Una pequeña bomba de relojería jurídica podría estallar en los próximos meses en el complicado panorama regulatorio de las telecomunicaciones españolas, con un impacto doloroso en las cuentas públicas, que podrían enfrentarse a devoluciones millonarias de impuestos cobrados en el pasado a las operadoras de telecomunicaciones móviles y el efecto colateral imprevisto de dificultar aún más el ya tortuoso mecanismo de financiación de TVE, la televisión estatal.
Una pequeña bomba de relojería jurídica podría estallar en los próximos meses en el complicado panorama regulatorio de las telecomunicaciones españolas, con un impacto doloroso en las cuentas públicas, que podrían enfrentarse a devoluciones millonarias de impuestos cobrados en el pasado a las operadoras de telecomunicaciones móviles y el efecto colateral imprevisto de dificultar aún más el ya tortuoso mecanismo de financiación de TVE, la televisión estatal.
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas tendrá que pronunciarse en los próximos meses sobre una consulta – lo que se denomina una cuestión prejudicial– que le ha trasladado el Tribunal Supremo español acerca de la adecuación de la tasa por utilización del dominio público radioelíéctrico a la normativa comunitaria. Los tíérminos de la consulta del Supremo ya presuponen las dudas que alberga el Alto Tribunal español sobre la ideoneidad de la formulación de esta carga.
Devolución
En el caso de que el Tribunal de Justicia de Luxemburgo ratificase estas dudas, una de las primeras consecuencias podría ser que los tres grandes grupos de telecomunicaciones móviles que operan en España (Movistar, Vodafone y Orange) estarían en condiciones de exigir la devolución de la tasa radioelíéctrica que pagaron en 2001, conocida como el espectrazo. Según fuentes jurídicas, la vista del Tribunal Europeo para dilucidar esta cuestión podría producirse a finales de este año, teniendo en cuenta que la consulta del Supremo fue notificada el pasado mes de marzo. Eso supondría que la sentencia sobre el caso podría producirse para la primavera del próximo año.
En concreto, el Supremo se pregunta si la tasa radioelíéctrica española vulneraría el artículo 11.2 de la directiva comunitaria 97/13. Ese artículo señala que las tasas deben “garantizar el uso óptimo del espectro†y “potenciar el desarrollo de servicios innovadores y de la competenciaâ€. Las dudas del Alto Tribunal surgen porque la tasa de 2001 imponía un mayor pago a las licencias de UMTS, las más modernas y eficientes desde el punto de vista de aprovechamiento del espectro, por lo que iría en contra tanto del uso óptimo de las frecuencias como del desarrollo de servicios innovadores.
Catorce veces
Ese año, el importe de la tasa radioelíéctrica se multiplicó unas catorce veces respecto del año anterior. El objetivo de esa medida era calmar la tormenta política que se había desencadenado despuíés de que Reino Unido y Alemania recaudasen en el año 2000, por medio de subastas, cantidades multimillonarias por las licencias de telefonía móvil de tercera generación (3G/UMTS), unas licencias que en España se habían otorgado con anterioridad por concurso y con una recaudación para el Estado muy inferior.
Mil millones
El afán recaudatorio del Ministerio de Hacienda, encabezado entonces por Cristobal Montoro, llevó a que la tasa final fijada para todas las empresas sometidas a ese gravamen con cargo a 2001 fuese de unos 160.000 millones de pesetas, casi mil millones de euros, de los que cerca de 140.000 millones (unos 840 millones de euros) fueron pagados por las operadoras de telefonía móvil. Esa es la cifra que el Estado se arriesga a tener que devolver.
En el grupo de las empresas afectadas se encontraban las tres grandes operadoras de telefonía móvil, pero tambiíén las cadenas de televisión y radio, y otros operadores de telecomunicaciones inalámbricas. Sin embargo, sólo Movistar, Vodafone y Telefónica acabaron pagando la tasa, ya que el cuarto operador, Xfera Móviles (la actual Yoigo), las cadenas privadas de televisión, las radios y otros operadores menores, se limitaron a avalar las cantidades. En el caso del resto de las compañías, las que no habían pagado efectivamente la tasa, el efecto podría limitarse a la liberación de los avales.