La Seguridad Social va a someter a control la compensación sobre las cotizaciones, que hacen las empresas por los pagos que en concepto de Incapacidad Temporal hacen a sus trabajadores como colaboración obligatoria con la Seguridad Social. En caso de compensaciones indebidas se reclamará su reintegro a las empresas o al trabajador, si es responsable de cobrar una prestación que no le corresponde.
Esta actuación se denomina pago delegado, pues corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), al Instituto Social de la Marina (ISM) y a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales hacer frente a la baja a partir de los 15 primeros días y no a las empresas que corren con el coste de la IT a su cargo hasta ese momento.
Para evitar perjuicios a los trabajadores cuando caen enfermos o se accidentan, las empresas pagan la prestación de IT correspondiente y luego lo descuentan de sus cotizaciones, informa el Ministerio de Trabajo e Inmigración en un comunicado.
Hasta la fecha se ejercía un control de gestión sobre los importes compensados, pero no estaban definidos los plazos ni el procedimiento. Es decir, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) comprobaba que las deducciones practicadas en las cotizaciones se correspondían con los importes correspondientes a las bajas por IT únicamente cuando se le comunicaban compensaciones indebidas. Sin embargo, no había establecido ningún procedimiento “que permita asegurar una homogeneidad en la reclamación de los importes indebidamente compensados en concepto de pago delegado por IT que realizan las empresasâ€.
Una Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE) establece el procedimiento para que el INSS, el ISM y las mutuas ejerzan este control y verificación sobre la compensación por pago delegado, así como su ulterior reclamación.
A partir de ahora la Tesorería General de la Seguridad Social remitirá al INSS, ISM y mutuas la información y íéstas comprobarán “si existe coincidencia entre las compensaciones que realicen sus empresas protegidas por pago delgado de IT y la información referente tanto a las bajas míédicas como a la duración y cuantía de los procesos de IT de los trabajadores de las indicadas empresas en ese periodoâ€.
Esto servirá para determinar si es adecuada la compensación realizada o hay diferencias que deban ser reintegradas. La Seguridad Social establece un plazo de treinta días para realizar este procedimiento de comprobación desde la fecha en que INSS, ISM y mutuas reciben la información y en un plazo de diez días más deberán comunicar a la TGSS si aprecian diferencias imputables a actuaciones de las empresas. La Tesorería se encargará de remitir las correspondientes reclamaciones de deuda.
Las empresas pueden impugnar las reclamaciones que reciban de la TGSS y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el ISM y las mutuas deberán contestar en veinte días, una vez que hayan recibido la reclamación. En caso de que, por causa no imputable a la empresa, un trabajador estíé recibiendo la prestación por IT de forma indebida se exigirá el reintegro de la misma al trabajador.
Desde ayer, fecha de la publicación de la Resolución en el BOE, INSS, ISM y mutuas disponen de treinta días para comunicar a la Tesorería “el historial de deficiencias existentes por compensaciones indebidas o inexactas†de sus empresas protegidas y que deban ser reintegradas. La Tesorería General de la Seguridad Social realizará cruces de datos periódicos entre sus bases de datos de recaudación y las de prestación por Incapacidad Temporal del INSS.