La CNMV controlará antes de 2011 a las agencias de rating
por Xavier Gil Pecharromán en El Economista
Las sociedades de calificación del críédito residentes en España deberán registrarse y serán controladas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) para poder actuar, una vez que se apruebe el anteproyecto de Ley que transpone el Reglamento de la Comisión Europea (CE), de 16 de septiembre de 2009, cuyo texto se encuentra en fase de Audiencia Pública hasta el próximo 6 de septiembre.
La supervisión alcanzará tambiíén a las sociedades residentes en España, aunque hayan sido registradas por otras autoridades comunitarias, que tambiíén serán incluidas en un futuro registro, en las que deberán ser dadas de alta para actuar.
En el caso de las calificaciones de entidades establecidas o de instrumentos financieros emitidos fuera de la UE, que hayan sido emitidas por una agencia de calificación establecida en un Estado no miembro de la Unión Europea, deberán estar en posesión de una Certificación de Equivalencia, que cumpla las condiciones impuestas por el Reglamento que se transpone.
Control del Banco de España
Tanto en el caso de las sociedades comunitarias que actúen en España como en el de las establecidas en estados no pertenecientes a la UE, será preciso, además, el reconocimiento del Banco de España.
Este Anteproyecto de Ley es la adaptación normativa para España de las primeras medidas para establecer un marco supervisor europeo, que la CE considera imprescindible, en la medida en que la actuación de las agencias de calificación trasciende el ámbito nacional de los Estados miembros.
Es por ello que la regulación prevista en el Reglamento 1060/2009 1060/2009 deberá completarse en los próximos meses con la creación de la Autoridad Europea del Mercado de Valores y la atribución a la misma de las competencias de supervisión sobre las agencias de calificación, proceso que debe de culminar con la entrada en funcionamiento de la Autoridad, con plenos poderes, a lo largo del próximo 2011.
El ríégimen de supervisión, que se establecerá a travíés de la normativa europea, afectará en España tambiíén a todas las personas que participen en las actividades de calificación, a los subcontratados y a las personas relacionadas o conectadas de cualquier otra forma con las agencias o con las actividades de calificación crediticia.
La futura norma permitirá a la CNMV sancionar a las agencias que incumplan su obligación de aportar los datos y documentos que les requiera y a las que supervise en ríégimen de delegación o de cooperación con otras autoridades competentes, así como la remisión de información con datos inexactos, no veraces o con omisiones sustanciales que dificulten la apreciación de la organización o funcionamiento de la entidad o de la forma de ejercicio de sus actividades.
Tambiíén podrá sancionar la falta de colaboración ante actuaciones de supervisión de la Comisión, incluyendo la falta de comparecencia ante una citación para la toma de la declaración.
Además, las sanciones impuestas por la CNMV serán compatibles con las que correspondan a otras autoridades competentes de la UE, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento.