Guía para invertir en todo tipo de productos financieros
Publicado el 08/03/2008, por C. Rosique
¿Para quíé quiere mi banco saber tantos datos personales míos? En los últimos meses, seguramente, se habrá hecho esta pregunta si ha acudido a una entidad financiera para invertir en productos como acciones, fondos de inversión, renta fija o derivados o ya los tiene y su banco le ha mandado un test para cumplimentar.
Todo se debe a la puesta en marcha de una nueva normativa europea, conocida como MiFID (Directiva de Mercados e Instrumentos Financieros). El Comitíé Europeo de Reguladores de Valores (CESR), consciente de la importancia de la nueva directiva y del desconocimiento que aún hay entre los inversores, presentó ayer en París su primera publicación destinada al inversor particular. Se trata de la Guía para consumidores sobre la MiFID. La inversión en productos financieros.
Los supervisores europeos tratan de difundir entre los particulares las importantes novedades que ha introducido la directiva y que les afectan de forma directa en sus relaciones con los intermediarios financieros. María Josíé Gómez Yubero, directora de Inversores, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) reconoce que en los últimos meses han recibido muchas llamadas de inversores quíé preguntan “¿quíé es eso de MiFID?†o que están indignados porque su banco le ha dicho que les van a tratar “como minoristas, ¡con los años que llevo en ese banco!...â€. No lo entienden.
Incluso las entidades financieras habían mostrado su preocupación por el recelo que había causado entre sus clientes los nuevos cuestionarios.
En la guía se explica cuestiones básicas como quíé tipo de cliente es usted, los servicios que puede recibir, la información que le tienen que dar o quíé ocurre cuando da una orden a una entidad.
1. Antes de invertir. Las entidades están obligadas a soliciten información de sus clientes para conocerles lo mejor posible y así poder ayudarles a tomar sus decisiones de inversión y prestarles los servicios más adecuados. Si el cliente no se lo facilita no le podrán ofrecer determinadas inversiones.
2. Productos adecuados. Sólo podrán ofrecer al cliente los productos que considere adecuados para íél, por lo que tendrá que saber quíé conocimientos tiene y su experiencia, de cara a valorar correctamente sus riesgos.
3. Quíé tipo de cliente es. Las entidades clasificarán a los clientes como minoristas o como profesionales. En los primeros, el nivel de protección es mayor, las entidades están obligadas a proporcionales más información y asegurarse que entienden donde están invirtiendo. Los bancos, gobiernos, fondos de pensiones y grandes compañías, son los considerados profesionales. Sin embargo, un particular puede pedir ser tratado como profesional, porque le pueda interesar para acceder a determinados productos que, por sus riesgos, están restringidos a ellos. No obstante, deberá solicitarlo expresamente y cumplir determinadas condiciones sobre la frecuencia y el volumen de operaciones que realiza, el valor de su cartera y la experiencia profesional que tenga en los mercados.
4.Los servicios que le ofrecerán. La entidad puede ofrecerle tres tipos de servicios: compra y venta, donde sólo tramita las órdenes que le manda el cliente; asesoramiento, donde es la entidad la que ofrece recomendaciones personalizadas y la gestión de carteras, en la que el inversor da potestad para mover su dinero.
Por eso, desde la CNMV explican que el cliente no debe sorprenderse si la entidad le pregunta su profesión, estudios, cuáles son sus ingresos, gastos o sus deudas.
5. Inversiones complejas. En lo que los supervisores de los mercados consideran productos no complejos, es decir, acciones, valores de renta fija y la mayoría de fondos de fondos de inversión, el inversor podrá dar la orden de compra sin más. Pero si lo que quiere son hedge fund, contratos por diferencias (CFD) o productos derivados, la entidad está obligada a realizar un cuestionario.
6. Los gastos. El intermediario esta obligado a informar al inversor de todos los costes y gastos que conlleva el producto. Con MiFID, deben buscar el mejor resultado posible para el cliente (precio y rapidez) y le han debido comunicar los principios que siguen, así como confirmarle la ejecución de sus órdenes y remitirles información periódica sobre sus inversiones.
7. Papel activo. Los supervisores hacen hincapiíé en que los inversores deben adoptar un papel activo, tomar conciencia de que no pueden firmar documentos en blanco y leer con juicio crítico las condiciones.
Otras recomendaciones son asegurarse de que contrata con entidades autorizadas, para lo que debe comprobarlo en los registros de la CNMV, pedir toda la información por escrito o en un soporte que pueda conservar y conservar la documentación.