La anterior Ley se refería en el art.85 a la Administración
La DGT dice que se ha hecho así para dar más flexibilidad a los Ayuntamientos
Los sindicatos piden a la policía que no retire los vehículos
Murcia, Sevilla o Zaragoza son algunas de las provincias que se han dado cuenta de uno de los errores legales que alberga la nueva Ley de Tráfico aprobada el pasado 25 de mayo. Un fallo en el artículo 85 de dicha Ley, impide a los agentes locales la retirada con grúa de los vehículos mal estacionados.
"La Autoridad encargada de la gestión del tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe...". Y ¿quiíén es la autoridad encargada? Los agentes desde luego no. Es el alcalde. Por tanto, la Policía Local ha perdido su potestad para retirar de la vía pública, mediante la grúa, los coches que infrinjan la normativa.
Desde la DGT aseguran que no existe ninguna laguna legal y que la anterior legislación dicho artículo se refería a la Administración y ahora a la autoridad encargada del tráfico. "La regulación que hay ahora es similar a la que había anteriormente", afirma Javier Villalba, subdirector adjunto de normativa de la DGT.
El error de la reciíén estrenada Ley es tal que en el caso de Zaragoza el Ayuntamiento se vio obligado, incluso antes de que entrara en vigor la nueva legislación, a aprobar un decreto mediante el cual el alcalde delega las competencias de retirada del vehículo en los agentes locales.
Concretamente, en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, con fecha de 18 de mayo, se publica un decreto que, en su articulado, incluye un punto que dice textualmente "autorizar a los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, en los casos legalmente establecidos, la adopción de la medida cautelar de retirada del vehículo de la vía y ordenar su depósito en el lugar que se designe".
Sin embargo, otros ayuntamientos no se dieron cuenta a tiempo y han sido los propios sindicatos de la policía los que han pedido a sus agentes que no retiren ningún coche ya que la Ley ya no les ampara.
Algo que desmiente Villaba, que asegura, que igual que se hacía con la anterior legislación los agentes pueden seguir retirando los vehículos porque "les sigue amparando la Ley". Además, achaca las quejas de la policía a problemas locales "más que legales".
Así, el Sindicato Profesional de Policías Municipales de España (SPPME) en Sevilla envió una nota informativa a los agentes pidiíéndoles explícitamente que "para no vulnerar la Ley no se retiren vehículos con la grúa" hasta que se dicte por la Alcaldía "la forma de actuar".
En el caso de Murcia, la concejalía de Policía Local de Murcia ha optado por poner la nueva Ley en manos de los servicios jurídicos para que analicen si puede aplicarse tal y como está redactada o si es necesario modificarla, informa 'laopinióndemurcia.es'.
El fallo en la Ley supone que los conductores a los que la Policía Local retire su vehículo puedan presentar recursos legales contra dicha orden de retirada.
Lo que sí sigue permitiendo la Ley a los agentes es la inmovilización de los vehículos como recoge el artículo 83.2, en el que claramente se específica que la tarea será realizada por los "agentes de la autoridad".