INICIO FOROS ÍNDICES DIVISAS MATERIAS PRIMAS CALENDARIO ECONÓMICO

Autor Tema: Alerta en los SIP: una Ley de 1995 prohí­be que salgan a bolsa en cinco años  (Leído 333 veces)

Eguzki

  • Socio Foxinver
  • Excelente participación
  • ***
  • Mensajes: 26.157
  • Karma: +0/-1
La figura del SIP (sistema institucional de protección) o fusión virtual parecí­a la piedra filosofal para la concentración de las cajas de ahorros. Sin embargo, se ha encontrado con un obstáculo inesperado y muy importante: las cajas integrantes de estos grupos no podrán vender acciones ni sacarlos a bolsa en cinco años según un Real Decreto de 1995 sobre los bancos de nueva creación. Dicho decreto tambiíén prohí­be el reparto de dividendos durante los tres primeros años de vida.

Fuentes jurí­dicas señalan que están buscando fórmulas para que el Banco de España, que tiene potestad para ello, les permita esquivar esta prohibición: "Hay que identificar el bien jurí­dico que se pretende proteger con esta norma y si se puede ofrecer una protección equivalente por otras ví­as", explican desde un importante bufete.

La norma en cuestión es el Real Decreto 1245/95 de 14 de julio. En su artí­culo 6 establece una serie de limitaciones a los bancos de nueva creación, entre los que se encuentran la transmisibilidad de acciones o la concesión de críéditos a sus accionistas, consejeros o altos directivos, en ambos casos durante los cinco primeros años de existencia de la entidad. Asimismo, prohí­be repartir dividendos durante tres años, ya que obliga a destinar todo el beneficio a reservas.

Según las fuentes consultadas, esta norma pretendí­a evitar que las potentes corporaciones industriales de entonces se hicieran con el control de los bancos comerciales. Ese riesgo despareció hace mucho tiempo, pero "los objetivos pasan y las normas quedan, y ahora nos encontramos con que entorpece algo que entonces ni existí­a ni se planteaba como son los SIP", señalan desde otro despacho de abogados.

En esta tesitura, caben dos opciones: que el Banco de España conceda dispensas de la Ley de forma generalizada a todos los SIP que pretendan salir a bolsa, o que se modifique esta norma con un nuevo Real Decreto. Estas fuentes señalan que las cajas de ahorros afectadas están hablando con el supervisor para buscar la mejor solución.

Tras la reciente modificación de la Ley de Cajas (LORCA), los SIP deben constituirse obligatoriamente como bancos de nueva creación, con lo cual quedan sujetos a la norma de 1995. Y el segundo paso es su salida bolsa, voluntad que ha reconocido públicamente la fusión de Caja Madrid, Bancaja y las Cajas de ívila, Segovia, Laietana, Rioja e Insular.

Banca Cí­vica tiene su futuro en el aire

Tambiíén afecta a otros SIP que, sin necesidad de salir a bolsa, pretenden dar entrada al capital privado en su accionariado. Es el caso de Banca Cí­vica (Caja Navarra-Canarias-Burgos), que buscó como socio al fondo JC Flowers para aportar el díéficit de capital que puso de manifiesto su suspenso en los test de estríés. Esta operación, que se ha arbitrado mediante bonos convertibles en acciones, tampoco está permitida por el citado decreto; además, el fondo norteamericano pretende sacar la entidad a bolsa para rentabilizar su inversión en un plazo lo más breve posible.

Si no se puede superar esta limitación legal, la fusión que preside Enrique Goñi se verí­a obligada a recurrir a otras ví­as para obtener ese capital que le falta, posiblemente el dinero público del FROB.

í‰ste no es el único obstáculo legal al que se enfrentan los SIP. Tambiíén tienen que cumplir unos duros requisitos establecidos en la Directiva Europea 2006/48, que está pensada para bancos cooperativos como Críédit Agricole o Rabobank, no para fusiones de cajas. Por ejemplo, no está claro si las cajas deben aportar su beneficio al banco que las agrupa antes o despuíés de dotar la obra social.

Los SIP tienen grandes ventajas sobre las fusiones puras, como la posibilidad de que las cajas mantengan su personalidad jurí­dica, su marca y su implantación en el territorio de origen, o su teórica reversibilidad si surgen desacuerdos en el futuro (aunque el Banco de España considera que deben ser irreversibles). Esto ha permitido salvar las reticencias de los polí­ticos autonómicos a que 'sus' cajas participen en operaciones de concentración interregionales.