Las empresas de servicios de telefonía, energía o electricidad podrán pasar sus facturas a cobro en la UE sin recurrir a una entidad de críédito. El Tesoro ultima un real decreto que permite a estas firmas constituir sus propias entidades de pago (EP). Esta nueva forma jurídica introduce más competencia en un ecosistema dominado por bancos y cajas.
La competencia en el sector financiero se intensifica. La Dirección General del Tesoro ha elaborado un borrador de real decreto que permite a cualquier empresa constituir una entidad de pago (EP) para tramitar las facturas que genera con su actividad principal en toda la UE. Es decir, las compañías podrán gestionar por cuenta propia sus cobros y pagos a clientes y proveedores sin recurrir a un banco o caja.
"Los grupos que podrían estar más interesados en aprovechar la nueva forma jurídica son aquellos que, por su naturaleza, generan una gran cantidad de recibos periódicos. Es el caso de las firmas de telefonía, electricidad, energía y demás empresas de suministros", explica Miguel Linares, abogado de Cuatrecasas, Goní§alves Pereira.
El escrito de Economía, al que ha tenido acceso CincoDías, complementa la Ley 16/2009 de Servicios de Pago. Esta norma -que traspone a su vez una directiva europea- fue aprobada el pasado noviembre y define el campo de acción de las EP. Estas firmas podrán a abrir cuentas de pago, atender domiciliaciones, ejecutar transferencias nacionales y giros al extranjero, cambiar divisas, conceder críéditos al consumo con ciertas limitaciones y distribuir tarjetas.
El borrador de real decreto reconoce específicamente la constitución de entidades de pago híbridas (EPH) como "aquellas que desarrollen alguna actividad económica distinta a la prestación de servicios financieros". No se demanda, pues, un objeto social exclusivo a las EP. Las compañías que deseen constituir una EPH deberán remitir junto a su solicitud una memoria donde se expliquen las sinergias comerciales y operativas entre su actividad principal y la de pago. En este último campo estarán, como cualquier otro actor financiero, bajo el escrutinio del Banco de España. Por eso su contabilidad "deberá disponer de un detalle suficiente (...) para permitir una comparación adecuada con la proporcionada por las restantes EP". Y si alguna vez hay choques entre las actividades financieras y no financieras del grupo, el supervisor podrá, asimismo, exigir que se constituya una EP separada de la matriz para la actividad de servicios de pago.
De momento, ninguna gran empresa tiene una EP. "Meterse en esto supone una fuerte inversión en aplicaciones informáticas, tecnología y personal", recuerda Linares. Telefónica constituyó el pasado enero una remesadora para potenciar la fidelización de los inmigrantes. La Ley de Servicios de Pago obliga a las remesadoras a transformarse en EP antes de abril de 2011.
Audiencia pública y aprobación
El proyecto del real decreto está abierto a audiencia pública hasta el próximo 17 de febrero. Economía aprobará su versión definitiva, previsiblemente, en primavera.