaciones en bolsa para el cálculo del pago del mencionado impuesto.

Así­, a partir del 1 de enero de este año, si usted genera una ganancia de S/.22.000 en una operación y luego pierde S/.5.000 en otra, su utilidad neta será de S/.17.000 y, por lo tanto, no estará afecto al pago del impuesto que deberí­a realizarse a fin de año. Sin la modificación, usted hubiera tenido que pagar el impuesto sobre los S/.22.000 de ganancia (esto es S/.1.100) y, además, hubiera asumido í­ntegramente la píérdida de S/.5.000. Algo poco ortodoxo —por decir lo menos— en el ámbito tributario.

DETERMINANDO LA GANANCIA
Otra modificación hecha por el Congreso tiene que ver con la oportunidad de compra de las acciones que se enajenan: la ley establece que el impuesto se calcula sobre la ganancia que exista entre el precio de venta final y el valor de compra de las acciones. Pues bien, ¿y quíé si usted compró las acciones en 1970 o simplemente las heredó? ¿Quíé precio se utilizarí­a para calcular el impuesto?

Por ello, el Congreso determinó que, para tales (o similares) casos, se considere como precio de compra la última cotización del ejercicio anterior. Es decir, el valor del último dí­a útil del año anterior. Sin embargo, eso no se sabrá con certeza hasta que se publique el reglamento de la ley que podrí­a establecer algún í­ndice para determinar tal precio.

Tambiíén se discutió mucho que se graven los rendimientos de los instrumentos financieros, pero no los depósitos —por ejemplo— a plazo fijo en los bancos.

“Eso es anticonstitucional porque es discriminatorio”, sostení­a Arizmendi, apoyado por el presidente de la Bolsa de Valores de Lima (BVL), Roberto Hoyle.

Y, si bien no queda claro si lo es o no, expertos en derecho tributario como la doctora Mónica Byrne, del estudio Rubio, reconocen que, al menos en teorí­a, no hay manera de explicar la diferencia.

“Tíécnicamente no hay fundamento para diferenciar los depósitos a plazo de los instrumentos de renta fija [...] Probablemente no se hace por la importancia que tienen los ahorros; si se le pone un impuesto a los depósitos, el capital se irá a otro paí­s [...] Se parece a la explicación de por quíé las operaciones en bolsa se gravan con 5% y las que pasan por fuera, con 30%; se trata de que se queden”, explica Byrne.

Es cierto, la ley se aprobó con discusiones de fondo y de forma y con observaciones de los crí­ticos enfrentados al principal argumento del Ministerio de Economí­a: principio de equidad.

“Si los trabajadores y empresarios tienen que pagar impuestos por las rentas que reciben fruto de su trabajo y riesgo, ¿por quíé no quienes invierten en la bolsa? Además, es poquito”, sostení­a el anterior ministro de Economí­a, Luis Carranza.

Para saber si usted estará o no afecto al pago de dicho impuesto, solo debe fijarse en el gráfico que incluimos con esta nota y ubicar en quíé categorí­a se encuentra. El resto —esto es, cómo operará la aplicación de la ley que grava las ganancias de capital— es otro cuento.

FALTA EL REGLAMENTO
Hasta que no se publique el reglamento de la ley que establece que las ganancias de capital obtenidas en la bolsa están afectas al pago del Impuesto a la Renta, no se podrá calcular con precisión el monto a pagar por enajenar acciones cuyo estatus de inscripción haya cambiado en los últimos años ni establecer los mecanismos de pago de dicho impuesto, afirmó Byrne.

El ex jefe de la Sunat Luis Alberto Arias coincidió: “Hay que esperar a que salga el reglamento para aclarar si, por ejemplo, una ganancia de más de S/.18.000 generada entre el 7 y el 8 de enero debe ser declarada a fin de mes o si la liquidación se realiza anualmente, pero eso no significa que la ley no estíé vigente”.

CLAVES
La tasa de 5%
Sin importar a travíés de quíé mecanismo se invierta en acciones en la bolsa (fondos mutuos, fondos de inversión, aportes voluntarios a las AFP sin fin previsional o sociedades agentes de bolsa), si se genera una ganancia de más de cinco UIT (S/.18.000), se habrá de pagar una tasa de 6,25% por Impuesto a la Renta, que se aplica solo al 80% de la ganancia de capital, lo que da como resultado una tasa neta de 5%.

Habitualidad
Antes de que esta ley entrara en vigencia, para calcular quienes y cuánto debí­an pagar por concepto del impuesto a las ganancias de capital, se estableció el concepto de habitualidad: cualquiera que realizara más de 10 compras y 10 ventas de acciones dentro del mismo ejercicio estarí­a gravado (en el caso de inmuebles, ríégimen vigente desde el 2004, se consideraba la habitualidad a partir de la segunda venta inmobiliaria que generara ganancia).



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 Pero nunca te saltes tus reglas. Nunca pierdas la disciplina. Nunca dejes ni tus operaciones, ni tu destino, ni las decisiones importantes de tu vida al azar, a la mera casualidad...