El canon digital sólo puede gravar los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital que presumiblemente se utilicen para realizar copias privadas, y no puede aplicarse indiscriminadamente a empresas o profesionales que los utilicen claramente para otras finalidades, según ha dictaminado la abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Verica Trstenjak. Por lo tanto, según la abogada del Tribunal de la UE, el canon digital aplicado en España es ilegal.
"Un sistema nacional que prevíé la aplicación de un canon por copia privada a todos los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital de forma indiscriminada (como ocurre en España) no es compatible" con la normativa comunitaria, afirma el dictamen.
La abogada general precisa que, para ajustarse a la normativa comunitaria, este tipo de tasa no debe aplicarse indiscriminadamente en ningún caso a empresas y profesionales que claramente adquieran los aparatos y soportes materiales para finalidades ajenas a la copia privada.
La abogado recordó que la directiva europea sobre derechos de autor de 2001 señala que el derecho de reproducción del material sonoro, visual y audiovisual corresponde a los autores, intíérpretes y productores. Por tanto, señaló que la directiva consiente que los estados miembros permitan la realización de copias privadas, siempre y cuando velen por que los titulares de derechos reciban una "compensación equitativa" que les retribuya "adecuadamente" por el referido uso de sus obras y prestaciones protegidas.
Este dictamen hace referencia al litigio que enfrenta a la Sociedad General de Autores (SGAE) con la empresa PADAWAN, que comercializa dispositivos de almacenamiento electrónico, entre otros CD-R, CD-RW, DVD-R y aparatos de MP3. La SGAE reclamó a PADAWAN el pago de una compensación a tanto alzado por copia privada por importe de 16.759,25 euros correspondiente a los dispositivos de almacenamiento comercializados por PADAWAN entre septiembre de 2002 y septiembre de 2004.
La Audiencia Provincial de Barcelona, preguntó al Tribunal europeo si el sistema de gravamen español es legal, y si la SGAE puede reclamar la compensación por todos los dispositivos comercializados o sólo por los destinados a la copia privada.
En su dictamen de este martes, la abogada general del TUE destaca que "ha de existir una relación suficientemente estrecha entre el uso del derecho y la correspondiente compensación económica por copia privada".
Por ello, el canon digital sólo se ajusta a la legislación comunitaria si se aplica únicamente a "equipos, aparatos y materiales" que "vayan a destinarse presumiblemente a la realización de copias privadas".
De esa forma, la asignación de una retribución a los titulares de los derechos como consecuencia de la aplicación indiscriminada a empresas y profesionales que, "según muestra la práctica", adquieren los aparatos y soportes de reproducción digital para fines ajenos a la copia privada, no constituye una "compensación equitativa", concluye.
La respuesta de los internautas
Tras conocer el dictamen de la abogada del TUE, la Asociación de Internautas pedirá a los partidos políticos la eliminación del canon digital durante la tramitación de la Ley de Economía Sostenible.
En declaraciones a 'Portaltic', el presidente de la asociación, Víctor Domingo, se mostró "satisfecho" por la publicación del citado documento y recordó que la postura de la abogada europea "da la razón" a los argumentos mantenidos durante tres años por la plataforma 'Todoscontraelcanon'.
"No se puede hacer un cobro indiscriminado y ahora Europa nos está dando la razón. Se ha abierto un agujero profundo y sólo nos queda felicitar a Apemit (Asociación de Pequeñas y Medianas Empresas de Informática) por su lucha para llevar esto a Europa", concluyó.