La Comisión de Vivienda del Congreso de los Diputados ha aprobado hoy, con el voto en contra del PSOE, una proposición no de ley pactada entre PP, ERC, IU e ICV que da al Gobierno un plazo de tres meses para evaluar las reformas normativas que fuesen necesarias para permitir que las ejecuciones hipotecarias se resuelvan completamente sólo con la entrega de la vivienda sobre la que se dió el prestamo hipotecario.
En realidad eso mismo podría darse hoy en España. El artículo 140 de la Ley Hipotecaria dice lo siguiente:
"No obstante, lo dispuesto en el artículo 105, podrá válidamente pactarse en la escritura de constitución de la hipoteca voluntaria que la obligación garantizada se haga solamente efectiva sobre los bienes hipotecados. En este caso la responsabilidad del deudor y la acción del acreedor, por virtud del príéstamo hipotecario, quedarán limitadas al importe de los bienes hipotecados, y no alcanzarán a los demás bienes del patrimonio del deudor...".
El artículo 105 de la LH establece: "La hipoteca podrá constituirse en garantía de toda clase de obligaciones y no alterará la responsabilidad personal ilimitada del deudor que establece el artículo 1911 del Código Civil", artículo íéste, el 1.911 del Código Civil que dice que "Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros".
Como pueden ver, por aplicación del artículo 140 LH, sí sería posible que la garantía del prestamo se circunscribiera al bien inmueble, pero la lógica me dice que, a mayor riesgo para el prestamista, mayores serán las primas que haya que abonarles y por lo tanto, más cara la hipoteca, en el fondo.
La ley lo permite, pues. Que unos lo propongan y otros se opongan es un poco fuegos de artificio, lo que hay que hacer es aplicarlo y/o facilitar su aplicación, que íésta es otra cosa ya.