Bankinter ha sufrido la segunda condena por el caso de los clips hipotecarios, un producto para cubrirse de las subidas de tipos ligado a un príéstamo hipotecario. La sentencia en contra del banco que preside Pedro Guerrero fue dictada el 25 de enero de 2010 por el juzgado de primera instancia número 8 de León, y se basa en que el consentimiento del cliente al adquirir este producto estuvo viciado por la falta de transparencia del banco, en especial en lo que se refiere al riesgo en que estaba incurriendo.
Los clips hipotecarios son un producto parecido a un seguro contra la subida de los tipos de interíés (llamado swap), de forma que el cliente se asegura que, si los tipos suben más allá de un determinado nivel, lo que gana con este producto le compensa del encarecimiento de la letra de la hipoteca. El problema es que, si los tipos bajan -y lo han hecho de forma drástica tras la catástrofe financiera del otoño pasado-, el cliente pierde dinero, mientras que sigue pagando lo mismo por la hipoteca hasta que le toque la revisión.
La cosa se complica porque, ante esta situación, muchos de los que contrataron este producto han intentado salirse y se han encontrado la desagradable sorpresa de que eso conlleva una penalización muy importante por parte del banco, de hasta 15.000 euros para las personas físicas y de hasta 40.000 en las pymes. Además, muchos afectados aseguran que ellos no contrataron voluntariamente el producto, sino que la entidad les obligó (como es práctica habitual con los seguros de vida) o bien no les explicó que el clip era para toda la vida porque no había forma de salirse si las cosas iban mal.
En la sentencia de León, el juez Pablo Arraiza estima que se dan las condiciones para considerar que hay un error de consentimiento por parte del cliente que contrató el producto, ya que simplemente se le dijo que era un seguro contra subida de tipos sin informarle de que en realidad era una apuesta por la subida de los mismos que generaría píérdidas en caso de que bajaran. Dando la vuelta al argumento, el fallo da por probado que, si el cliente hubiera tenido toda la información, no habría contratado el producto. De ahí que considere nulo el contrato y condene al banco a devolver las cantidades percibidas del cliente.
Desequilibrio a favor del banco
La sentencia tambiíén critica a Bankinter por ceder el contrato a un tercero sin identificar (práctica habitual en la banca para reducir su riesgo) y por la desproporción en el riesgo que corría cada una de las partes: un 0,1% del importe en el caso del banco y un 4,25% el cliente. Asimismo, incide en un punto que ya había puesto de manifiesto la primera sentencia condenatoria de Bankinter: que es imposible saber de antemano el coste que supone la ruptura del contrato por parte del cliente con la información suministrada por la entidad.
Pero el punto más relevante es el que se refiere a las obligaciones de Bankinter como asesor del cliente. Este es el mayor problema de la adaptación en España de la directiva europea MiFID, puesto que aquí se introdujo la diferencia entre asesoramiento -que sólo reciben los inversores con un contrato específico- y comercialización -que es la mera venta de productos por parte del banco, que es lo que se practica con la inmensa mayoría de los clientes-, que supone una responsabilidad mucho menor.
Aunque no había entrado en vigor la directiva cuando se produjeron los hechos objeto de la sentencia (enero de 2007), el juez sostiene que Bankinter incumplió las obligaciones que ya le imponía la Ley del Mercado de Valores en cuanto a información y asesoramiento, máxime porque el cliente era una empresa que quería cubrir sus costes financieros de posibles subidas de tipos, no un inversor.
Bankinter ya fue condenado por un caso similar en abril del año pasado en ílava, y el Santander corrió igual suerte en marzo en Jaíén. Sin embargo, tambiíén ha habido sentencias referidas a los clips favorables a ambas entidades, en las que los jueces consideran que los clientes fueron suficientemente informados, eran conscientes de lo que contrataban y, en consecuencia, deben pagar los fuertes gastos de cancelación de estos productos.