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Autor Tema: La nueva norma de provisiones de la banca penaliza el 80% de las hipotecas a  (Leído 343 veces)

Eguzki

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El nuevo sistema de provisiones del Banco de España penaliza ocho de cada diez hipotecas concedidas a particulares, que, de entrar en mora, supondrán a partir de ahora una mayor carga para las entidades financieras.


La unificación y aceleración del calendario de dotaciones de los príéstamos impagados es una de las grandes novedades del sistema que propuso hace dos semanas el supervisor.

Con las especificaciones propias de las distintas garantí­as, todos los importes morosos deberán estar dotados al 100% al cabo de un año. Esta modificación supondrá un cambio de escenario relevante para los críéditos dudosos que actualmente se provisionan en seis años. Son las hipotecas sobre vivienda terminada en las que la relación entre la deuda y el valor de tasación del inmueble (Loan to Value o LTV) es igual o inferior al 80%. Según datos del Banco de España, el 81% del críédito hipotecario concedido a familias cumple esta caracterí­stica.

Garantí­as
En julio de 2009, el supervisor dio un primer paso en el reconocimiento del valor de las garantí­as inmobiliarias que respaldan los príéstamos morosos, una lí­nea en la que profundiza ahora. Gracias a aquel cambio, la banca ha venido provisionando las hipotecas de menor riesgo sólo en la parte que excede el 70% del valor del inmueble y en los citados seis años. Ahora dotará sobre el importe de la deuda que supere el 80% del valor de tasación, pero en doce meses.

Es decir, reconoce mayor valor a la garantí­a, pero endurece el calendario de la provisión. “Se ha pasado de frenada”, dicen en el sector. “Ya se habí­a digerido aquello [la relajación del sistema de provisiones del pasado año] y ahora se sacan esto de la manga”, apuntan fuentes financieras. “El regulador le dio al sector un poco de vidilla [en julio de 2009] y ahora le aprieta con el tema de los calendarios”, indican las mismas fuentes.

Según datos del propio Banco de España, las modificaciones propuestas aumentarán este año un 2% las exigencias de dotaciones del sector. En tíérminos de resultado, el beneficio antes de impuestos de la actividad de la banca en España se reducirá en un 10%.

Al margen del impacto que la nueva norma tendrá en el volumen de dotaciones, otro factor a considerar es si la propuesta puede poner fin a las hipotecas con elevados niveles de financiación, para reducir a la mí­nima expresión la provisión que hay que constituir.

Provisión mí­nima
Con la nueva norma, aumenta la probabilidad de que ciertos príéstamos impagados no tengan ninguna exigencia en tíérminos de provisiones. Puesto que el inmueble cubre una parte de la deuda equivalente al precio de tasación con un descuento del 20%, cuando el príéstamo sea inferior al 80% del valor del inmueble, la banca dotará un 0%.

En el sector matizan, en cualquier caso, que serán mí­nimas las hipotecas que tengan este tratamiento, ya que una tasación actualizada reducirá el valor del inmueble y la cobertura que íéste aporta. Tambiíén subrayan que, aunque no hubiera obligación de constituir provisiones especí­ficas, siempre se mantendrí­a la dotación geníérica, la realizada en función del volumen de críédito concedido.

“Si el cambio de la Circular se hubiera producido hace tres o cuatro años, hubiera tenido mayor impacto en la reducción de los porcentajes de financiación. Pero las entidades ya hace tiempo que han ajustado mucho los criterios de concesión de críéditos”, señalan fuentes financieras.

Los tres pilares
1. La reforma unifica los calendarios de dotaciones, que se reducen a doce meses desde la horquilla actual, entre dos y seis años.

2. Se reconoce que una parte de la deuda está cubierta con el inmueble, con descuentos de precios que van del 20% al 50%.

3. La propuesta endurece la cobertura por activos adjudicados. Se dota el 20% del valor del inmueble al año y el 30% a los 24 meses.

Freno al “arbitraje contable”
El nuevo sistema normaliza el tratamiento de la cartera inmobiliaria para, entre otros aspectos, “evitar prácticas de arbitraje contable que podrí­an surgir mediante la utilización de empresas vinculadas al grupo [financiero] para la gestión de los inmuebles adjudicados”, dice el supervisor: “La corrección por deterioro de los activos financieros de entidades del grupo, multigrupo o asociadas que surgen por la entrega de activos inmobiliarios deberá ser equivalente a la que habrí­an tenido de haber permanecido en el balance de la entidad de críédito cedente”. Tampoco se podrá liberar la provisión de los críéditos dudosos que se canjean por inmuebles.