El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña anula, en dos sentencias que afectan a Acciona, la concesión de autorizaciones para desarrollar parques eólicos con una interpretación rigurosa de la normativa local que perjudica a las energías renovables.
La Justicia veta el progreso de las energías renovables y se escuda en un rigorismo formal que perjudica a la Administración, a las empresas y a los ciudadanos. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña ha anulado dos autorizaciones de sendos parques eólicos que iba a desarrollar Acciona autorizados por la Generalitat.
El TSJ considera que para poder otorgar la licencia municipal de obras, el parque eólico debe estar previsto como sistema general por el Plan General de ordenación urbana y no admite el argumento de la defensa y de expertos consultados por EXPANSIí“N de que basta con que sea un suelo no urbanizable o rural no protegido en el que se pueden llevar a cabo actuaciones de interíés público como prevíé el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña. Los expertos consultados instan a la Administración a “acompañar su entusiasmo por las energías renovables†de cambios normativos que aclaren cuestiones como la que echa por tierra el TSJ.
El desarrollo de un parque eólico necesita tres autorizaciones: la del Departamento de Industria de la Comunidad Autónoma, la licencia municipal de actividad –ambiental en Cataluña– y la licencia municipal de obras. El TSJ anula la autorización sectorial del Departamento de Industrial de la Generalitat porque considera que urbanísticamente no se puede autorizar la implantación de estas infraestructuras si no están previstas como Sistemas Generales por el Plan General del municipio.
Fuentes del sector explican que “en suelo rústico se pueden implantar infraestructuras†y recuerdan que las empresas “eligen municipios adecuados por sus condiciones eólicasâ€. Y lamentan que “la normativa urbanística vaya por detrás de la energíéticaâ€.
Los demandantes, la Institució de Ponent per la Conservació i L’estudi de L’entorn Natural (Ipcena) y un particular, querían anular dos resoluciones de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalitat que autorizaban a Acciona a desarrollar los parque eólicos de Serra de Viloví y Serra del Tallat en Tarríés y Fulleda y Vallbona de les Monges y Passanant (Líérida), respectivamente.
Alegaban vulnerados varios principios –de participación ciudadana y de autonomía municipal; que el proyecto atenta contra el patrimonio histórico y artístico; que el Informe del viento incumple los requisitos; improcedencia de la Declaración de Impacto Ambiental; impugnación indirecta del Plan Territorial Sectorial de la implantación Ambiental de la Energía Eólica; obtención de la autorización mediante fraude de ley; improcedencia de la declaración de utilidad pública, y desviación de poder porque no concurre el interíés general–.
El TSJ las desestima pero admite la incompatibilidad con el plan urbanístico. La Generalitat apuntaba que los parques se autorizaron en base al artículo 48 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña, y Acciona añadió que tenía la autorización de la Comisión de Urbanismo de Líérida para construir en suelo no urbanizable.
“La licencia de actividades debe ser previa o simultánea a la de obras –artículo 77.4 del Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de obras, actividades y servicios de las entidades locales–. Quizá en el presente caso, invirtiendo la necesidad de la licencia ambiental para con la de obras, se trata de poner de manifiesto una licencia de obras en suelo no urbanizable por la vía del artículo 48 de la Ley de Urbanismo de Cataluña, que de algún modo sustituya el certificado de aprovechamiento urbanísticoâ€, señala el TSJ.
Pues bien, zanja, “los esfuerzos en dar por probado lo que es precisamente el objeto de prueba y que se ha abandonado no resultan procedentes [...] no se ha demostrado que concurra una certificación de compatibilidad urbanística ni una titulación de efectos urbanísticosâ€. A su juicio, “es el Plan General el que vertebra la estructura general del territorio y los Sistemas Generalesâ€.
Y concluye el TSJ: “Relegar el examen de descartar ubicaciones y concretar la idónea según el planeamiento en liza a la iniciativa de un solicitante de licencias para el terreno que le interese es una hábil forma de reducir a la nada la potestad discrecional del planeamiento y el ríégimen y garantías que deben presidirlo para la debida fijación de los Sistemas, elementos determinantes del desarrollo urbanoâ€.