La Audiencia Nacional ha acabado con el monopolio de Correos en la Administración, mantenido a travíés de la firma de 'convenios de colaboración'. Esta actividad supone en torno al 25 por ciento de sus ingresos, según confirma el abogado del Estado en sus alegaciones.
Las empresas privadas del sector de reparto y manipulado de correspondencia suponen tan solo una cuota de mercado del 7 por ciento, a pesar de la liberalización, lo que da una idea de la importancia que tiene este fallo judicial sobre el sector.
La sentencia, que lleva fecha de 17 de abril y que fue ayer distribuida a las partes, establece que sólo es posible la celebración de 'convenios de colaboración' con las Administraciones Públicas "cuando su objeto quede totalmente limitado a la prestación de servicios postales reservados en exclusiva a la sociedad estatal de Correos y Telíégrafos SA, en su condición de proveedor del servicio postal universal en España".
Libre concurrencia
Tambiíén indica que "para cualesquiera otros servicios postales habrá de acudirse a la contratación administrativa con sujeción a publicidad y posibilitando la libre concurrencia de otros terceros operadores, dentro del ámbito del mercado".
De entrada, ha quedado anulado el 'convenio de colaboración' con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que fue demandado por la Asociación Profesional de Empresas de Reparto y Manipulado de Correspondencia.
Correos puede ahora recurrir al Tribunal Supremo, pero no habrá dilaciones, puesto que la asociación de las empresas privadas tambiíén puede solicitar a la Audiencia Nacional la ejecución de esta sentencia, lo que se tendría que realizar de manera automática.
í‰sto supondría que la empresa de capital público no podría seguir realizando el servicio a las Administraciones Públicas, al menos hasta que el Supremo se pronuncie.
Escaso margen de recurso
Sin embargo, el margen de maniobra para que el Alto Tribunal pueda cambiar el criterio es muy estrecho, puesto que la sentencia de la Audiencia Nacional se basa en una cuestión prejudicial solicitada al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
En sentencia, de 15 de enero de 2008, este Tribunal consideraba que "los principios de igualdad de trato, no discriminación por razón de nacionalidad y transparencia" impiden que la Administración de un país miembro de la Unión Europea pueda realizar adjudicaciones sin concurso público.
Tambiíén considera que la legislación de la Unión Europea "se opone a la normativa de un Estado miembro en el que las Administraciones Públicas, actuando al margen de las normas de actuación de los contratos públicos, encarguen la prestación de los servicios postales no reservados con arreglo a la Directiva 97/67 a una sociedad de capital íntegramente público y que es el proveedor universal de dicho Estado", siempre que sus contratos de servicios superen un importe estimado, sin IVA, de 200.000 euros y sean de carácter oneroso y se hayan celebrado por escrito.
Limitaciones nacionales
Para justificar el valor decisivo de la jurisprudencia comunitaria en este asunto, la ponente de la sentencia de la Audiencia Nacional, la magistrada García García-Blanco, cita otra sentencia del Tribunal comunitario, de 11 de marzo de 2004, en la que se afirma que "los Estados miembros no tienen libertad para imponer requisitos adicionales a servicios postales consiguiendo con ello ampliar el catálogo de los servicios reservados a los proveedores del servicio universal".
La Audiencia Nacional maneja otros dos conceptos básicos para establecer la ilegalidad de los 'convenios de colaboración'. De una parte, que los precios establecidos entre Correos y las Administraciones Públicas no responden a una imposición unilateral de la Administración, ni responden a unas condiciones "absurdas y totalmente apartadas de las normales en el mercado".
De otra, que Correos no tiene como cliente único y exclusivo a la Administración Pública, ya que ofrece y presta todos los servicios postales, reservados y no reservados, íéstos últimos ya liberalizados.
Finalmente, la sentencia descarta que la llamada contratación 'in house' no es una encomienda de gestión llevada en gestión directa a travíés de sociedades instrumentales, pues no se trata de gestión la prestación a terceros de servicios propios del Ministerio.