El Ministerio de Justicia baraja establecer un escudo protector para las entidades que den críéditos a las empresas en situación pre-concursal, imitando el modelo estadounidense.
Nueve de cada diez empresas que caen en concurso de acreedores acaba desapareciendo. Las estadísticas van en contra de lo que la Ley Concursal de 2003, remendada el año pasado, buscaba: que el proceso de suspensión de pagos no fuese una tumba para la empresa, sino un tránsito para una vida financieramente más sana. El tiempo que una empresa está en concurso y la dificultad para financiarse antes y durante su suspensión de pagos han sido tradicionamente los dos escollos más importantes en este tipo de situaciones.
Ahora, el Gobierno ultima una vuelta de tuerca a la Ley Concursal para facilitar que la banca conceda críéditos a las compañías en dificultades.
El objetivo del Ministerio de Justicia es buscar un mecanismo que díé seguridad jurídica e incentive que las entidades den financiación en la fase previa a la entrada en el concurso. Sobre el papel, el objetivo parece sencillo.
Se trata de poner un escudo protector a estos críéditos si finalmente se produce una suspensión de pagos, situándoles en primer lugar de derecho de cobro. De esta forma, se iría hacia el modelo estadounidense de suspensiones de pagos, que privilegian el fresh money (dinero fresco) por encima de otros críéditos.
No obstante, parece poco probable, según las fuentes consultadas, que se vaya tan lejos en España. Ahora los primeros en cobrar son los trabajadores sus sueldos, la Administración y los críéditos con garantía real. Lo que se está buscando es un mecanismo que proteja los críéditos y refinanciaciones preconcursales, sin menoscabo de los privilegios de estos acreedores ya protegidos. «Es profundizar en la reforma de la Ley que ya se hizo en marzo del año pasado para proteger las reestructuraciones de deuda», afirman las fuentes consultadas.
Otro de los puntos estrella de la reforma que está en debate es el de los concursos de las personas físicas, que tambiíén afecta a los bancos. Se trata, según las fuentes consultadas, de establecer un procedimiento más bajo en costes para las suspensiones de pagos de personas que estíén sobreeendeudadas.
Aquí las dificultades tambiíén son varias. Por un lado, se ha barajado sacar este tipo de concursos del ámbito de los juzgados de lo Mercantil y dejarlos en manos de las autoridades de Consumo, pero eso sería ceder la potestad de decisión a las Comunidades Autónomas, que tienen esta competencia, un punto sobre en el que aún no hay consenso. Además, las fuentes consultadas señalan que su aplicación tiene tambiíén algunas dificultades tíécnicas.
El Ministerio de Justicia ha constituido una comisión de expertos (con catedráticos universitarios especialistas en la materia, abogados y jueces de lo Mercantil) para trabajar en el texto de la reforma que despuíés se tramitará en las Cortes. Las previsiones son que haya un documento definitivo para iniciar la tramitación en septiembre. Luego, tendrá que recibir el visto bueno en el Congreso.
Postcrisis
Por tanto, se trata de una medida que no llegará a tiempo para ayudar a las empresas que están ahora mismo en concurso de acreedores, sino que será de una de las primeras medidas post-crisis.
El año pasado, en marzo, el Gobierno aprobó un Real Decreto en el que se trató de solventar los problemas de seguridad jurídica que habían surgido en las primeras refinanciaciones cuando la crisis comenzó a presentar su peor cara. En concreto, se trató de excluir del ámbito de las operaciones previas al concurso que pueden ser rescindidas por el juez de lo Mercantil a este tipo de operaciones, con el objetivo de que las entidades se animasen a llevarlas a cabo sin tantas incertidumbres.
La nueva reforma refuerza este objetivo. Aunque la pasada reforma en el plano práctico ha presentado deficiencias, las entidades la valoran positivamente por que creen que existe voluntad del legislador por proteger las refinanciaciones.
A debate
· El Gobierno quiere afianzar la reforma realizada en marzo del año pasado, poniendo un escudo protector a todas las operaciones de financiación a empresas en situación preconcursal.
· En EEUU, este tipo de operaciones son las primeras en cobrar en caso de suspensión de pagos, un extremo al que es muy difícil que se llegue en España.
· Otro de los puntos estrella de la reforma es la regulación de los concursos de las personas físicas, con el objetivo de abaratar sus costes para mejorar su aplicación práctica.
· Se prevíé que haya un primer texto en septiembre, para su tramitación en las Cortes.