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Autor Tema: Los tribunales impiden el desarrollo de parques de energí­as renovables  (Leído 347 veces)

Eguzki

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña anula, en dos sentencias que afectan a Acciona, la concesión de autorizaciones para desarrollar parques eólicos con una interpretación rigurosa de la normativa local que perjudica a las energí­as renovables.


La Justicia veta el progreso de las energí­as renovables y se escuda en un rigorismo formal que perjudica a la Administración, a las empresas y a los ciudadanos. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña ha anulado dos autorizaciones de sendos parques eólicos que iba a desarrollar Acciona autorizados por la Generalitat.

El TSJ considera que para poder otorgar la licencia municipal de obras, el parque eólico debe estar previsto como sistema general por el Plan General de ordenación urbana y no admite el argumento de la defensa y de expertos consultados por EXPANSIí“N de que basta con que sea un suelo no urbanizable o rural no protegido en el que se pueden llevar a cabo actuaciones de interíés público como prevíé el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña. Los expertos consultados instan a la Administración a “acompañar su entusiasmo por las energí­as renovables” de cambios normativos que aclaren cuestiones como la que echa por tierra el TSJ.

El desarrollo de un parque eólico necesita tres autorizaciones: la del Departamento de Industria de la Comunidad Autónoma, la licencia municipal de actividad –ambiental en Cataluña– y la licencia municipal de obras. El TSJ anula la autorización sectorial del Departamento de Industrial de la Generalitat porque considera que urbaní­sticamente no se puede autorizar la implantación de estas infraestructuras si no están previstas como Sistemas Generales por el Plan General del municipio.

Fuentes del sector explican que “en suelo rústico se pueden implantar infraestructuras” y recuerdan que las empresas “eligen municipios adecuados por sus condiciones eólicas”. Y lamentan que “la normativa urbaní­stica vaya por detrás de la energíética”.

Los demandantes, la Institució de Ponent per la Conservació i L’estudi de L’entorn Natural (Ipcena) y un particular, querí­an anular dos resoluciones de la Dirección General de Energí­a, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalitat que autorizaban a Acciona a desarrollar los parque eólicos de Serra de Viloví­ y Serra del Tallat en Tarríés y Fulleda y Vallbona de les Monges y Passanant (Líérida), respectivamente.

Alegaban vulnerados varios principios –de participación ciudadana y de autonomí­a municipal; que el proyecto atenta contra el patrimonio histórico y artí­stico; que el Informe del viento incumple los requisitos; improcedencia de la Declaración de Impacto Ambiental; impugnación indirecta del Plan Territorial Sectorial de la implantación Ambiental de la Energí­a Eólica; obtención de la autorización mediante fraude de ley; improcedencia de la declaración de utilidad pública, y desviación de poder porque no concurre el interíés general–.

El TSJ las desestima pero admite la incompatibilidad con el plan urbaní­stico. La Generalitat apuntaba que los parques se autorizaron en base al artí­culo 48 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña, y Acciona añadió que tení­a la autorización de la Comisión de Urbanismo de Líérida para construir en suelo no urbanizable.

“La licencia de actividades debe ser previa o simultánea a la de obras –artí­culo 77.4 del Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de obras, actividades y servicios de las entidades locales–. Quizá en el presente caso, invirtiendo la necesidad de la licencia ambiental para con la de obras, se trata de poner de manifiesto una licencia de obras en suelo no urbanizable por la ví­a del artí­culo 48 de la Ley de Urbanismo de Cataluña, que de algún modo sustituya el certificado de aprovechamiento urbaní­stico”, señala el TSJ.

Pues bien, zanja, “los esfuerzos en dar por probado lo que es precisamente el objeto de prueba y que se ha abandonado no resultan procedentes [...] no se ha demostrado que concurra una certificación de compatibilidad urbaní­stica ni una titulación de efectos urbaní­sticos”. A su juicio, “es el Plan General el que vertebra la estructura general del territorio y los Sistemas Generales”.
Y concluye el TSJ: “Relegar el examen de descartar ubicaciones y concretar la idónea según el planeamiento en liza a la iniciativa de un solicitante de licencias para el terreno que le interese es una hábil forma de reducir a la nada la potestad discrecional del planeamiento y el ríégimen y garantí­as que deben presidirlo para la debida fijación de los Sistemas, elementos determinantes del desarrollo urbano”.