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Autor Tema: El Tribunal Supremo pone en cuestión la tasa radioelíéctrica  (Leído 402 veces)

Eguzki

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Una pequeña bomba de relojerí­a jurí­dica podrí­a estallar en los próximos meses en el complicado panorama regulatorio de las telecomunicaciones españolas, con un impacto doloroso en las cuentas públicas, que podrí­an enfrentarse a devoluciones millonarias de impuestos cobrados en el pasado a las operadoras de telecomunicaciones móviles y el efecto colateral imprevisto de dificultar aún más el ya tortuoso mecanismo de financiación de TVE, la televisión estatal.


Una pequeña bomba de relojerí­a jurí­dica podrí­a estallar en los próximos meses en el complicado panorama regulatorio de las telecomunicaciones españolas, con un impacto doloroso en las cuentas públicas, que podrí­an enfrentarse a devoluciones millonarias de impuestos cobrados en el pasado a las operadoras de telecomunicaciones móviles y el efecto colateral imprevisto de dificultar aún más el ya tortuoso mecanismo de financiación de TVE, la televisión estatal.
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas tendrá que pronunciarse en los próximos meses sobre una consulta – lo que se denomina una cuestión prejudicial– que le ha trasladado el Tribunal Supremo español acerca de la adecuación de la tasa por utilización del dominio público radioelíéctrico a la normativa comunitaria. Los tíérminos de la consulta del Supremo ya presuponen las dudas que alberga el Alto Tribunal español sobre la ideoneidad de la formulación de esta carga.

Devolución

En el caso de que el Tribunal de Justicia de Luxemburgo ratificase estas dudas, una de las primeras consecuencias podrí­a ser que los tres grandes grupos de telecomunicaciones móviles que operan en España (Movistar, Vodafone y Orange) estarí­an en condiciones de exigir la devolución de la tasa radioelíéctrica que pagaron en 2001, conocida como el espectrazo. Según fuentes jurí­dicas, la vista del Tribunal Europeo para dilucidar esta cuestión podrí­a producirse a finales de este año, teniendo en cuenta que la consulta del Supremo fue notificada el pasado mes de marzo. Eso supondrí­a que la sentencia sobre el caso podrí­a producirse para la primavera del próximo año.

En concreto, el Supremo se pregunta si la tasa radioelíéctrica española vulnerarí­a el artí­culo 11.2 de la directiva comunitaria 97/13. Ese artí­culo señala que las tasas deben “garantizar el uso óptimo del espectro” y “potenciar el desarrollo de servicios innovadores y de la competencia”. Las dudas del Alto Tribunal surgen porque la tasa de 2001 imponí­a un mayor pago a las licencias de UMTS, las más modernas y eficientes desde el punto de vista de aprovechamiento del espectro, por lo que irí­a en contra tanto del uso óptimo de las frecuencias como del desarrollo de servicios innovadores.

Catorce veces

Ese año, el importe de la tasa radioelíéctrica se multiplicó unas catorce veces respecto del año anterior. El objetivo de esa medida era calmar la tormenta polí­tica que se habí­a desencadenado despuíés de que Reino Unido y Alemania recaudasen en el año 2000, por medio de subastas, cantidades multimillonarias por las licencias de telefoní­a móvil de tercera generación (3G/UMTS), unas licencias que en España se habí­an otorgado con anterioridad por concurso y con una recaudación para el Estado muy inferior.

Mil millones

El afán recaudatorio del Ministerio de Hacienda, encabezado entonces por Cristobal Montoro, llevó a que la tasa final fijada para todas las empresas sometidas a ese gravamen con cargo a 2001 fuese de unos 160.000 millones de pesetas, casi mil millones de euros, de los que cerca de 140.000 millones (unos 840 millones de euros) fueron pagados por las operadoras de telefoní­a móvil. Esa es la cifra que el Estado se arriesga a tener que devolver.

En el grupo de las empresas afectadas se encontraban las tres grandes operadoras de telefoní­a móvil, pero tambiíén las cadenas de televisión y radio, y otros operadores de telecomunicaciones inalámbricas. Sin embargo, sólo Movistar, Vodafone y Telefónica acabaron pagando la tasa, ya que el cuarto operador, Xfera Móviles (la actual Yoigo), las cadenas privadas de televisión, las radios y otros operadores menores, se limitaron a avalar las cantidades. En el caso del resto de las compañí­as, las que no habí­an pagado efectivamente la tasa, el efecto podrí­a limitarse a la liberación de los avales.