La inversión en plantas fotovoltaicas sufre un duro revíés porque la Dirección General de Tributos entiende que los paneles solares que conforman las instalaciones fotovoltaicas son bienes inmuebles, lo que significa que las inversiones que se realicen en sociedades de este tipo tendrán que tributar al 7% correspondiente al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) -en algunas autonomías el tipo es de un 6%-.
Este criterio es aplicable a otras instalaciones de energías renovables, como los parques eólicos, según fuentes consultadas.
El nuevo criterio de Tributos, reflejado en una consulta (V107–10, de 25–I–2010) a la que ha tenido acceso EXPANSIí“N, es un fuerte varapalo a las expectativas de los inversores en estos negocios porque añade un nuevo coste que frenará la actividad en el sector. Javier Anta, presidente de la Asociación de la Industria Fotovoltaica (ASIF), explica: “Estamos en contra de cualquier aumento de costes porque queremos que esta tecnología adquiera madurez económicaâ€. Según Anta, este tipo de decisiones “aumenta el coste del KW/horaâ€.
Por ello, reclama a las entidades públicas, como los ayuntamientos, que adopten decisiones “razonables, por ejemplo que los permisos de obra y los impuestos sean lo más bajos posibleâ€. La clave de la tesis de Tributos es que al considerar como bien inmueble los paneles solares, se aplica el artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores, que obliga a pagar el ITP en el caso de la transmisión de participaciones que confieran la mayoría de una sociedad que explote esta tecnología.
Los requisitos para aplicar esta norma son que los valores transmitidos o adquiridos representen partes del capital de sociedades cuyo activo estíé constituido al menos en un 50% por inmuebles situados en España y que como consecuencia de la transmisión, el adquirente obtenga una posición de control.
Según la DGT, los paneles solares son bienes inmuebles según la definición del artículo 3 de la Ley del ITP: “Las instalaciones de cualquier clase establecidas con carácter permanente, siquiera por la forma de su construcción sean transportables, y aun cuando el terreno sobre el que se hallen situadas no pertenezca al dueño de los mismosâ€.
La consulta apunta que “la transmisión del 100% de las participaciones sociales a un único adquirente estará sujeta a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITP, pues se cumplirá tambiíén el requisito de que el adquirente obtenga, como resultado, el control de la entidadâ€.
Ignacio Arráez, del despacho Castro, Sueiro & Varela, explica que se “condena al propietario de la inversión a quedarse con ella porque siempre es difícil encontrar más de un comprador –por ejemplo, dos que adquieran cada uno el 50%– para evitar el pago del impuestoâ€. El pago del 7% es desincentivador.