La Sala Penal del Tribunal Supremo acordó ayer, en sala general, que desde el año 2007 sólo los jueces de instrucción están capacitados para recabar de las operadoras la identidad del titular de las llamadas efectuadas desde un telíéfono móvil, en una interpretación literal de la ley de conservación de datos de comunicaciones. Esta decisión restringirá sustancialmente las diligencias de investigación de policías y fiscales, que antes recababan directamente esos datos de las operadoras telefónicas. Fuentes fiscales aseguraron ayer que esta nueva interpretación deja sin sentido las diligencias previas de investigación del ministerio fiscal, que ahora tendrá que acudir al juez para solicitar a travíés suyo identidades de titulares de telíéfonos móviles y de direcciones IP de ordenadores que policías y fiscales tramitaban antes directamente con las operadoras de telefonía.
Fuentes del alto tribunal consultadas sobre la eventualidad de que este acuerdo pudiera afectar a operaciones en las que la Fiscalía Anticorrupción ha realizado diligencias de averiguación previas a judicializar operaciones como la Gí¼rtel (sobre la trama corrupta vinculada al PP) o la Operación Pretoria (en la que aparecen implicados ex altos cargos de CiU) se mostraron cautelosas. Adujeron que no podían valorar el alcance que pudiera tener dicho acuerdo sobre esos casos sin conocer quíé diligencias pudieron haberse practicado antes de que Anticorrupción solicitara al juez Baltasar Garzón la autorización para intervenir las comunicaciones de telíéfonos móviles. Por su parte, fuentes fiscales dijeron que esperarán a conocer el contenido literal del acuerdo antes de entrar en este tipo de valoraciones.
Hasta el presente, una ley de 2004 autorizaba a que policías y fiscales pudieran dirigirse directamente a las compañías telefónicas para recabar la identidad de la persona a la que correspondía un determinado número de móvil. A partir de 2007, esa previsión quedó limitada a los jueces, aunque los fiscales seguían interpretando que la ley de 2004, al tener rango de orgánica, era de aplicación preferente. El Supremo acordó ayer, por 12 votos a 8, limitar a los jueces la petición esos datos. El acuerdo fue adoptado en contra de la opinión del ponente inicial, Josíé Ramón Soriano, que cedió la ponencia al magistrado Luciano Varela, quien redactará el acuerdo.
Según las fuentes consultadas, el acuerdo se adoptó a propósito de un recurso de la fiscalía contra la absolución de un supuesto pederasta que bajaba de Internet archivos de pornografía infantil utilizando el programa de descargas de e-mule. La policía localizó la dirección IP de su ordenador y consultó a la operadora que le suministraba Internet la identidad del titular del contrato, para pedir la orden de entrada y registro e intervenir el ordenador del sospechoso. El Supremo entiende que la policía no podía acceder a esos datos sin autorización judicial. No obstante, dejó al criterio de la sección de magistrados que conoce del recurso la decisión respecto al pederasta.
Fuentes judiciales y fiscales coincidieron en que la redacción de la ley en ese punto es muy deficiente pero vincula a los jueces y lleva a esta interpretación del alto tribunal. No obstante, los fiscales precisaron que la petición de esos datos no vulneraba ningún ámbito de la intimidad de los investigados y que el único interíés de policías o fiscales era dirigirse al juez competente.
Según esas fuentes, si antes, en este tipo de operaciones, policías o fiscales localizaban una red de ordenadores en distintas localidades, pedían directamente la orden de registro al juez de cada lugar para aprehender los discos duros. A partir de ahora, tendrán que dirigirse todos a un juez de Madrid (donde tienen su sede todas las operadoras) y, cuando a petición de íéste, se identifiquen los lugares donde se ubican los ordenadores sospechosos, el juez tendrá que inhibirse en favor del juez de cada localidad para que sea íéste quien autorice las entradas y registros.